Artículo 395

Las quejas en contra de secretarios y actuarios se harán valer ante el juez que conozca del negocio.  Interpuesto el recurso, dentro de las veinticuatro horas siguientes el juez oirá verbalmente al secretario o actuario en contra de quien se presentó la queja y dentro del tercero día resolverá de plano lo que proceda. La resolución de la queja tendrá por efecto confirmar, corregir o reponer los actos que la motiven.  Contra esta resolución no procede ningún recurso.



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