Artículo 88

Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado, y se substanciará el incidente con un escrito de cada una, resolviéndose dentro del tercer día.  Sin embargo, el Juez, de oficio, deberá revisar la regulación de las costas formulada, de conformidad con las disposiciones relativas de la Ley de Arancel. De esta decisión, si fuere apelable, se admitirá el recurso en efecto devolutivo.

Reformado POG 14-09-1996


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