CAPÍTULO IV

Deberes, derechos y cargas procesales



Artículo 76

Las partes, y sus representantes tienen los siguientes deberes:

I. Comportarse en juicio con lealtad y probidad;
 
II. Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas;
 
III. Comparecer ante el juez cuando sean llamados para actos conciliatorios o para ser interrogados sobre los hechos de la causa, de acuerdo con las facultades a que se refieren las fracciones II y III del artículo 7o.
 
La infracción a lo dispuesto en la fracción I será sancionada con la condena sobre daños y perjuicios conforme al artículo 86. La infracción a lo dispuesto en la fracción II, se sancionará con multa y el juez podrá además fijar para la persona ofendida una suma adecuada por concepto del daño no patrimonial que la misma haya sufrido. Para hacer cumplir lo dispuesto en la fracción III, el juez podrá usar de los medios de apremio que autoriza la ley.


Artículo 77

No podrá privarse a las partes de los derechos que les correspondan, ni liberarlas de las cargas procesales que tengan que asumir, sino cuando lo autorice expresamente la ley.

Cuando la ley o un mandato judicial establezcan cargas procesales o conminaciones o compulsiones para realizar algún acto por alguna de las partes dentro del plazo que se fije, la parte respectiva reportará el perjuicio procesal que sobrevenga si agotado el plazo no realiza el acto que le corresponde.



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