Artículo 187

Serán improrrogables los términos señalados:

I. Para interponer recursos;
 
II. Para pedir aclaración de sentencia;
 
III. Para oponerse a la ejecución, y
 
IV. Cualesquiera otros expresamente determinados en la ley y aquéllos respecto de los cuales haya prevención terminante de que pasados no se admiten en juicio la acción, excepción o derecho para que fueren concedidos.


Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.214821 segundos