Artículo 236

Los efectos del emplazamiento son:

I. Dar vida a la relación jurídica procesal;
 
II. Determinar la jurisdicción del tribunal;
 
III. Originar para el demandado la carga de la contestación ante el órgano jurisdiccional que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;
 
IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial si por otras causas no se hubiere constituido ya en mora el obligado;
 
V. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos;
 
VI. Determinar que el poseedor, aunque sea de buena fe, no adquiera los frutos percibidos, quedando éstos a las resultas del juicio, y
 
VII. Dar lugar a que el contrato cuyo objeto sea la enajenación de los derechos o cosa litigiosa, se pueda rescindir, si se hubiere celebrado sin  conocimiento y aprobación del juez o de las partes litigantes.


Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.214001 segundos