Artículo 274

Las posiciones deberán formularse de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Deben referirse a hechos que sean objeto del debate;
 
II. Deben formularse en términos precisos, y no ser insidiosas;
 
III. Cada pregunta no debe contener más de un sólo hecho, a menos que por la íntima relación que exista entre varios, no puedan enunciarse separadamente, y formen solo un hecho complejo, y
 
IV. Deberán referirse a hechos propios o conocidos del que declara.
 
El juez queda facultado para calificar las posiciones y rechazar las que no se ajusten a lo previsto en este artículo.  El articulante podrá subsanar los defectos que indique el juez y reemplazar en el acto de la diligencia las preguntas defectuosas.  En caso de confesión ficta, el articulante no tendrá este derecho.


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