Artículo 420

Cuando la sentencia o resolución pronunciada por un juez deba ser ejecutada por otro juzgado de inferior categoría del mismo partido judicial, le podrá encomendar la práctica de la diligencia al juez inferior de su jurisdicción y en tal caso bastará un simple oficio.

Para la ejecución de la sentencia o resoluciones judiciales que deba tener lugar en otro distrito judicial, o en territorio ubicado fuera del Estado, pero dentro de la República Mexicana, se despachará exhorto en los términos previstos en el Capítulo respectivo.
 
En la ejecución de sentencias que deba tener lugar en el extranjero, podrá pedirse por exhorto que se envíe por la vía diplomática, o se entregue a la parte a cuyo favor se decretó la resolución, acompañándose copia certificada de ésta  y de lo conducente para que lo haga ejecutar conforme a lo que dispongan las leyes del país en que debiere tener lugar la ejecución.


Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208131 segundos