Artículo 71

Las partes pueden hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o procuradores.

La intervención de los abogados o procuradores para la asistencia técnica de las partes podrá llevarse a cabo en dos formas:
 
I. Como patronos de los interesados, y
 
II. Como mandatarios, en los términos del mandato judicial, respectivo.
 
Las partes podrán revocar en cualquier tiempo la designación de abogados patronos y de procuradores y los poderes que les tuvieren otorgados, y, a su vez, los abogados patronos y los procuradores tendrán siempre el derecho de renunciar al patrocinio o mandato, debiendo continuar la defensa hasta la designación de sustitutos o notificación de las partes.


Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.236508 segundos