Artículo 290

La prueba pericial se ofrecerá expresando los puntos sobre los que deba versar y las cuestiones  que deban resolver los peritos.  La contraparte podrá adherirse a la prueba agregando nuevos puntos o cuestiones.



Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.223382 segundos