Artículo 53

No se desecharán excepciones y defensas contradictorias; pero en la sentencia definitiva podrá sancionarse el uso abusivo o malicioso del derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en el presente Código.



Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.227303 segundos