Artículo 458

Para el remate judicial de inmuebles se observarán las siguientes reglas:
 
I. Será postura legal la que cubra el valor fijado en el avalúo o el precio fijado convencionalmente a la finca hipotecada o a los bienes que se rematen; sin embargo, cuando el avalúo date de más de un año a la fecha de la celebración del remate, será necesaria la práctica de uno nuevo.
 
II. … 
 
III. El postor no podrá rematar para un tercero sino con poder y cláusula especial.  Igualmente queda prohibido hacer postura, reservándose la facultad de declarar después el nombre de la persona para quien se hizo;
 
IV. Para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente en el establecimiento de crédito destinado al efecto, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento en efectivo del valor de los bienes que sirva de base al remate, sin cuyo requisito no serán admitidos.  Se devolverán dichas consignaciones acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, en quien se haya fincado el remate, la cual se conservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de venta, y
 
V. El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar el depósito prevenido en la fracción anterior. El mismo derecho tendrán los acreedores hipotecarios y embargantes anteriores.
Reformado POG 14-09-1996
Reformado POG 15-02-1997


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