Artículo 228

Con toda demanda deberán acompañarse:

I. El poder que acredita la personalidad o representación del que comparece en nombre de otro;
 
II. Los documentos en que la parte interesada funde su derecho.  Si el demandante no tuviere en su poder los documentos aludidos, deberá indicar el lugar en que se encuentren, solicitando las medidas tendientes a su incorporación a los autos o a la expedición de testimonios de los mismos para ser agregados.  Si los documentos obran en poder del demandado, el actor podrá pedir en la demanda que los exhiba, y el juez lo apremiará por los medios legales, y si aún se resistiere a hacer la exhibición o destruyere, deteriorare o ocultare aquéllos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando, además, sujeto a la correspondiente responsabilidad penal por desobediencia a un mandato de autoridad.  Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá incidentalmente, y
 
III. Tantas copias simples del escrito de demanda y de los documentos que acompañe, cuantas fueren las personas demandadas.  Si los documentos excedieren de veinticinco fojas, podrá el actor no presentar copias y en este caso quedarán en la Secretaría para que se instruyan las partes, ampliándose el plazo para contestar la demanda en un día más por cada cinco fojas de copias omitidas.  Las copias de la demanda y de los documentos que acrediten la personalidad del promovente no podrán omitirse.


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