Artículo 432

Quedan exceptuados de embargo:
 
I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos establecidos por el Código Civil;
 
II. El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo, a juicio del Juez.
 
III. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado, siempre que los utilice directamente en su trabajo;
 
IV. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén asignados, a juicio del ejecutor, a cuyo efecto podrá oírse, el informe de un perito que él designe;
 
V. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;
 
VI. Las armas y objetos que el deudor esté obligado a custodiar en cumplimiento de un cargo público;
 
VII. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del ejecutor, pero sí podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;
 
VIII. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
 
IX. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas, excepto la de aguas, que es embargable, independientemente;
 
X. La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos 2736 y 2738 del Código Civil.
 
XI. Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos en que lo establece la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias o responsabilidad proveniente de delito;
 
XII. Las asignaciones a los pensionistas del Erario o de particulares o empresas, con la salvedad anterior, y
 
XIII. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.
Reformado POG 16-08-1975


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