Artículo 465

Hasta antes de otorgada la escritura de adjudicación podrá el deudor librar sus bienes pagando principal y costas, y además, los gastos de la almoneda.  Después de otorgada la escritura, la venta será irrevocable.



Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.200049 segundos