Artículo 251

En los casos de declaración de rebeldía del demandado, por falta de contestación, tendrán aplicación las siguientes reglas:

I. Se presumirán admitidos los hechos de la demanda que se dejó de contestar, excepto en los casos en que el emplazamiento se hubiere realizado por medio de edictos, en los que se tendrá por contestada en sentido negativo;
 
II. Todas las ulteriores notificaciones que tengan qué hacerse al rebelde, aun las personales, se harán por medio de cédula, que se fije en la puerta del juzgado;
 
III. Las diligencias en contra del rebelde podrán ejecutarse en los estrados del juzgado, salvo en los casos en que otra cosa se prevenga;
 
IV. A petición del actor, podrá decretarse embargo precautorio para garantizar el importe de lo demandado y las costas, o en su caso, se mandará poner en depósito la cosa objeto del litigio.  El embargo se practicará de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa, con las siguientes modalidades:
 
a) Si se tratare de bienes muebles, el depositario deberá dar fianza a satisfacción del juez, para garantizar su manejo, prefiriéndose para el cargo a la persona que tenga a su disposición o bajo su custodia los bienes de que se trata, siempre que también otorgue la fianza;
 
b) Si se tratare de bienes inmuebles y no se embargaren las rentas, bastará que se expida mandamiento por duplicado para el registrador de la propiedad a quien corresponda, para que inscriba el secuestro. Una de las copias, después de cumplimiento el registro, se agregará al expediente;
 
c) Si se embargaren también las rentas que produzca el inmueble, el depositario deberá otorgar fianza para garantizar su manejo, siguiéndose las reglas del inciso a).
 
El embargo practicado a consecuencia de la declaración de rebeldía continuará hasta la conclusión del juicio, y
 
V. La sentencia definitiva se notificará personalmente al rebelde, si fuere conocido su domicilio, o en caso contrario mediante publicación por una sola vez, de los puntos resolutivos en el Periódico Oficial y en otro periódico entre los de mayor circulación del lugar del juicio.  Si la notificación se hiciere al rebelde por edictos, el término para la apelación será de treinta días a partir de la fecha en que se haga la publicación.


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