Artículo 142

En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las partes equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que  permita su lectura y se entrerrenglonarán las que se agreguen, salvándose al final con toda precisión el error cometido.  En las actas, las fechas se escribirán con letra, e igualmente los números cuando representen cantidades en dinero.  Se dejarán los márgenes necesarios a efecto de permitir la lectura una vez glosado el documento.



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