Artículo 197

El monto de la caución será determinado por el tribunal, pero en todo caso deberá ser suficiente para responder de la obligación que garantice.

El tribunal, cuando medie causa justificada superveniente, y bajo su responsabilidad, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución.
 
Si se objetare el monto de ésta, por exceso o por defecto, se substanciará incidente con un escrito de cada parte y la resolución se pronunciará dentro del tercer día.  Contra esta resolución sólo procederá el recurso de queja.


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