Artículo 5

En la interpretación de las normas del procedimiento tendrá aplicación lo siguiente:

I. Se hará atendiendo a su texto y a su finalidad y función;
 
II. La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar expedición y equidad en la administración de justicia;
 
III. Se aplicará procurando que la verdad material prevalezca sobre la verdad formal;
 
IV. La norma dudosa en ningún caso significa un obstáculo técnico o formal para la administración de justicia;
 
V. La regla de la ley sustantiva de que las excepciones a las leyes generales son de estricta interpretación no es aplicable a este Código;
 
VI. Las disposiciones relativas a las partes deberán siempre interpretarse en el sentido de que todas ellas tengan las mismas oportunidades de acción y defensa, y
 
VII. El presente Código deberá entenderse de acuerdo con los principios constitucionales relativos a la función jurisdiccional y con los generales del derecho.


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