Artículo 424

El título ejecutivo en contra del fallecido tiene eficacia respecto de sus herederos; pero no se podrá intimar de pago al representante de la sucesión, sino después de diez días de la notificación relativa.

Si el embargo o ejecución afectare bienes de la sociedad legal, deberá reducirse al interés o derechos de copropiedad que en ella tenga el ejecutado, a menos de que la sentencia o resolución condenen a la misma sociedad o a sus miembros, pues en este caso podrá afectar todo el patrimonio que corresponda a dicha sociedad.  La separación de los bienes de la sociedad legal se tramitará en juicio sumario.


Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.200909 segundos