Artículo 196

Siempre que por la ley o por disposición judicial se requiera el otorgamiento de cauciones, la garantía podrá consistir:

I. En fianza de compañía autorizada.  Si el monto de la garantía excede de cincuenta mil pesos, la fianza podrá darse por varias compañías, siempre que el total de las fianzas parciales sea igual a la suma fijada. El tribunal considerará acreditada la solvencia, si la fianza se otorga hasta el monto del límite de retención de la compañía autorizada, y si fuere por cantidad mayor, cuando se extienda con autorización de la Secretaría de Hacienda.  Llenados estos requisitos, el tribunal sólo calificará el monto y alcance de la fianza de acuerdo con la redacción de la póliza respectiva;
 
II. En fianzas otorgadas por particulares.  Cuando las fianzas excedan de trescientos pesos, el fiador acreditará tener bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad, ubicados en el lugar del juicio y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga.  En este caso deberán cumplirse las disposiciones de los artículos 2802 a 2806 del Código Civil;
 
III. En prenda o hipoteca, constituidas de acuerdo con la ley;
 
IV. En depósito en efectivo a disposición del tribunal;
 
V. En depósito de bonos o valores considerados de realización inmediata en las listas oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Comisión Nacional de Valores, y
 
VI. En fideicomiso legalmente constituido sobre bienes bastantes para responder de la obligación.


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