CAPÍTULO VII

Fotografías, experimentos y demás elementos científicos



Artículo 309

Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile pueden las partes presentar fotografías, cintas cinematográficas, discos u otros medios de reproducción o de experimentos; así como registros dactiloscópicos y, en general, cualquiera  otros elementos proporcionados por la ciencia que puedan producir convicción en el ánimo del juez. También podrán presentarse notas taquigráficas, acompañándolas de traducción y haciendo especificación exacta del sistema empleado.

Al ofrecer las pruebas se indicarán los hechos o circunstancias que deseen probarse.


Artículo 310

El Juez, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba y concederá a la parte que la presente un plazo para que ministre al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducir los sonidos, figuras o experimentos.  En su caso señalará día y hora para que en presencia de las partes se practique el experimento o reproducción.



Artículo 311

En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este Capítulo, el juez podrá estar asistido de un asesor técnico que se designará en la forma prevista para la prueba pericial.




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