Artículo 353

La cosa juzgada estará limitada al mismo negocio o relación jurídica que fue objeto de la sentencia.  Sólo el fallo, y no los razonamientos o fundamentos de la misma, constituyen la cosa juzgada, a menos que remita a ellos en forma expresa o constituyan un antecedente lógico, inseparable del mismo.



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