CAPÍTULO II

Preparación del juicio ejecutivo



Artículo 205

El juicio ejecutivo puede prepararse pidiendo el deudor confesión judicial, bajo protesta de decir verdad, que se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

I. El juez señalará día y hora para la diligencia y mandará citar al deudor;
 
II. El deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se haga la citación, y ésta deberá ser personal.  En la notificación se expresará el objeto de la diligencia, la cantidad o cosa que se reclame y la causa del adeudo.  La notificación se hará de acuerdo con las reglas del emplazamiento; pero sin que en ningún caso pueda hacerse por edictos;
 
III. Si el deudor no comparece a la primera citación se le citará por segunda vez bajo el apercibimiento de ser declarado confeso, si no comparece sin justa causa;
 
IV. Si después de dos citaciones no comparece el deudor, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda;
 
V. En caso de que comparezca el deudor, en la práctica de la diligencia se seguirán las reglas de la prueba confesional, y
 
VI. La deuda que aparezca de la confesión expresa o tácita, será exigible en la vía ejecutiva.


Artículo 206

Puede prepararse la vía ejecutiva pidiendo el reconocimiento de documentos privados que contengan deuda líquida.  El juez mandará citar al deudor para la diligencia.

Podrá hacerse la declaración judicial de reconocimiento en los siguientes casos:
 
I. Cuando citado por dos veces el deudor no compareciere ni alegare justa causa para no hacerlo;
 
II. Cuando comparezca, y requerido por dos veces, en la misma diligencia, rehúse a contestar si es o no suya la firma.
 
Si el documento privado contiene deuda líquida y de plazo cumplido, el juez podrá ordenar el requerimiento de pago como preliminar del embargo, que se practicará en caso de hacerse aquél en el momento de la diligencia; pero siempre será necesario que éste se entienda personalmente con el deudor y que previamente se le intime para que reconozca su firma ante el actuario en el mismo acto.  Procederá el embargo cuando a resultas de la intimación reconozca su firma o cuando intimado dos veces, rehúse a contestar si es o no suya.  En este último caso se tendrá por reconocida.


Artículo 207

Puede también preparase el juicio haciendo ante Notario o Corredor Público el reconocimiento de documento privado, ya en el momento de firmarlos o con posterioridad, siempre que lo efectúe la persona directamente obligada, o su representante legítimo o mandatario con poder bastante.

El notario o corredor hará constar el reconocimiento al pie del documento o en hoja adherida al mismo, asentado si la persona que lo reconoce es apoderado del deudor, la cláusula relativa, o si es representante legal, la comprobación de esta circunstancia.


Artículo 208

Puede preparase la vía ejecutiva pidiendo la liquidación de la deuda contenida en instrumento público o documento privado reconocido que sea por cantidad líquida.

La liquidación se tramitará en la vía incidental, con un escrito de cada parte, un término probatorio que no exceda de diez días, si las partes lo pidieren y el juez lo estima necesario, y la resolución dentro de los tres días siguientes, sin ulterior recurso.
 
También puede preparase la vía ejecutiva justificando que se está en alguno de los casos de vencimiento anticipado del plazo o condición.



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