Artículo 162

Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:

I. Multa desde cinco hasta mil pesos, que se duplicará en caso de reincidencia.  La multa deberá pagarse dentro de un plazo máximo de cinco días, comprobándose ante el juez su cumplimiento, mediante la presentación del certificado, carta de pago o recibo correspondiente.  El importe de la multa quedará a beneficio del fondo de administración de justicia;
 
II. El auxilio de la fuerza pública, que deberá prestarse en el momento en que sea solicitado;
 
III. El cateo por orden escrita;
 
IV. El arresto hasta por quince días, después de haberse aplicado la medida a que se refiere la fracción I, y
 
V. La rotura de cerraduras.
 
Si la falta de cumplimiento llegare a implicar la comisión de un delito, se consignarán los hechos a la autoridad competente.
 
Los secretarios y actuarios podrán solicitar directamente y deberá prestárseles el auxilio de la fuerza pública, cuando actúen para cumplimentar una determinación del juez y podrán fijar sellos, pero sólo en tanto concluyen la diligencia respectiva.


Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210335 segundos