Artículo 101

Para determinar la competencia por razón de la cuantía en los casos de arrendamiento y demás prestaciones periódicas, se computará el importe de las mismas en un año.  Cuando sólo se reclamen prestaciones vencidas, se tomarán éstas como base para determinar la cuantía.



Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.220836 segundos