Artículo 393

El recurso de queja contra actos de los actuarios y secretarios será procedente en los siguientes casos:

I. Por exceso o defecto en las ejecuciones;
 
II. Por actos ilegales o irregulares cometidos al ejecutar los autos del juez; y
 
III. Por omisiones o negligencia en el desempeño de sus cargos.


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