Artículo 70

El Ministerio Público tendrá en juicio la intervención que señalen las leyes.  Si hubiere de practicarse alguna diligencia urgente que afecte a una persona que no esté en el lugar del juicio, y no tenga representante legítimo, a juicio del juez podrá ser representada por el Ministerio Público.

Los representantes de los Fiscos Federal y Local y cualquier otro funcionario que deba ser oído, tendrán en el juicio la intervención  que las leyes respectivas determinen.


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