Artículo 106

Cualquiera que sea el valor del negocio, los jueces de primera instancia, con exclusión de los jueces locales y menores, conocerán de los siguientes asuntos:

I. De las cuestiones sobre estado civil o capacidad de las personas;
 
II. De las informaciones ad perpetuam;
 
III. De los juicios de quiebra y concursos de acreedores;
 
IV. De la declaración de validez y ejecución de sentencias extranjeras;
 
V. De los asuntos sobre cuestiones no patrimoniales, y
 
VI. De los demás para los que la ley les asigne competencia exclusiva.


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