Artículo 150

El responsable de la oficialía de partes impondrá el sello oficial y hará constar el día y la hora en que se presenten los escritos y razón de los documentos que se anexen.
 
El Secretario de Acuerdos deberá dar cuenta al juez con los escritos que le sean turnados, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción por la oficialía de partes, salvo en los casos que conforme a la ley deban resolverse inmediatamente.
Reformado POG 18-04-2001


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