Artículo 23

Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro de la propiedad, y en su caso, la indemnización de daños y perjuicios.



Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.227486 segundos