Artículo 204

Para la tramitación de las diligencias preparatorias serán aplicables las reglas siguientes:

I. La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III, y IV del artículo 202, procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan;
 
II. Las diligencias se practicarán con citación contraria;
 
III. El juez podrá usar de los medios de apremio que autoriza la ley para hacer cumplir sus determinaciones;
 
IV. Cuando se pida la exhibición de un protocolo, o de cualquier documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del notario o en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ella los documentos originales;
 
V. El que sin justa causa se oponga a una diligencia preparatoria, independientemente de ser apremiado por el juez, responderá por los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando además sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido;
 
VI. Las oposiciones se decidirán en una audiencia, que se celebrará dentro de los tres días siguientes y la resolución del juez será recurrible, y
 
VII. Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud de quien hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.


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