Artículo 122

Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al superior, a fin de que les ordene que eleven los autos en que se contengan sus respectivas resoluciones.

Una vez recibidos los autos por dicho tribunal, citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuará dentro del tercer día, y en ella se pronunciará resolución.


Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.214011 segundos