Artículo 265
		Las partes tienen libertad para ofrecer como medios de prueba, los que estimen conducentes a la demostración de sus pretensiones, y serán admisibles cualesquiera que sean adecuados para que produzcan convicción en el juzgador.
Enunciativamente, serán admisibles los siguientes medios de prueba:
 
	I.	Confesión y declaración de las partes;
 
	II.	Documentos públicos y privados;
 
	III.	Dictámenes periciales;
 
	IV.	Reconocimiento, examen o inspección judicial;
 
	V.	Testigos;
 
	VI.	Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, reproducciones, experimentos y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia;
 
	VII.	Informes de las autoridades, y
 
	VIII.	Presunciones e indicios.
		Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas