Artículo 214

Cuando el acreedor en el acto de la diligencia o por escrito antes de ésta, se rehusara a recibir la cosa haciendo valer algún motivo de oposición, el juez substanciará la oposición en la vía sumaria.

Si se declarase fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tendrán por no hechos.  Si se desecha la oposición, el juez aprobará la consignación y declarará que la obligación queda extinguida con todos sus efectos.


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