Artículo 76

Las partes, y sus representantes tienen los siguientes deberes:

I. Comportarse en juicio con lealtad y probidad;
 
II. Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas;
 
III. Comparecer ante el juez cuando sean llamados para actos conciliatorios o para ser interrogados sobre los hechos de la causa, de acuerdo con las facultades a que se refieren las fracciones II y III del artículo 7o.
 
La infracción a lo dispuesto en la fracción I será sancionada con la condena sobre daños y perjuicios conforme al artículo 86. La infracción a lo dispuesto en la fracción II, se sancionará con multa y el juez podrá además fijar para la persona ofendida una suma adecuada por concepto del daño no patrimonial que la misma haya sufrido. Para hacer cumplir lo dispuesto en la fracción III, el juez podrá usar de los medios de apremio que autoriza la ley.


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