Artículo 428

El acreedor puede servirse acumulativamente de las varias formas de ejecución forzosa previstas en la ley.  En caso de que el deudor se oponga, el juez puede limitar la ejecución, mediante auto no recurrible, a la forma que elija el acreedor, a la propuesta por el deudor, o a la que él mismo determine.



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