Artículo 327

El dictamen de peritos será valorizado por el tribunal según los principios de la lógica y la experiencia.  Si hubiere dictámenes de varios peritos, el juez podrá aceptar el dictamen que estime mejor fundado, sin que esté obligado a sujetarse al del perito nombrado por él.  En el fallo deberá expresar las razones que apoyan su decisión.



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