Artículo 100

Salvo los casos previstos en los artículos siguientes y para los efectos de la competencia por razón del valor, éste se determinará tomando en cuenta lo que por concepto de suerte principal demande el actor.  Los réditos, daños y perjuicios y demás accesorios, no se tomarán en cuenta para la determinación del valor.

Si fueren varios los actores o se exigiera pluralidad de prestaciones de carácter principal, el valor se determinará por la totalidad de lo reclamado.


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