Artículo 470

El pago y distribución del caudal obtenido mediante la ejecución se hará de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Si es uno solo el acreedor embargante y no intervienen otros acreedores, el juez, una vez convertida la sentencia a cantidad líquida, dispondrá el pago a su favor de lo que le corresponda por capital, intereses y costas.  Para la integración de lo que corresponde al acreedor, se tomará en cuenta el precio de los bienes del deudor que le hayan sido adjudicados;
 
II. Si fuere uno solo el ejecutante y procediere la adjudicación de la finca hipotecada u otros bienes embargados por haberse renunciado legalmente a la subasta, o por otras causas, para el pago se tomará en cuenta el precio en que se hubiere hecho la adjudicación, descontándose los gastos de ejecución y gravámenes o créditos que hayan quedado reconocidos;
 
III. Si hubiere varios embargantes, o intervinieren otros acreedores, el juez distribuirá la suma obtenida ajustándose a las reglas de prelación, y
 
IV. El sobrante de la suma obtenida se entregará al deudor o al que demuestre tener derecho para ello.


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