Artículo 144

Los jueces y magistrados a quienes corresponda, tomarán personalmente las protestas y autorizarán bajo su responsabilidad todas las actuaciones de prueba.  De todas las audiencias se levantará acta, la que debe contener la indicación de las personas que han intervenido y las circunstancias del lugar y tiempo en que se cumplan las diligencias a que se refiera; debe, además contener la descripción de las actividades realizadas, de los reconocimientos efectuados y de las declaraciones recibidas.  Una vez redactada el acta, el secretario le dará lectura y pedirá a las personas que intervengan, que la firmen.  Si alguna de ellas no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de este hecho.  En todo caso, las actas serán suscritas por el secretario y funcionarios que intervengan.



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