Artículo 219

El que intente demandar o denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación del domicilio conyugal al Juez de Primera Instancia del lugar.

Reformado POG 16-08-1975
 


Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207931 segundos