Artículo 118

Es competente el juez que conozca del concurso o quiebra, para conocer de las demandas que se entablen en contra del concursado y en contra de la masa del concurso con posterioridad a la fecha de la declaración.



Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.206625 segundos