Artículo 206

Puede prepararse la vía ejecutiva pidiendo el reconocimiento de documentos privados que contengan deuda líquida.  El juez mandará citar al deudor para la diligencia.

Podrá hacerse la declaración judicial de reconocimiento en los siguientes casos:
 
I. Cuando citado por dos veces el deudor no compareciere ni alegare justa causa para no hacerlo;
 
II. Cuando comparezca, y requerido por dos veces, en la misma diligencia, rehúse a contestar si es o no suya la firma.
 
Si el documento privado contiene deuda líquida y de plazo cumplido, el juez podrá ordenar el requerimiento de pago como preliminar del embargo, que se practicará en caso de hacerse aquél en el momento de la diligencia; pero siempre será necesario que éste se entienda personalmente con el deudor y que previamente se le intime para que reconozca su firma ante el actuario en el mismo acto.  Procederá el embargo cuando a resultas de la intimación reconozca su firma o cuando intimado dos veces, rehúse a contestar si es o no suya.  En este último caso se tendrá por reconocida.


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