Artículo 302

De la inspección o reconocimiento se levantará acta que firmarán los que concurran.  En el acta se asentarán los puntos que provocaron la inspección o reconocimiento, las observaciones, declaraciones de peritos y testigos, y todo lo necesario para esclarecer la verdad, pudiendo el juez indicar el resultado de la prueba con expresión de las observaciones que hayan provocado su convicción.



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