Artículo 438

El juez tendrá las más amplias facultades para resolver los problemas que se presenten respecto a la subsistencia, reducción o ampliación del embargo y para tomar de plano todas las medidas que se requieran para que se lleve a cabo la ejecución en forma adecuada así como para que en lo posible se eviten perjuicios innecesarios al ejecutado o a terceras personas.

El ejecutor, al llevar a cabo la diligencia de embargo, resolverá cualquier dificultad que se suscite, allanándola para que el embargo no se suspenda, sin perjuicio de lo que posteriormente determine el juez.


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