Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS

Última reforma POG 20-06-2018

Ley publicada en el Suplemento 3 al Número 96 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 30 de noviembre de 2016.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2017
 
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
 
DECRETO # 18
 
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
 
RESULTANDO PRIMERO. En sesión ordinaria celebrada el cuatro de octubre de dos mil dieciséis, se dio lectura a la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, que presentó el Licenciado Alejandro Tello Cristerna, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II de la Constitución Política del Estado; 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y 95 fracción II del Reglamento General del Poder Legislativo.
 
RESULTANDO SEGUNDO. En esa misma fecha, por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la iniciativa de referencia fue turnada mediante memorándum 0025 a la Comisión de la Función Pública, para su estudio y dictamen correspondiente.
 
RESULTANDO TERCERO. El Titular del Ejecutivo del Estado, justificó su iniciativa en la siguiente
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
 
[…]
 
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, en nombre del Pueblo, se

DECRETA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1

La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Estatal Centralizada y Paraestatal del Estado de Zacatecas.



Artículo 2

El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano denominado Gobernador del Estado, quien tendrá las atribuciones y obligaciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y las demás disposiciones que de ellas emanen.



Artículo 3

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
 
Gobernador. Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
 
Dependencias: Las establecidas en el artículo 25 de esta Ley;
Reformado POG 20-06-2018
 
Entidades. Entidades que integran la Administración Pública Paraestatal;
 
Secretarios. Titulares de las Dependencias.
 


Artículo 4

En el ejercicio de sus atribuciones, el Gobernador se auxiliará de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de acuerdo con lo que establece la presente Ley.



Artículo 5

El Gobernador podrá salir del territorio del Estado, sin permiso de la Legislatura Local o su Comisión Permanente, por un plazo que no exceda de quince días.

Si la salida excediere de siete días consecutivos, pero no de quince, se encargará del despacho el Secretario General de Gobierno.



Artículo 6

El despacho del Gobernador contará con una Jefatura de Oficina y las demás unidades de apoyo técnico y estructura que él determine, que operarán de acuerdo a la normatividad que para tal efecto expida. Asimismo, podrá crear oficinas de representación fuera del territorio del Estado.



Artículo 7

El Gobernador podrá convocar a los Secretarios y demás servidores públicos de la Administración Pública Estatal, directamente o a través del Jefe de Oficina, con el fin de definir y evaluar la política pública del Gobierno Estatal en asuntos prioritarios o para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias Dependencias o Entidades.
Reformado POG 20-06-2018


Artículo 8

El Gobernador expedirá los reglamentos interiores, decretos, acuerdos administrativos, circulares y demás disposiciones que establezcan la estructura orgánica y regulen el funcionamiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, de conformidad con esta Ley.

Sólo mediante reforma al reglamento interior respectivo, se podrá modificar la estructura orgánica de las Dependencias y Entidades.



Artículo 9

Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Gobernador deberán, para su validez y observancia constitucionales, ser refrendados por el Secretario General y el Titular del ramo al que el asunto corresponda. Cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Dependencias, deberán ser refrendados por los Titulares de las mismas.
Reformado POG 20-06-2018
 
Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o los decretos expedidos por la Legislatura del Estado, sólo se requerirá el refrendo del Secretario General de Gobierno.
 


Artículo 10

Derogado POG 20-06-2018



Artículo 11

El Gobernador acudirá o designará al servidor público que deba comparecer ante el pleno de la Legislatura del Estado o sus Comisiones, cuando se tuviera que informar sobre las iniciativas de ley que presente o cuando, a solicitud de la propia Legislatura, tenga que informar sobre la situación que guarde algún asunto.



Artículo 12

El Gobernador podrá celebrar convenios y contratos en cualquier materia que involucre a la Administración Pública; asimismo autorizará a los Secretarios para que, en ejercicio de sus atribuciones, los celebren, con excepción de los relacionados con créditos y empréstitos en los que intervendrá solamente la Secretaría de Finanzas.
 
Todos los convenios y contratos deberán remitirse para su revisión y aprobación a la Coordinación General Jurídica.
Reformado POG 20-06-2018


Artículo 13

El Gobernador podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con los otros Poderes, otros Estados y los Municipios de la Entidad, la prestación de servicios públicos, ejecución de obras y cualquier otro propósito de beneficio colectivo.



Artículo 14

El Gobernador, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, podrá:
 
I. Crear, suprimir o transferir unidades administrativas y organismos desconcentrados que requieran las Dependencias, considerando la disponibilidad y restricciones presupuestarias, así como asignarles las funciones que considere convenientes;
 
II. Nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de la Administración Pública, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política o en las leyes del Estado;
 
III. Delegar en servidores públicos subalternos, a través de acuerdo, las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, en esta ley y demás legislación de la Entidad que no le estén determinadas como exclusivas;
 
IV. Proveer y fomentar la coordinación de políticas públicas que emerjan del Plan Estatal de Desarrollo, planes, programas y acciones de las Dependencias y Entidades, integrando gabinetes, comisiones intersecretariales, agrupación de entidades paraestatales por sectores definidos y acordar la coordinación con la Federación y los Municipios;
 
V. Ordenar la realización de auditorías, revisiones y evaluaciones a las Dependencias y Entidades;
VI. Acordar la coordinación de Dependencias y Entidades con la Administración Pública Federal y los Ayuntamientos del Estado;
 
VII. Resolver, por conducto del Secretario General de Gobierno, las dudas que existan sobre la distribución de competencias entre las Dependencias y asignarles, en casos extraordinarios, la responsabilidad sobre asuntos específicos; y
 
VIII. Designar a los titulares de los Órganos Internos de Control de la Administración Pública Estatal, y
Adicionado POG 20-06-2018
 
IX. Las demás que expresamente le confieran esta Ley y las diversas leyes del Estado.
 


Artículo 15

En cada una de las Dependencias y Entidades habrá un Órgano Interno de Control cuya actuación se regirá bajo los principios señalados en la Constitución Local y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Reformado POG 20-06-2018
 


CAPÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA



Artículo 16

Todas las Dependencias tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna.



Artículo 17

Los Secretarios, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliarán de los subsecretarios, directores, subdirectores, jefes de departamento y demás funcionarios que se requiera, de acuerdo con lo establecido en su reglamento interior, en el que se determinará la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.



Artículo 18

Para ser titular de las Dependencias a que se refiere esta Ley se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
 
II. Tener, cuando menos, 25 años cumplidos al día de su designación;
 
III. Contar con estudios académicos afines a las atribuciones que le correspondan;
 
IV. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y
 
V. No ser ministro de ningún culto religioso.


Artículo 19

Los titulares de las Dependencias, en el ejercicio de su encargo, no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo los relacionados con la docencia, la investigación o aquéllos que, por estar relacionados con sus funciones, sean autorizados por el Gobernador.



Artículo 20

En los juicios de amparo, el Gobernador será representado por el Titular de la Coordinación General Jurídica.

Los recursos administrativos promovidos por actos de los Secretarios, serán resueltos dentro del ámbito de su Dependencia en los términos de las leyes aplicables.
 


Artículo 21

Los Secretarios conducirán sus actividades de manera programada, con base en las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos, establezca el Plan Estatal de Desarrollo.

Los Secretarios estarán obligados a coordinarse y proporcionarse la información necesaria entre sí cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera.


Artículo 22

Cada Dependencia podrá formular iniciativas de ley, proyectos de reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y demás disposiciones administrativas de su competencia y remitirlos al Gobernador, a través de la Coordinación General Jurídica, cuando menos un mes antes de su publicación o de su presentación ante la Legislatura del Estado, según sea el caso.



Artículo 23

Los Secretarios expedirán los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como los acuerdos necesarios para el funcionamiento de su Dependencia, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan.
Reformado POG 20-06-2018
 
Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados.
Adicionado POG 20-06-2018
 


Artículo 24

Además de las anteriores, las Dependencias tendrán las siguientes atribuciones comunes:
 
I. Coordinar la política gubernamental y ejercer sus atribuciones, en los términos dispuestos en esta Ley, la legislación aplicable y el reglamento interior respectivo;
 
II. Proponer el anteproyecto de presupuesto de egresos y remitirlo a la Coordinación Estatal de Planeación para su validación;
 
III. Someter al acuerdo del Gobernador los asuntos de la Dependencia o Entidad a su cargo;
 
IV. Certificar y, en su caso, expedir copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su Dependencia;
 
V. Nombrar y remover, por acuerdo delegatorio, a los servidores públicos a su cargo;
 
VI. Realizar las manifestaciones de impacto regulatorio de los trámites y servicios que se presten en la Dependencia a su cargo y someterlos al estudio y dictamen de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;
 
VII. Participar, en el ámbito de su competencia, en los diferentes Órganos de Gobierno que instruyan otros ordenamientos legales;
 
VIII. Formular y proponer para su análisis y, en su caso, aprobación a la Coordinación Estatal de Planeación los programas presupuestarios de su Dependencia;
Reformado POG 09-08-2017
 
IX. Realizar acciones en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción para el mejor seguimiento y evaluación del ejercicio presupuestal; y
 
X. Conducirse bajo los principios de honestidad, austeridad, transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia en el servicio público.
 


Artículo 25

Las Dependencias que integran la Administración Centralizada son las siguientes:
 
I. Secretaría General de Gobierno;
II. Secretaría de Finanzas;
 
III. Secretaría de Seguridad Pública;
 
IV. Secretaría de Administración;
 
V. Secretaría de la Función Pública;
 
VI. Secretaría de Economía;
 
VII. Secretaría de Turismo;
 
VIII. Secretaría de Obras Públicas;
Reformado POG 20-06-2018
 
IX. Secretaría de Educación;
 
X. Secretaría de Desarrollo Social;
 
XI. Secretaría de Salud;
 
XII. Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial;
 
XIII. Secretaría del Agua y Medio Ambiente;
 
XIV. Secretaría del Campo;
 
XV. Secretaría de las Mujeres;
 
XVI. Secretaría del Zacatecano Migrante;
Reformado POG 20-06-2018
 
XVII. Coordinación General Jurídica, y
 
XVIII. Coordinación Estatal de Planeación.
 


CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS



Artículo 26

La Secretaría General de Gobierno es la Dependencia encargada de colaborar con el Gobernador en la conducción de la política interna del Estado y le corresponden las atribuciones siguientes:

 
I. Fomentar el desarrollo político y contribuir al fortalecimiento de las instituciones policiales;
 
II. Conducir la política interior, de conformidad con lo que disponga el Gobernador;
 
III. Firmar en ausencia del Gobernador los informes y escritos que deban presentarse ante los Tribunales Federales y Locales, así como otras dependencias que lo requieran;
 
IV. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes del Estado y con los Ayuntamientos, partidos políticos, sindicatos y las organizaciones de los sectores social y privado de la Entidad; así como con la Federación y los Estados en los asuntos que específicamente le sean encomendadas por el Gobernador;
 
V. Prestar a los Tribunales y a las autoridades del Poder Judicial del Estado, el auxilio que se requiera para la pronta y expedita administración de justicia;
 
VI. Asesorar y apoyar a los Ayuntamientos, cuando lo soliciten, en sus gestiones ante las Dependencias y Entidades y proporcionarles asistencia técnica para que asuman sus funciones;
 
VII. Vigilar y controlar la demarcación y conservación de los límites del Estado y municipios;
 
VIII. Establecer los mecanismos de participación ciudadana en términos de la legislación de la materia;
 
IX. Ser el conducto, conjuntamente con la Coordinación General Jurídica, para presentar a la Legislatura del Estado las iniciativas de las leyes y decretos que formule el Gobernador;
 
X. Coordinarse con las autoridades federales y municipales para coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de culto religioso; loterías, rifas y juegos permitidos; detonantes y pirotecnia;
 
XI. Coordinar y promover las actividades de radio y televisión, cinematografía e industria editorial y vigilar en coordinación con el Gobierno Federal que la utilización de estos medios se ajuste a los preceptos constitucionales y a las leyes respectivas;
 
XII. Organizar los actos cívicos del Gobierno del Estado y vigilar la observancia de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;
 
XIII. Coordinar las actividades del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
 
XIV. Organizar y dirigir el Servicio Profesional de Carrera Policial y elaborar la propuesta anual de asignación de grados a los integrantes de dichas corporaciones;
 
XV. Organizar la capacitación de los cuerpos policiales tendientes a su profesionalización; así como orientar a la ciudadanía en materia de prevención en conjunto con el Instituto de Formación Profesional;
 
XVI. Elaborar y ejecutar, en coordinación con la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, los programas de prevención del delito;
 
XVII. Organizar, en coordinación con la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, un programa de atención a víctimas del delito, así como celebrar convenios y acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de sus atribuciones en esta materia;
 
XVIII. Coordinar el Sistema Estatal de Protección Civil;
 
XIX. Intervenir y ejercer las atribuciones que en materia electoral le señalen las leyes o los convenios que para este efecto se celebren;
 
XX. Expedir, previo acuerdo del Gobernador, las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos cuyo otorgamiento no esté asignado a otras Dependencias;
 
XXI. Participar en la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
 
XXII. Establecer y operar un sistema de investigación e información que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado;
 
XXIII. Coordinar el Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;
 
XXIV. Proponer y dirigir la política pública y programas en materia de trasporte público;
 
XXV. Coordinar con los concesionarios y permisionarios la elaboración de programas que tiendan a mejorar el desarrollo del transporte público en la Entidad;
 
XXVI. Proponer al Gobernador los dictámenes de procedencia, respecto del otorgamiento, modificación, renovación, trasmisión, suspensión, revocación y cancelación de concesiones y permisos experimentales de transporte público; 
 
XXVII. Instruir el procedimiento para otorgar concesiones en materia de transporte público;
 
XXVIII. Proponer al Gobernador los acuerdos administrativos para la suspensión y revocación de las concesiones;
 
XXIX. Vigilar el correcto funcionamiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje; y
 
XXX. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes o le encomiende directamente el Gobernador.


Artículo 27

Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas las siguientes:

I. Formular y proponer para su análisis y, en su caso, aprobación, a la Coordinación Estatal de Planeación, la política fiscal y de deuda pública, conforme a las disposiciones legales aplicables;
 
II. Aplicar la política fiscal y de deuda pública del Estado, tomando en cuenta las disposiciones legales vigentes, así como los convenios celebrados por el Estado con la Federación y los Ayuntamientos;
 
III. Ejercer las atribuciones fiscales derivadas de los convenios que en esta materia celebre el Poder Ejecutivo del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, con los gobiernos municipales, con otras autoridades dotadas de facultades recaudatorias y con organismos públicos y privados;
 
IV. Asesorar a las Dependencias y Entidades, a los municipios y a los particulares que lo soliciten, en la interpretación y aplicación de las leyes fiscales del Estado y con respecto a las autorizaciones previstas en tales disposiciones; así como realizar una labor permanente de difusión, orientación y asistencia al contribuyente sobre las disposiciones fiscales para impulsar su adecuado cumplimiento;
 
V. Recaudar, registrar y administrar los recursos que correspondan al Estado por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras, e indemnizaciones; así como a los provenientes de participaciones y aportaciones federales, o transferencias y reasignación de recursos; y en general, los demás ingresos que tenga derecho a percibir el mismo, en los términos de las leyes aplicables y los convenios celebrados;
 
VI. Proyectar y calcular los ingresos públicos del Estado, de conformidad con la demanda del gasto público, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Estatal, así como elaborar y presentar a consideración del Gobernador, el anteproyecto de la Ley de Ingresos;
 
VII. Establecer y mantener actualizado el Padrón Fiscal de Contribuyentes del Estado;
 
VIII. Expedir, registrar y canjear las placas de circulación vehicular en el Estado, así como establecer y mantener actualizado el padrón vehicular en coordinación con las autoridades de tránsito y de conformidad con los convenios que al efecto se celebren;
 
IX. Ejercer las atribuciones que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas;
 
X. Proponer, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, al Gobernador la cancelación de créditos fiscales y de cuentas que se estimen incobrables a cargo de contribuyentes o deudores; e instrumentar los procedimientos respectivos para el registro, acreditación y contabilización correspondiente;
 
XI. Proponer al Gobernador los proyectos de lineamientos, criterios, mecanismos, montos globales y requisitos para el otorgamiento de subsidios, estímulos e incentivos fiscales a municipios, Entidades o particulares, e intervenir en su otorgamiento para que se cumplan debidamente las disposiciones aprobadas;
 
XII. Diseñar, implementar y actualizar permanentemente un sistema de programación del gasto público acorde con los objetivos y necesidades de la Administración Pública del Estado, asesorando y apoyando a las Dependencias y Entidades en la integración de sus programas específicos, que permitan formular el Programa Anual de Gasto Público y el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, en los que se deberán incluir las obligaciones multianuales derivadas de los contratos que tengan celebrados en las mismas y presentarlos a consideración del Gobernador;
 
XIII. Estructurar y calendarizar, en conjunto con la Coordinación Estatal de Planeación, los egresos de cada una de las Dependencias y Entidades, haciéndolos compatibles con las necesidades y políticas del desarrollo del Estado;
 
XIV. Participar en la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento, a la que corresponde intervenir en la atención y resolución de asuntos relativos al gasto público, su financiamiento, deuda pública en general, sobre la administración de la hacienda pública, con el objeto de establecer políticas y lineamientos de carácter general que permitan hacer más eficiente la gestión financiera a que deben sujetarse las Dependencias y Entidades;
 
XV. Analizar y autorizar, en conjunto con la Coordinación Estatal de Planeación, las modificaciones y transferencias al presupuesto de las Dependencias y Entidades; además de las ampliaciones presupuestales que procedan conforme a la normatividad emitida al respecto;
 
XVI. Definir y comunicar a las Dependencias y Entidades, en coordinación con las Secretarías de Administración y de la Función Pública, los criterios y normas para el ejercicio de presupuesto aprobado;
 
XVII. Llevar a cabo el control presupuestal en el que cada titular de las Dependencias y Entidades será responsable del gasto público que le corresponda;
 
XVIII. Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados y formular el estado de origen y aplicación de los recursos financieros del Estado con la periodicidad que establezcan las disposiciones legales aplicables;
 
XIX. Llevar a cabo la contabilidad de las operaciones financieras de la Administración Pública Estatal, con excepción de los organismos dotados de autonomía, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
 
XX. Participar en el Consejo de Armonización Contable del Estado de Zacatecas, en los términos de la legislación y reglamentación de la materia, con el fin de transparentar y armonizar la información pública financiera;
 
XXI. Integrar la Cuenta Pública del Estado y elaborar los estados financieros relativos a la Hacienda Pública Estatal en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentarlos al Gobernador;
 
XXII. Elaborar y presentar la Glosa Preventiva de los Ingresos y Egresos del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal inmediato anterior al año que se trate y establecer la coordinación que corresponda con la Auditoría Superior del Estado y las Comisiones competentes de la Legislatura del Estado;
 
XXIII. Vigilar que los servidores públicos y contratistas que manejen fondos del Estado, garanticen su manejo en términos de ley;
 
XXIV. Emitir las normas y lineamientos para el manejo de fondos y valores de las Dependencias y Entidades, así como custodiar los documentos que constituyen valores, acciones y demás derechos que formen parte del patrimonio del Estado;
 
XXV. Fungir como fideicomitente de la Administración Pública Estatal en los fideicomisos constituidos por el Gobernador, excepto en los fideicomisos traslativos de dominio de bienes inmuebles;
 
XXVI. Intervenir en todas las operaciones en que el Estado, los Municipios y las Entidades hagan uso del crédito público, así como llevar el registro y control de la deuda pública estatal y municipal; y ejercer las facultades que le confiere en esta materia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, informando periódicamente al Gobernador de las amortizaciones de capital y pago de intereses;
 
XXVII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, revisiones, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, requerimientos de información y documentación, así como los actos que establezcan las disposiciones fiscales y los convenios de colaboración o coordinación celebrados por el Estado, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y demás obligados;
 
XXVIII. Ejercer las facultades conferidas al Estado mediante la suscripción de convenios de coordinación administrativa en materia fiscal federal, que se celebren con el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los contribuyentes que tenga su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado;
 
XXIX. Determinar y liquidar las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios correspondientes e imponer las multas o sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales y ejercer, cuando así proceda, la facultad de condonación de multas, accesorios y aprovechamientos, así como para autorizar prórrogas y solicitudes para el pago en parcialidades de créditos fiscales conforme a la legislación de la materia;
 
XXX. Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes vigentes;
 
XXXI. Formular denuncias o querellas por la comisión de delitos fiscales;
 
XXXII. Intervenir en toda controversia, procedimiento o juicio de carácter fiscal que se promueva ante cualquier tribunal o autoridad en contra del fisco estatal o cuando tenga interés la Hacienda Pública del Estado, incluso el juicio de amparo;
 
XXXIII. Tramitar y resolver los recursos administrativos en la esfera de su competencia;
 
XXXIV. Organizar, administrar y controlar el catastro de inmuebles propiedad del Estado;
 
XXXV. Organizar, administrar y mantener actualizado el catastro del Estado, de acuerdo con los convenios que se celebren con los municipios;
 
XXXVI. Organizar y controlar el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de conformidad con las leyes aplicables;
 
XXXVII. Fijar los montos de los estímulos fiscales para el establecimiento de empresas en coordinación con las dependencias a las que les corresponda el fomento de las actividades productivas;
 
XXXVIII. Suscribir títulos de crédito con cargo a la Hacienda Pública Estatal en los casos que prevengan las leyes respectivas;
 
XXXIX. Fijar los lineamientos bajo los cuales los ejecutores del gasto público, deberán preparar y remitir la información necesaria para elaborar los informes a que se encuentra obligado el Gobernador e integrar el documento respectivo;
 
XL. Verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad y evaluación del gasto público;
 
XLI. Autorizar presupuestalmente las estructuras orgánicas y ocupacionales de las Dependencias y Entidades y sus modificaciones, así como contar con un sistema de registro y control de las erogaciones de servicios personales de acuerdo con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
 
XLII. Participar en la Unidad de Programas y Proyectos de Inversión Pública, en los términos que le señala la legislación y reglamentación aplicables;
 
XLIII. Realizar el procedimiento de requerimiento de pago a las compañías afianzadoras, derivado de las obligaciones por parte de los particulares para con el Estado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
 
XLIV. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes y las que le encargue el Gobernador.


Artículo 28

Le corresponden a la Secretaría de Seguridad Pública las atribuciones siguientes:

 
I. Formular y proponer para su análisis y, en su caso, aprobación, a la Coordinación Estatal de Planeación, la política de seguridad pública del Estado sobre la base de los Sistemas Estatal y Nacional de Seguridad Pública;
 
II. Proponer, en coordinación con las instancias correspondientes, la política de prevención del delito en el Estado;
 
III. Elaborar en coordinación con el Consejo Estatal de Seguridad Pública, el Programa Estatal de Seguridad Pública, en concordancia con el Programa Nacional, el Plan Estatal de Desarrollo y demás programas aplicables;
 
IV. Proponer al Gobernador los programas relativos a la seguridad de los habitantes del Estado;
 
V. Desarrollar acciones de prevención de conductas delictivas con la participación de las Dependencias y Entidades estatales, los gobiernos municipales, las organizaciones sociales y la ciudadanía en general;
 
VI. Asegurar el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial en jurisdicción estatal;
 
VII. Coadyuvar con la Secretaría General de Gobierno en la coordinación del Sistema Estatal de Protección Civil;
 
VIII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad relativa a las empresas de seguridad privada establecidas o que presten sus servicios en el territorio del Estado y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes;
 
IX. Elaborar y difundir, en coordinación con la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, estudios multidisciplinarios así como las estadísticas sobre el fenómeno delictivo, que sirvan de sustento en el diseño de las políticas de la materia;
 
X. Atender, de manera expedita, las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de las atribuciones de los elementos policiales y personal de seguridad pública;
 
XI. Intervenir en auxilio o colaboración con las autoridades federales en materia de armas de fuego, explosivos y pirotecnia, en los términos de la legislación aplicable;
 
XII. Diseñar las bases de coordinación entre los cuerpos de seguridad pública en la Entidad;
 
XIII. Apoyar a los municipios del Estado en la preservación de la seguridad pública;
 
XIV. Vigilar las carreteras y caminos de jurisdicción estatal;
 
XV. Organizar y ejercer el mando de la Policía Estatal Preventiva;
 
XVI. Proponer al Gobernador, la celebración de convenios de coordinación y colaboración con autoridades del ámbito federal, estatal y municipal, con el objeto de prevenir y combatir la delincuencia;
 
XVII. Elaborar y ejecutar los programas de reinserción social de infractores de la ley, así como administrar los Centros de Reinserción Social del Estado;
 
XVIII. Dar el trámite que corresponda, en la aplicación de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado, así como la Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones;
 
XIX. Coordinar y vigilar el funcionamiento del Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil y ejecutar los programas de reinserción a la familia y la comunidad; y
 
XX. Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes o le encomiende el Gobernador.


Artículo 29

A la Secretaría de Administración le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
 
I. Formular y proponer para su análisis y, en su caso, aprobación, a la Coordinación Estatal de Planeación, la política de organización y administración de los recursos humanos, materiales, adquisiciones, prestación de servicios y patrimonio inmobiliario del Estado, conforme a las disposiciones legales aplicables y a las normas, lineamientos, o instrumentos que para el efecto emita la Secretaría de la Función Pública;
 
II. Organizar, administrar y custodiar el Archivo General de la Administración Pública del Estado;
Reformado POG 20-06-2018
 
III. Impulsar la actualización del marco normativo que sea de su competencia;
Reformado POG 20-06-2018
 
IV. Participar en la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento para determinar los lineamientos a que deben sujetarse las Dependencias y Entidades;
 
V. Ejecutar la adquisición y arrendamiento de bienes y servicios que requiera el funcionamiento de las Dependencias y presidir los procedimientos de contratación en los eventos respectivos;
Reformado POG 20-06-2018
 
VI. Definir, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de la Función Pública, los criterios y normas para el ejercicio del presupuesto aprobado;
 
VII. Normar las actividades de recursos humanos y materiales en las coordinaciones administrativas de las dependencias de la Administración Pública Estatal, así como asesorar y apoyar el desempeño de las áreas administrativas de las entidades paraestatales;
 
VIII. Asesorar y apoyar a las coordinaciones administrativas de las Dependencias y Entidades en la planeación de sus adquisiciones, arrendamiento de bienes y contratación de servicios;
Reformado POG 20-06-2018
Reformado POG 09-08-2017
IX. Proponer, conjuntamente con las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública, al Gobernador, la creación de nuevas unidades administrativas en las Dependencias y Entidades;
 
X. Resolver los conflictos administrativos cuyo conocimiento le corresponda de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
 
XI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las relaciones laborales del Gobierno del Estado con sus trabajadores y conducir las relaciones con el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales;
 
XII. Tramitar los requerimientos del personal de las Dependencias, realizar ajustes en la plantilla laboral y realizar reubicación de los servidores Públicos Tratándose de Entidades, la Secretaría podrá celebrar convenios de colaboración para la administración de su nómina;
Reformado POG 20-06-2018
 
XIII. Fomentar la inclusión laboral de las personas con discapacidad en la Administración Pública, reconociendo plenamente sus capacidades y habilidades laborales;
Reformado POG 20-06-2018
 
XIV. Tramitar los nombramientos, remociones, licencias y jubilaciones de los trabajadores y funcionarios de la Administración Pública Estatal, así como elaborar la nómina, efectuar los pagos y otorgar las prestaciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
 
XV. Intervenir, ante las instituciones respectivas, en lo relativo a las prestaciones médicas, seguros y servicios sociales que correspondan al personal del Gobierno del Estado.
 
XVI. Organizar, controlar y mantener actualizado el escalafón de los trabajadores del Gobierno del Estado y vigilar la adecuada difusión de los movimientos y procesos escalafonarios de conformidad con la legislación aplicable;
 
XVII. Proponer al Gobernador, para su aprobación y publicación, las actualizaciones y reformas al marco normativo de las relaciones laborales de la Administración Pública Centralizada, así como difundir y vigilar su cumplimiento;
Reformado POG 20-06-2018
 
XVIII. Ejecutar los acuerdos de los Secretarios, relativos a la imposición, reducción y revocación de las sanciones administrativas a que se hagan acreedores los trabajadores de la Administración Pública Estatal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el Estado, sin perjuicio de las que competa imponer a la Secretaría de la Función Pública;
 
XIX. Contratar los recursos materiales y servicios que le soliciten las Dependencias para el desarrollo de sus funciones, con base en las políticas y procedimientos que se emitan, verificando que no se excedan las partidas presupuestales aprobadas;
Reformado POG 20-06-2018
 
XX. Inventariar y verificar semestralmente, el estado físico de los bienes resguardados por las dependencias de la administración pública estatal y dar cuenta de su resultado al Gobernador;
 
XXI.
Derogado POG 20-06-2018 
 
XXII. Administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, cuidando su mantenimiento y conservación;
 
XXIII. Ejercer actos de dominio sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, previo acuerdo con el Gobernador, en los términos que determine la Constitución Política del Estado y sus leyes reglamentarias; así como ejercer el derecho de reversión con la intervención de la Coordinación General Jurídica.
 
En tratándose de programas de vivienda, ordenamiento territorial y regularización de tierras en los que intervenga el Gobierno del Estado, a través de sus Dependencias o Entidades, será la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial quien expida las escrituras públicas de propiedad que deriven de aquéllos;
Reformado POG 20-06-2018
 
XXIV. Administrar y operar la Red de Voz y Datos del complejo de Ciudad Administrativa, así como su interconexión con las diversas Dependencias y Entidades;
Reformado POG 20-06-2018
 
XXV. Coadyuvar y, en su caso, realizar la logística de los eventos oficiales y especiales del Gobernador; y
 
XXVI. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes o le encomiende el Gobernador.
 
 


Artículo 30

Son atribuciones de la Secretaría de la Función Pública las siguientes:

 
I. Establecer y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Gubernamental; fiscalizar y practicar auditorías al ejercicio del gasto público y su congruencia con los presupuestos de egresos;
 
II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de las Dependencias y Entidades.
 
Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
 
III. Coordinar conjuntamente con las Secretarías de Finanzas y Administración la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos;
 
IV. Validar los indicadores de gestión y de desempeño del Sistema Estatal de Evaluación;
 
V. Inspeccionar y vigilar que las Dependencias y Entidades cumplan con las normas y disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, adquisiciones, obra pública, servicios, deuda, sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones al personal, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales, fondos y valores de propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado;
 
VI. Realizar auditorías y evaluaciones a las Dependencias y Entidades, con el objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas, en apoyo o sustitución de los Órganos Internos de Control;
 
VII. Fiscalizar y practicar auditorías al ejercicio de los recursos federales otorgados al Estado o los municipios, cuando así lo establezcan las disposiciones legales, convenios o acuerdos correspondientes;
 
VIII. Intervenir en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, obra pública, prestación de servicios y subastas de bienes muebles, con independencia del mecanismo de asignación de contratos utilizado;
 
IX. Atender y dar seguimiento a las denuncias, quejas o inconformidades que, en materia de contratos, acuerdos o convenios de adquisiciones, arrendamientos o de obra pública presenten los particulares;
 
X. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Estatal que puedan constituir responsabilidades administrativas e iniciar y sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan con motivo del resultado de auditorías realizadas, o bien, derivados de quejas o denuncias sobre las conductas de los servidores públicos, en función de la Ley de la materia;
 
XI. Realizar las investigaciones y emitir los informes en materia de presunta responsabilidad administrativa y aplicar las sanciones correspondientes, en términos de la ley de la materia;
 
XII. Presentar las denuncias o querellas correspondientes ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas que se deriven del ejercicio de sus atribuciones, siempre que se sustenten en hechos que puedan ser constitutivos de responsabilidad penal;
 
XIII. Registrar, revisar y dar seguimiento a las declaraciones de situación patrimonial y de conflicto de intereses de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes conforme a lo dispuesto en la legislación de la materia;
 
XIV. Integrar el Registro de Servidores Públicos Sancionados y emitir las constancias respectivas a petición de los interesados, conforme a lo dispuesto en la ley de la materia;
 
XV. Conocer, substanciar y resolver los procedimientos y recursos administrativos que le correspondan, conforme a las facultades otorgadas en las disposiciones legales aplicables;
 
XVI. Establecer y vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización que deban observar las Dependencias y Entidades;
 
XVII. Diseñar, implementar, proponer y conducir las políticas públicas en materia de modernización y simplificación administrativa aplicando las tecnologías de información y comunicación que para tal efecto se requieran, en coordinación con las Dependencias y Entidades, así como el seguimiento y evaluación a los programas que se deriven de estas;
 
XVIII. Emitir los lineamientos para la elaboración de los Manuales de Organización, Manuales de Procedimientos, y Manuales de Servicio al Público de las Dependencias y Entidades, así como revisarlos y validarlos.
 
Por lo que respecta a los manuales de Servicios al Público, habrá de coordinarse con la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;
 
XIX. Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupaciones de las Dependencias y Entidades y sus modificaciones, previo dictamen presupuestal favorable de la Secretaría de Finanzas.
 
Una vez registrados, deberá enviar una copia del registro a la Secretaría de Administración para los efectos y trámites administrativos que correspondan; 
 
XX. Elaborar y ejecutar los programas anuales de prevención, control y vigilancia de la gestión pública de las Dependencias y Entidades, conforme a la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción;
 
XXI. Participar en la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento para determinar los lineamientos a que deben sujetarse las Dependencias y Entidades, así como vigilar el cumplimiento de los mismos;
 
XXII. Emitir las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de contrataciones públicas;
 
XXIII. Proporcionar, en su caso, asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las leyes de la materia que realicen las Dependencias y Entidades; y promover, con la intervención que corresponda a otras Dependencias, la coordinación y cooperación con los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos Constitucionales Autónomos, los Municipios y demás entes públicos encargados de regímenes de contratación pública, a efecto de propiciar en lo procedente la homologación de políticas, normativas y criterios en materia de contrataciones públicas, que permita contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel estatal;
 
XXIV. Informar periódicamente al Gobernador y al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, de los resultados de las revisiones, evaluaciones y auditorías, así como de las acciones que de ellas se desprendan;
 
XXV. Emitir las normas para la entrega-recepción de las unidades administrativas de las Dependencias y Entidades; así como vigilar el cumplimiento de las formalidades de dicho acto en términos de la Ley de Entrega Recepción del Estado y Municipios de Zacatecas;
 
XXVI. Emitir su opinión, previo a la designación que haga el Ejecutivo de los Titulares de los Órganos de Control Interno de las Dependencias y Entidades;
 
XXVII. Coordinar a los Órganos Internos de Control de las Dependencias y Entidades;
 
XXVIII. Designar y remover libremente a los auditores externos y comisarios públicos ante las Dependencias y Entidades, previa autorización del Gobernador, así como normar y controlar su actividad y desempeño;
 
XXIX. Designar despachos externos para que dictaminen los estados financieros o realicen investigaciones especiales a las Entidades, previa autorización, del Órgano de Gobierno de cada Organismo;
 
XXX. Designar y remover para el mejor desarrollo del Sistema de Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental, Delegados de la propia Secretaría ante las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública Estatal y Comisarios Públicos de los Órganos de Vigilancia de las Entidades de la Administración Pública; así como normar y controlar su desempeño;
 
XXXI. Coordinarse con la Auditoría Superior del Estado, los Órganos de Control Interno de las Dependencias y Entidades; la Fiscalía General de Justicia del Estado, los municipios y las demás autoridades que integren el Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de la ley en la materia;
 
XXXII. Asesorar y apoyar en lo que fuere requerido a los Órganos de Control Interno de las Dependencias y Entidades;
 
XXXIII. Asesorar en lo que fuere requerido a los Órganos de Control Interno de las Dependencias y Entidades;
 
     XXXIV Apoyar a los ayuntamientos, a petición de éstos, en la implementación de sistemas, órganos de control, evaluación municipal y orientarlos sobre el manejo de los recursos que les transfieran los gobiernos federal y estatal, con el propósito de lograr el ejercicio eficiente, oportuno y honesto de dichos recursos;
 
XXXV. Emitir los lineamientos para la inscripción, obtención y actualización del registro en el padrón de los proveedores y contratistas de la Administración Pública Estatal, así como vigilar en la esfera de su competencia el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ellos solicitando la información necesaria para ese fin;
 
XXXVI. Integrar el Registro de Particulares sancionados en materia de licitaciones y contratos, conforme a lo dispuesto en la ley de la materia;
 
XXXVII. Suscribir con la Federación, con otras entidades federativas y con los ayuntamientos del Estado, convenios de colaboración y coordinación en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción;
 
XXXVIII. Definir la política de Gobierno Abierto en el ámbito de las Dependencias y Entidades;
 
XXIX. Coordinar a las Unidades de Transparencia de las Dependencias y Entidades;
 
XL. Impulsar la participación ciudadana en la vigilancia, control y evaluación de los programas sociales ejecutados en el Estado, así como evaluar la calidad de los servicios que ofrecen a la ciudadanía las Dependencias y Entidades;
 
XLI. Colaborar, en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción, en el establecimiento de bases y principios de coordinación necesarios que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes, así como implementar todas las acciones que acuerde este Sistema Estatal en términos de las disposiciones aplicables;
 
XLII. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno del Estado y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública;
 
XLIII. Emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa;
 
XLIV. Formular y conducir, en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la política general de la Administración Pública Estatal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere, así como promover dichas acciones hacia la sociedad;
 
XLV. Las demás que expresamente le confieran esta Ley, los reglamentos u otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellos que directamente le ordene el Gobernador.


Artículo 31

A la Secretaría de Economía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular las políticas, planes, programas y acciones dirigidas al desarrollo económico del Estado, al trabajo y la previsión social; y someterla para su análisis y, en su caso, aprobación a la Coordinación Estatal de Planeación;
 
II. Promover inversiones productivas que generen fuentes de empleo en el Estado, promoviendo la adopción de medidas de simplificación, impulso e incentivos de la actividad productiva con el objeto de arraigar y elevar el nivel de vida de sus habitantes;
 
III. Impulsar el establecimiento, desarrollo y modernización de la micro, pequeña, mediana y macro empresas en el Estado, gestionando y proporcionando herramientas, así como programas de capacitación, orientación, asesoría, financiamiento, ciencia y tecnología, promoción, vinculación, organización de la producción;
 
IV. Apoyar a los productores y empresarios del Estado en la promoción y comercialización de sus productos y servicios;
 
V. Fomentar la creación y modernización de la infraestructura industrial, comercial y de servicios que incremente la competitividad del Estado, vigilando que reúna las características y normas de calidad establecidas, así como gestionar el suministro de servicios complementarios;
 
VI. Coordinar las acciones del sector público, privado y laboral dirigidas al fomento y crecimiento económico de la Entidad;
 
VII. Diseñar los instrumentos jurídicos, administrativos, económicos, financieros y fiscales que faciliten el establecimiento y desarrollo de proyectos productivos en el Estado y someterlos para su análisis y, en su caso aprobación, al Gobernador.
 
Una vez aprobados deberá realizar las acciones para su implementación y vigilancia, según corresponda;
 
VIII. Definir, gestionar y acordar los programas y proyectos para la regulación o desregulación en trámites y procedimientos que propicien el desarrollo económico del Estado, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública;
 
IX. Diseñar, elaborar, actualizar y difundir, en conjunto con la Coordinación Estatal de Planeación, estudios, estadísticas e inventarios de los recursos, empresas y actividades económicas del Estado para identificar regiones, sectores y actividades con potencial de desarrollo;
 
X. Impulsar el desarrollo de la actividad minera en el Estado a través de la promoción de su potencial, la captación, asistencia técnica, modernización tecnológica y la búsqueda de nuevos nichos de mercado, que permita atraer capitales y generar fuentes de empleo adicionales;
 
XI. Definir e implementar acciones que propicien en el Estado un ambiente de confianza, certidumbre y seguridad jurídica que permita el desarrollo de proyectos productivos y la captación de flujos de inversión nacionales y extranjeros y la adopción de una nueva cultura laboral y empresarial;
 
XII. Promover apoyos financieros y construir fondos de financiamiento para las actividades productivas en el Estado, con la participación de las instituciones bancarias y los distintos niveles de gobierno;
 
XIII. Promover y apoyar, en coordinación con la Secretaría del Campo, la creación y desarrollo de agroindustrias competitivas en el Estado, considerando la disponibilidad de recursos de cada región, así como la situación del mercado; e impulsar acciones que coadyuven a la formación empresarial rural buscando las medidas para dar valor agregado a sus productos;
 
XIV. Fomentar y apoyar la constitución de sociedades y asociaciones de productores e inversionistas cuyo objeto sea mejorar las condiciones de la producción, distribución o consumo, así como abatir costos y generar economías de escala;
 
XV. Impulsar y consolidar el comercio, fortaleciendo su participación nacional y regional, a través de sistemas de comercialización y redes de abastecimiento;
 
XVI. Rescatar, preservar, fomentar y promover la producción y comercialización de artesanías en el Estado;
 
XVII. Formular, evaluar, coordinar, supervisar y proponer proyectos para que las instituciones, empresas y emprendedores relacionadas con tecnologías de la información, se desarrollen en el estado de Zacatecas, generando empleos dirigidos a los profesionistas preparados en las instituciones de educación superior del Estado;
 
XVIII. Intervenir con la Secretaría de Finanzas y con la Secretaría del Campo, cuando el asunto lo amerite, en la determinación de estímulos fiscales para el fomento de la producción y establecimiento de empresas y artesanías;
 
XIX. Fomentar la capacitación en el trabajo en función de las necesidades de la industria manufacturera, minería, comercio, servicios y agroindustrias;
 
XX. Propiciar el establecimiento de una cultura sobre sistemas de normalización tanto en ámbito de la competencia laboral, como de aseguramiento de la calidad;
 
XXI. Coordinar acciones dirigidas a vincular el sector educativo con el productivo, propiciando el establecimiento de centros de investigación y desarrollo científico y tecnológico que orienten su actividad al apoyo de la micro, pequeña y mediana empresa;
 
XXII. Coadyuvar con las autoridades federales en la vigilancia de las normas del trabajo;
 
XXIII. Participar en la integración y funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento y de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo;
 
XXIV. Contribuir a la incorporación al empleo productivo de los trabajadores desempleados, a través de la operación de los programas del Servicio Nacional del Empleo;
 
XXV. Promover los diferentes fondos y programas de emprendimiento, así como recibir y analizar los proyectos que soliciten apoyos y financiamientos de fondos estatales, federales e internacionales;
 
XXVI. Organizar y promover con la participación de los sectores productivos, ferias, exposiciones, congresos industriales, expoindustriales, comerciales, mineros, artesanales y de servicios, así como campañas de promoción del Estado en el país y el extranjero;
 
XXVII. Proporcionar asesoría técnica a los municipios en el diseño, ejecución y promoción de proyectos manufactureros, agroindustriales, comerciales, mineros y de servicios para propiciar la desconcentración económica del Estado a través de un desarrollo municipal equilibrado;
 
XXVIII. Vincular a las empresas del Estado con otras empresas y con las instituciones de apoyo en materia de asistencia técnica, formación, capacitación y proveeduría, así como fomentar la creación de vínculos favorables entre todas las empresas del Estado; y
 
XXIX. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes o le encomiende directamente el Gobernador.


Artículo 32

Son atribuciones de la Secretaría de Turismo las siguientes:

I. Diseñar la política pública, planes, programas, proyectos y acciones en materia de turismo y proponerlos para su análisis y, en su caso, aprobación, a la Coordinación Estatal de Planeación, al igual que el Programa Estatal de Turismo de la Entidad, mismo que deberá realizarse de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo;
 
II. Promover y coordinar las acciones para mejorar el aprovechamiento de los recursos turísticos;
 
III. Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, la inversión extranjera en el sector turístico;
 
IV. Participar en los programas y acciones en materia turística de la Federación, Ayuntamientos y sectores público y privado;
 
V. Autorizar y vigilar el cumplimiento de los reglamentos internos de los establecimientos turísticos de la Entidad y llevar un registro de los mismos;
 
VI. Celebrar convenios y acuerdos con la Federación y municipios, así como con organismos de carácter privado, nacionales e internacionales, para promover el desarrollo turístico;
 
VII. Desarrollar un sistema de información turística de recursos, infraestructura, servicios y centros turísticos locales para fines estadísticos y de planeación;
 
VIII. Fomentar la construcción, mejoramiento y habilitación de los recursos naturales, patrimonio cultural, obras y objetos artísticos históricos o culturales;
 
IX. Fomentar la calidad en la prestación de los servicios turísticos, impulsar la creación de hoteles, restaurantes y demás servicios que contribuyan a mejorar la economía del Estado;
 
X. Gestionar e impulsar los servicios de transportación exclusiva para el turismo en destinos y áreas naturales turísticas;
 
XI. Promover, coordinar y fomentar la creación de asociaciones, comités y patronatos de prestadores de servicios turísticos en los diferentes giros;
 
XII. Otorgar estímulos a los prestadores de servicios turísticos que destaquen en el desarrollo y mejoramiento continuo de la calidad; además de prestarles asistencia técnica y capacitación para elevar la calidad y excelencia de sus servicios;
 
XIII. Crear y difundir en medios electrónicos el directorio estatal de servicios turísticos;
 
XIV. Promover, con la participación de los sectores social y privado, los atractivos turísticos a nivel local, nacional e internacional; así como fomentar y mantener relaciones con organismos en la materia, con el objeto de aumentar el flujo de turistas a la entidad;
 
XV. Crear y mantener actualizado el Registro Estatal de Turismo, otorgando una credencial que acredite al prestador de servicios, la modalidad y calidad del mismo;
 
XVI. Organizar y participar en ferias, exposiciones, convenciones, excursiones, actividades deportivas, culturales, folklóricas y de entretenimiento;
 
XVII. Intervenir en la administración, coordinación y distribución de fondos de promoción del desarrollo turístico, así como los impuestos derivados de la prestación de servicios turísticos;
 
XVIII. Turnar sistemáticamente información al régimen estatal de prestadores de servicios turísticos y a la Secretaría de Turismo Federal, para el efecto de mantener integrado y actualizado el Registro Nacional de Turismo;
 
XIX. Atender y dar seguimiento a las quejas interpuestas por los usuarios en contra de prestadores de servicios turísticos;
 
XX. Controlar la prestación y tarifas de los servicios turísticos a través de visitas de verificación, vigilando que los establecimientos y prestadores de servicios cumplan con las disposiciones federales, estatales y municipales y, en caso de infracciones, imponer las sanciones correspondientes;
 
XXI. Emitir las declaratorias de zonas de desarrollo turístico prioritario;
 
XXII. Proponer a la Secretaría de Economía, con base en lo que establece la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la desregulación de trámites que obstaculicen el desarrollo turístico en la Entidad;
 
XXIII. Establecer el Sistema Estatal de Protección al Turista, proporcionando los servicios de información, orientación y protección, en coordinación con las Dependencias y los tres niveles de gobierno, a través de la instalación de módulos de información en los centros de mayor afluencia turística en el Estado;
 
XXIV. Promover el desarrollo del turismo alternativo, de aventura y otros similares procurando la integración de las personas con discapacidad y adultos mayores;
 
XXV. Diseñar y concertar con la Secretaría de Educación planes y programas educativos, en materia de turismo;
 
XXVI. Observar en la esfera de su competencia, lo establecido en la Ley General de Turismo, Ley Federal de Protección al Consumidor, las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables en la materia;
 
XXVII. Otorgar y revocar, en el ámbito de su competencia, concesiones y permisos para el establecimiento y la explotación de recursos turísticos del Estado, promoviendo, en Coordinación con las Secretarías de Finanzas y Función Pública, los estímulos fiscales necesarios para el desarrollo del sector;
 
XXVIII. Promover en los municipios con vocación turística de la Entidad, la constitución de Órganos Municipales de Turismo, así como de Consejos Consultivos de Turismo Municipales y procurar una coordinación permanente;
 
XXIX. Apoyar a los municipios para la obtención de la declaratoria de pueblo mágico; y
 
XXX. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos o las indicadas directamente por el Gobernador.


Artículo 33

A la Secretaría de Obras Públicas le compete:
Reformado POG 20-06-2018
 
I. Formular y proponer para su análisis y, en su caso, aprobación, a la Coordinación Estatal de Planeación, la política de infraestructura física en la Entidad;
 
II. Ejecutar el programa de infraestructura del Gobierno del Estado en materia de obra pública en movilidad urbana, comunicaciones, sector salud, así como la conservación y ampliación del patrimonio inmobiliario del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, bajo las directrices que determine la Coordinación Estatal de Planeación, las dependencias que correspondan y las disposiciones jurídicas vigentes;
 
III. Integrar el programa anual de infraestructura del Estado, a partir de las solicitudes y proyectos de las Dependencias y Entidades, para someterlo a consideración de la Coordinación Estatal de Planeación;
 
IV. Ejecutar y supervisar, directamente o por contratación a particulares, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley de la materia, las obras públicas, estudios y proyectos de obra estatal, federal o municipal cuando éstas dos últimas sean convenidas, para lo cual podrá llevar a cabo la contratación y adquisición de bienes y servicios necesarios con apego a las políticas y normas establecidas para ello;
Reformado POG 20-06-2018
 
V. Expedir, conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable, las bases a que se deban sujetar los concursos para la ejecución de obras, contratación de servicios, adquisición de bienes y de materiales que sean necesarios para sus fines, así como adjudicar, supervisar y vigilar el cumplimiento de los contratos que correspondan y cancelarlos por cualquier incumplimiento;
Reformado POG 20-06-2018
 
VI. Elaborar los expedientes técnicos y administrativos de las obras y acciones que se lleven a cabo con recursos estatales, de participación federal o de otra fuente de financiamiento, para su programación y autorización por parte de la Coordinación Estatal de Planeación y concentrar la información necesaria para conocer sus avances físicos y financieros;
 
VII. Asesorar y apoyar a las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos que lo soliciten, en el diseño o realización de sus obras públicas;
 
VIII. Impulsar la certificación, evaluación y capacitación de procesos constructivos, en el área de proyectos, peritajes y diagnósticos técnicos;
 
IX. Evaluar y otorgar las autorizaciones para la ejecución de obras destinadas a la instalación de servicios conexos o auxiliares de cualquier naturaleza, que afecten las vías de comunicación terrestre de la red estatal;
 
X. Conservar y mantener en condiciones adecuadas la red estatal de carreteras y caminos rurales;
 
XI. Ejecutar obras federales convenidas con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
 
XII. Realizar convenios con instancias federales, ayuntamientos y organismos del sector privado, para llevar a cabo la construcción de obras de infraestructura carretera y servicios conexos que sea de interés para el Estado.
 
En el caso de que concurran recursos estatales deberá contarse con la aprobación de la Coordinación Estatal de Planeación;
 
XIII. Vigilar y conservar libres de invasiones los espacios considerados como derechos de vía de las carreteras y caminos de jurisdicción estatal;
 
XIV. Promover la participación de las administraciones municipales en los programas de construcción, reconstrucción y conservación de caminos y carreteras;
 
XV. Prever los requerimientos y gestionar ante las instancias correspondientes la expropiación de inmuebles de propiedad particular necesarios para la construcción, reparación o mejoramiento de las vías de comunicación estatales o la ejecución de otras obras o servicios públicos, ajustándose a lo que establezcan las disposiciones legales vigentes en el Estado;
 
XVI. Supervisar y evaluar en coordinación con las instancias correspondientes el cumplimiento de los planes y programas de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado;
 
XVII. Administrar y mantener la maquinaria y equipos propiedad del Gobierno del Estado para la ejecución de obras públicas;
 
XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de derecho al libre tránsito en los espacios públicos abiertos y cerrados para las personas con discapacidad, con base en lo establecido en la Ley para la Inclusión de Personas con Discapacidad del Estado de Zacatecas
Reformado POG 20-06-2018
 
XIX. Fomentar el desarrollo regional del Estado mediante la utilización de mano de obra, técnica y materiales regionales;
 
XX. Promover la investigación y desarrollo continuo de métodos, materiales, instalaciones y sistemas de construcción para modernizar la ejecución de obra pública en el Estado;
 
XXI. Impulsar la participación social organizada de las comunidades en la supervisión de la aplicación de los recursos destinados a su construcción; y
 
XXII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes o le encomiende el Gobernador.
 


Artículo 34

A la Secretaría de Educación le corresponden las atribuciones siguientes:

I. Garantizar el derecho a la educación, en los términos que consagra el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y promover la educación integral, de calidad y con valores;
 
II. Formular las políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones en materia de educación, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, convenios educativos y demás disposiciones aplicables, sometiéndolos para su análisis y, en su caso, aprobación ante la Coordinación Estatal de Planeación;
 
III. Desarrollar en el Estado el proceso de formación, actualización, capacitación y superación profesional de los docentes de educación básica y media superior, de acuerdo con lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente;
 
IV. Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y dirigir el Sistema Estatal de Información Educativa;
 
V. Respetar los derechos adquiridos de los trabajadores de la educación;
 
VI. Proveer la prestación de servicios educativos con enfoque incluyente y atendiendo al interés superior de la niñez;
 
VII. Diseñar, proporcionar, regular, modificar y dirigir por sí o a través de las Entidades la actividad educativa en el Estado;
 
VIII. Otorgar y promover la impartición de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior, normal y educación para adultos;
 
IX. Proponer a la Federación contenidos regionales para incluirse en los programas de primaria, secundaria y normal;
 
X. Ajustar el calendario oficial para cada año lectivo;
 
XI. Expedir certificados, diplomas o grados académicos y constancias a quienes cubran los requisitos establecidos;
 
XII. Otorgar, negar y revocar autorizaciones para la impartición de la educación por parte de particulares, en cualquier nivel, tipo y modalidad, así como llevar un registro de dichas instituciones;
 
XIII. Establecer programas educativos con contenidos históricos, nacionales y estatales que permitan el conocimiento de las culturas indígenas, la promoción de la cultura cívico-democrática y el respeto a los derechos humanos;
 
XIV. Difundir en programas de radio y televisión contenidos culturales;
 
XV. Promover la creación de centros culturales a nivel estatal y regional;
 
XVI. Promover la participación social y de los padres de familia en el nicho educativo, a través de asociaciones y consejos de participación social;
 
XVII. Promover la realización de congresos, convenciones, reuniones, concursos y demás actividades de carácter educativo, artístico, cultural y deportivo;
 
XVIII. Promover y vigilar la realización de actos cívicos de acuerdo al calendario oficial;
 
XIX. Concertar y fortalecer relaciones e intercambios con otras entidades federativas en asuntos educativos;
 
XX. Supervisar y mantener el control de los servicios educativos en nivel básico que imparta el Estado y los particulares con autorización;
 
XXI. Establecer el sistema estatal de becas;
 
XXII. Crear y administrar internados y albergues educativos;
 
XXIII. Identificar y gestionar con la instancia correspondiente, las necesidades y carencias en la infraestructura física de los planteles educativos;
 
XXIV. Implementar acciones encaminadas a evitar, erradicar y sancionar toda clase de actos discriminatorios, el acoso escolar y la exclusión social en los planteles educativos;
 
XXV. Coordinarse en el ámbito de su competencia, con las Universidades e Instituciones de Educación Superior, con absoluto respeto a las políticas educativas de las mismas, en relación a la prestación del servicio social de pasantes, la orientación vocacional y otros aspectos educativos;
 
XXVI. Establecer las bases y directrices para la integración y el desarrollo del sistema estatal de bibliotecas; y
 
XXVII. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos, además de las conferidas directamente por el Gobernador.


Artículo 35

Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social las siguientes:

 
I. Formular la política de desarrollo social para el Estado y el Programa Estatal de Desarrollo Social, mismos que buscarán erradicar la vulnerabilidad, pobreza o marginación de toda persona o grupo social del Estado de Zacatecas.
 
Tanto la política como el Programa Estatal de Desarrollo Social, deberán ser autorizados por el Sistema Estatal de Desarrollo Social, para luego ser sometidos para el análisis y, en su caso, aprobación de la Coordinación Estatal de Planeación;
 
II. Elaborar y ejecutar los programas productivos de carácter social, previa aprobación de la Coordinación Estatal de Planeación, que permitan generar recursos y superar las condiciones de pobreza a partir de un desarrollo sustentable y perdurable;
 
III. Definir, implementar y coordinar el Sistema Estatal de Desarrollo Social, con la concurrencia de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y municipal así como de las organizaciones sociales;
 
IV. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas, en el ámbito de su competencia;
 
V. Promover la celebración de convenios con Municipios, Dependencias y Entidades Públicas de la Federación, así como organismos internacionales que tengan por objeto la instrumentación de programas y acciones en pro del desarrollo social.
 
La Coordinación Estatal de Planeación deberá aprobar dichos planes y programas, siempre y cuando concurran recursos estatales;
 
VI. Promover, implementar y coordinar la realización de estudios sobre los problemas de marginación, vulnerabilidad y pobreza que se suscitan en el Estado, procurando la participación de las instituciones académicas y de investigación locales y nacionales;
 
VII. Determinar, en el ámbito de su competencia, las zonas de atención prioritaria del Estado, con base en los lineamientos previamente aprobados por la Coordinación Estatal de Planeación y emitir la declaratoria correspondiente;
 
VIII. Generar e implementar, en el ámbito de su competencia, instrumentos de financiamiento para la creación de microempresas y pequeños negocios orientados al desarrollo social, en especial en aquéllas zonas declaradas de atención prioritaria; así como gestionar y aportar recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales, sujetándose al presupuesto de que disponga la Secretaría.
 
IX. Definir las reglas de operación de los programas de desarrollo social y someterlos al análisis y, en su caso, aprobación de la Coordinación Estatal de Planeación, que una vez aprobadas deberá publicarlas en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas;
 
X. Identificar oportunidades de inversión de empresas que generen empleo con enfoque social y remitirlas a la Secretaría de Economía del Estado para la gestión que corresponda;
 
XI. Promover las actividades productivas, el empleo y cooperativismo, como medios para generar ingresos para los grupos en situación de marginación, vulnerabilidad y pobreza con enfoque de género;
 
XII. Implementar programas y acciones encaminadas al mejoramiento de las condiciones alimenticias de la población marginada y desprotegida, a través de programas de productividad familiar;
 
XIII. Presidir el Consejo Estatal de Desarrollo Social;
 
XIV. Definir, coordinar, implementar y dar seguimiento a las actividades de los Consejos Regionales de Desarrollo Social; así como proponer, promover y evaluar actividades de los Consejos Municipales de Desarrollo Social cuando éstos así lo soliciten, respetando siempre su autonomía;
 
XV. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a los municipios del Estado en la elaboración de sus planes, programas y acciones de desarrollo social;
 
XVI. Definir, instrumentar y ejecutar consultas públicas para evaluar la calidad y eficacia de los programas y servicios de desarrollo social, en conjunto con la Coordinación Estatal de Planeación;
 
XVII. Fomentar la organización y participación ciudadana en el desarrollo de programas sociales y proyectos productivos; así como promover acciones de concertación con particulares, organizaciones, instituciones y representantes de los sectores social, académico y privado en materia de desarrollo social, fomentando una cultura de autogestión y coparticipación ciudadana;
 
XVIII. Mantener informada oportunamente a la sociedad sobre los programas y acciones en torno al desarrollo social y sus resultados;
 
XIX. Implementar y coordinar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, así como con los Municipios del Estado, programas y acciones en zonas urbanas marginadas cuyo propósito sea mejorar las condiciones sociales de vida y cohesión social;
 
XX. Promover las obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, procurando la participación de los sectores social y privado; y
 
XXI. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes o le encomiende el Gobernador.


Artículo 36

A la Secretaría de Salud le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 
I. Proponer, conducir, controlar y evaluar las políticas relativas a los servicios médicos y salubridad en general, así como organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios, en los rubros descritos en el artículo 38 de la Ley de Salud del Estado;
 
II. Coordinar el Sistema Estatal de Salud;
 
III. Planear, normar, establecer, coordinar y evaluar el Sistema Integral de los Servicios de Salud y Asistencia del Estado, en coordinación con las instituciones de salud del Gobierno Federal, los sectores privado y social y los organismos públicos descentralizados;
 
IV. Proponer al Gobernador, la concertación de convenios o acuerdos de coordinación necesarios con los gobiernos federal, municipal y las instituciones públicas o privadas, para la prestación de servicios de salud, sobre todo en lo referente a la prevención y control de enfermedades, mejoramiento, rehabilitación, investigación médica y asistencia social;
 
V. Garantizar la observancia permanente de la normatividad aplicable en materia de salud;
 
VI. Diseñar, implementar y supervisar los programas necesarios para mejorar las condiciones de salud de la población en coordinación con las instituciones, organismos y organizaciones sociales que forman parte del sector y de la administración pública federal y estatal;
 
VII. Impulsar la participación municipal en salud;
 
VIII. Impulsar y operar el sistema de información gerencial en salud;
 
IX. Desarrollar y operar el sistema de evaluación integral en salud;
 
X. Orientar y canalizar los recursos presupuestados disponibles a las prioridades en salud definidas por el Estado y gestionar ante las autoridades federales los movimientos y transferencias para la ejecución de programas y actividades de salud pública;
 
XI. Fortalecer el pacto federal mediante acciones en salud solidarias con otras entidades federativas especialmente en situación de desastre;
 
XII. Coadyuvar en el ámbito de sus competencias y responsabilidades en el diseño y conformación de la política pública nacional en salud;
 
XIII. Establecer mecanismos de gestión y criterios para la asignación de recursos basados en resultados y en prioridades de salud;
 
XIV. Representar al Ejecutivo del Estado, por conducto de su titular, en los consejos o juntas de gobierno de las dependencias y entidades de la Administración Pública que efectúen actividades de salud en el Estado;
 
XV. Suplir, por conducto de su titular, al Gobernador ante el Consejo Estatal de Salud;
 
XVI. Llevar a cabo el control sanitario de salud local, investigar los problemas de salud pública y, en su caso, ordenar las medidas de seguridad que correspondan e imponer las sanciones autorizadas al respecto. En todo caso, coadyuvar con la federación y los municipios en el control sanitario;
 
XVII. Celebrar convenios de coordinación y cooperación sanitaria de salud con los Estados circunvecinos;
 
XVIII. Dictar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las medidas de seguridad sanitaria que sean necesarias para la protección de la salud;
 
XIX. Imponer y aplicar las sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia, a los prestadores de servicios que correspondan;
 
XX. Aplicar el control sanitario en las materias de salubridad que le correspondan, de conformidad con las leyes de salud y los acuerdos de coordinación:
 
XXI. Tramitar, sustanciar y resolver, en su caso, los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas en materia de regulación sanitaria y resolver dichos recursos con base en los ordenamientos legales aplicables vigentes;
 
XXII. Participar con las autoridades federales en la formulación, conducción y evaluación de las políticas de saneamiento ambiental;
 
XXIII. Promover y apoyar las acciones de docencia, investigación y capacitación que en el campo de la salud pública se realicen en la Entidad. Asimismo, apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y de educación del Estado, para promover y capacitar recursos humanos en la materia;
 
XIV.(sic) Coadyuvar con los ayuntamientos de la Entidad para establecer la reglamentación indispensable en materia sanitaria, fundamentalmente en la prestación de servicios de agua potable, limpia, centrales de abasto, panteones y rastros;
 
XXV. Diseñar e implementar mecanismos de participación de la comunidad en los servicios de salud;
 
XXVI. Impulsar la acreditación y certificación en estándares de competencia laboral;
 
XXVII. Impulsar el servicio civil de carrera;
 
XXVIII. Coordinar las actividades de los organismos públicos descentralizados especializados en la materia, denominados Servicios de Salud de Zacatecas y Régimen Estatal de Protección Social en Salud, a fin de operar los servicios de salud y mejorar la cobertura de éstos en beneficio de la población del Estado; y
 
XXIX. Las demás que le confieran para el cumplimiento de sus funciones otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás ordenamientos aplicables.


Artículo 37

Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial las siguientes:
 
I. Diseñar, definir y ejecutar los planes, programas y acciones en las materias de movilidad urbana, desarrollo urbano, vivienda y ordenamiento territorial, de conformidad con la legislación vigente y los lineamientos que al efecto emita el Gobernador, así como someterlos para su análisis y, en su caso, aprobación de la Coordinación Estatal de Planeación;
 
II. Regular, promover y vigilar el desarrollo de las zonas metropolitanas, conurbaciones, ciudades, localidades, colonias y demás asentamientos humanos, mediante una adecuada planificación, zonificación y ordenación del territorio;
 
III. Promover y ejecutar acciones de vivienda, obras de urbanización, programas de mejoramiento y reserva territorial, con apego a lo establecido en el Código Urbano del Estado de Zacatecas y demás disposiciones aplicables;
 
IV. Coordinarse con instancias federales y municipales, así como el sector público y privado que tengan por objetivo la gestión y promoción de los programas de vivienda;
 
V. Planear el desarrollo territorial y urbano a través de sus políticas de conservación, mejoramiento, crecimiento, expansión, consolidación y redensificación de manera transversal en coordinación con las instancias competentes;
 
VI. Promover la elaboración y revisión de los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial estatal, regionales, municipales, de zonas metropolitanas, conurbaciones, centros de población y los que de ellos deriven, así como la creación y administración de reservas territoriales en los municipios, con la participación de los sectores público y privado;
 
VII. Proponer las medidas necesarias para el mejoramiento urbano de las zonas marginadas y periferias en situación de riesgo;
 
VIII. Formular los programas de desarrollo urbano y las declaratorias sobre usos, reservas y destinos de predios;
 
IX. Elaborar y ejecutar las acciones, obras y programas en materia (sic) construcción, mejoramiento y saneamiento de vivienda y desarrollo urbano;
 
X. Impulsar la participación del sector público y privado en la construcción de fraccionamientos y condominios de interés social y popular;
 
XI. Gestionar ante las instituciones de crédito e instituciones de vivienda la disponibilidad de recursos financieros suficientes para la construcción y otorgamiento de vivienda;
 
XII. Regularizar la tenencia de la tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares en las zonas urbanas con estricto apego al Código Urbano del Estado;
 
XIII. Suscribir, cuando así proceda, las escrituras públicas o títulos de propiedad con los que se reconozca la propiedad de los particulares en virtud de la regularización;
Reformado POG 20-06-2018
 
XIV. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con instancias federales y municipales, así como con los sectores social y privado, en las materias que le competan a la Secretaría;
 
XV. Expedir los lineamientos para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos;
 
XVI. Planear, diseñar, promover y concertar mecanismos de financiamiento para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos;
 
XVII. Estudiar, planear y proponer la creación de nuevos centros de población;
 
XVIII. Promover y proponer acciones encaminadas al desarrollo sostenible y equilibrado de las zonas urbanas y rurales;
 
XIX. Llevar a cabo el procedimiento de cambio de régimen de fraccionamientos rurales al dominio pleno;
 
XX. Implementar acciones para el ordenamiento y la regulación de las zonas urbanas y rurales;
 
XXI. Llevar a cabo estudios, estadísticas e investigaciones relativas al ordenamiento territorial sustentable;
 
XXII. Integrar, priorizar, encauzar y atender la demanda social de infraestructura y equipamiento urbano;
 
XXIII. Llevar a cabo los procedimientos administrativos que se promuevan por los propietarios de terrenos de fraccionamientos rurales, así como fijar las bases para resolver las controversias que se susciten entre particulares;
 
XXIV. Llevar a cabo los procesos de licitación pública para la ejecución de obras y adquisición de bienes y servicios en materia de ordenamiento territorial y vivienda, conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable, así como emitir las bases a que se deban sujetar los concursos para la ejecución de obras, contratación de servicios, adquisición de bienes y materiales que sean necesarios para sus fines, además de adjudicar, supervisar y vigilar el cumplimiento de los contratos que correspondan y cancelarlos, en su caso, por cualquier incumplimiento;
Reformado POG 20-06-2018
 
XXV. Las demás que le indiquen las leyes y reglamentos o bien, las que de forma directa le encomiende el Gobernador.
 


Artículo 38

Son atribuciones de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente:
 
I. Formular y conducir la política pública, planes, programas, proyectos y acciones en materia de agua y medio ambiente en el Estado, con apego a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo y someterla para su análisis y, en su caso, aprobación de la Coordinación Estatal de Planeación;
 
II. Convenir los programas de obra pública en materia de agua y medio ambiente con Dependencias y Entidades de la Administración Estatal, Federal o Municipal; así como con los sectores privado y social;
 
III. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación de bienes, cuando así sea requerido para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, con estricto apego a la Ley de Expropiación del Estado de Zacatecas;
 
IV. Validar o aprobar en el ámbito de su competencia, los proyectos orientados a la construcción, ampliación y mejora de la infraestructura hidráulica estatal;
 
V. Celebrar convenios y acuerdos para asesorar, auxiliar y prestar servicios de apoyo y asistencia técnica, operativa o administrativa en la elaboración de proyectos para la construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación y ampliación de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a los organismos operadores municipales e intermunicipales;
 
VI. Asumir, previo acuerdo con el Ayuntamiento Municipal, con carácter transitorio, los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en aquellos municipios en donde no existan organismos operadores que los presten o el Municipio no tenga todavía capacidad para hacerse cargo de ellos, realizando en este caso funciones de autoridad administrativa, mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley;
 
VII. Participar y, en su caso, elaborar los programas derivados del Plan Estatal de Desarrollo relacionados con el sistema hidrológico estatal y supervisar el cumplimiento de las prioridades y su ejecución;
 
VIII. Dictar, en el ámbito de su competencia, las normas relativas a la realización de obras y a la construcción, operación, administración, conservación y mantenimiento de los sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
 
IX. Desarrollar programas de orientación a los usuarios, con el objeto de preservar la calidad del agua y propiciar su aprovechamiento racional;
 
X. Promover el tratamiento de aguas residuales y el reúso de las mismas, el manejo de lodos y la potabilización del agua, en el ámbito de su competencia;
 
XI. Firmar convenios de colaboración con los organismos operadores para coadyuvar en las gestiones de financiamiento y planeación de obras para los sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable y de alcantarillado, así como de tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos;
 
XII. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes y recursos de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Estado y de las reservas hidrológicas del mismo;
 
XIII. Operar y mantener actualizado el Sistema Estatal de información de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, así como de tratamiento y desalojo de aguas residuales;
 
XIV. Promover, apoyar y, en su caso, gestionar ante las dependencias y entidades federales, las asignaciones, concesiones y permisos correspondientes con objeto de dotar de agua a los centros de población y asentamientos humanos;
 
XV. Promover y difundir las actividades que se desarrollen en el sector hidráulico estatal para el suministro de agua potable y alcantarillado, así como para el tratamiento de aguas residuales, reúso de las mismas y manejo de lodos;
 
XVI. Celebrar con los sectores público, social y privado los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como licitar, ejecutar y supervisar, directamente o por contratación a particulares, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley de la materia, las obras públicas, estudios y proyectos en materia de agua y medio ambiente estatal, federal o municipal, cuando éstas dos últimas sean convenidas;
Reformado POG 20-06-2018
 
XVII. Firmar convenios con los organismos operadores de agua municipales, para promover la capacitación y adiestramiento del personal de los organismos operadores, que estén a cargo de los sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable y de los de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos;
 
XVIII. Tramitar y resolver los recursos o medios de impugnación que le competan;
 
XIX. Conocer de todos los asuntos que en forma general o específica interesen al buen funcionamiento del sector hidráulico estatal;
 
XX. Actuar con las atribuciones y competencia que la Ley de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado otorga a los organismos operadores, cuando preste directamente, en forma transitoria, los servicios públicos de agua potable y alcantarillado en alguno de los municipios de la Entidad, a falta de organismo operador municipal o intermunicipal o cuando así se convenga con los ayuntamientos respectivos, debiendo entre otras actividades:
 
a) Tener a su cargo la construcción y aprovechamiento de la infraestructura hidrológica respectiva;
 
b) Percibir y administrar los ingresos por los servicios que opere directamente, conforme a las tarifas o cuotas que autorice;
 
c) Elaborar y mantener actualizado el padrón de usuarios respectivos;
 
d) Cubrir oportunamente las contribuciones, derechos, aprovechamientos o productos que establezca la legislación fiscal aplicable;
 
e) Subrogarse en los derechos y obligaciones de los organismos que administre, y
 
f) Cuidar que todos los ingresos que recaude, y los que obtenga y reciba, se utilicen exclusivamente en los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, ya que en ningún caso podrán ser destinados a otro fin;
 
XXI. Estudiar y proponer la construcción y conservación de las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y la pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competan realizar al Ejecutivo Estatal por sí o en cooperación con los gobiernos federal y municipal, así como los particulares;
 
XXII. Realizar los estudios y proyectos para la construcción de la infraestructura hidráulica necesaria para apoyar las actividades agrícolas, forestales, pesqueras y agroindustriales en el Estado;
 
XXIII. Administrar y regular las aguas de riego estatales y la infraestructura hidráulica que se construya para el aprovechamiento de las mismas y los recursos que se destinen;
 
XXIV. Programar, proyectar y proponer la construcción y conservación de las obras de captación y conducción del agua;
 
XXV. Formular y aplicar en coordinación con las Dependencias o Entidades competentes, los programas y reglamentos en la materia, propiciando para tal efecto la participación ciudadana;
 
XXVI. Promover y difundir la cultura de bienestar animal;
 
XXVII. Elaborar y someter a consideración del Gobernador, el establecimiento de ordenamientos ecológicos del territorio estatal y los regionales con la participación que corresponda a los ayuntamientos;
 
XXVIII. Promover la constitución de bancos y reservas de germoplasma, para el resguardo de las especies prioritarias con el fin de promover la conservación del patrimonio natural del Estado y administrarlos por si o a partir de convenios de coordinación;
 
XXIX. Establecer y operar el Sistema de Información de los Hábitats Naturales del Estado;
 
XXX. Promover y coordinar la investigación relacionada con los hábitats naturales y la preservación de las especies biológicas en el Estado;
 
XXXI. Definir los hábitats y las especies prioritarias para la conservación del patrimonio natural en el Estado;
 
XXXII. Formular, fomentar y evaluar, de forma coordinada con las Dependencias y Entidades, los instrumentos económicos que promueven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental;
 
XXXIII. Promover el uso de fuentes alternativas de energías sustentables, así como de sistemas y equipos para prevenir o reducir las emisiones contaminantes;
 
XXXIV. Integrar y coordinar el sistema estatal de información ambiental y recursos naturales;
 
XXXV. Diseñar programas que promuevan la certificación ambiental, la regulación y auditoría ambiental en industrias, comercios y establecimientos de servicio en el ámbito de la competencia estatal;
 
XXXVI. Integrar y mantener actualizado, en el ámbito de su competencia, el registro de emisión y transferencia de contaminantes;
 
XXXVII. Promover la cultura ambiental;
 
XXXVIII. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, conforme a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables, así como ejercer las funciones en materia de vida silvestre que transfiera la Federación al Estado;
 
XXXIX. Regular el aprovechamiento de los minerales y de las sustancias no reservadas a la federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición así como prevenir y controlar la contaminación generada por la realización de estas actividades;
 
XL. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción estatal;
 
XLI. Preservar y controlar de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles;
 
XLII. Regular las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente, en términos de lo dispuesto por la legislación federal de la materia;
 
XLIII. Establecer, regular, administrar y vigilar las áreas naturales protegidas, a través de la declaratoria que se someta a consideración del Gobernador;
 
XLIV. Regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos;
 
XLV. Emitir opinión y brindar asistencia técnica a los municipios para la elaboración de inventarios de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
 
XLVI. Prevenir y controlar la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico;
 
XLVII. La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal; así como de las aguas nacionales que tengan asignadas;
 
XLVIII. Formular, expedir y ejecutar los programas de ordenamiento ecológico del territorio, mismos que se someterán al análisis y aprobación de la Coordinación Estatal de Planeación. Deberá procurarse la participación de los municipios respectivos;
 
XLIX. Definir las medidas preventivas necesarias para aplicarse en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
 
L. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas expedidas por la federación en materia ambiental, así como implementar un programa de incentivos que busquen la observancia de la normatividad y sancionar el incumplimiento de lo anterior en términos de la legislación aplicable;
 
LI. Promover de forma permanente la participación de la sociedad en materia ambiental;
 
LII. Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la federación, así como la expedición de las autorizaciones correspondientes;
 
LIII. Emitir las recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;
 
LIV. Atender de forma coordinada con la federación asuntos que afecten el equilibrio ecológico;
 
LV. En coordinación con la Secretaría del Campo, establecer programas y acciones específicas que aseguren la conservación y protección del suelo y la biodiversidad ganadera, así como controlar y restaurar adecuadamente el daño ambiental que pueda ocasionar el desarrollo de obras de carácter público o privado;
Adicionado 10-01-2018
 
LVI. Participar activamente en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
 
LVII. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre el tema;
 
LVIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero;
 
LIX. Elaborar e integrar la información de las categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al inventario nacional de emisiones e integrar el inventario estatal de emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia;
 
LX. Elaborar, publicar y actualizar el atlas estatal de riesgos, en coordinación con sus municipios o delegaciones y atender los asuntos que afecten el ambiente de dos o más municipios;
 
LXI. Prevenir, investigar, perseguir y sancionar las faltas y omisiones a las leyes ambientales que competan al Estado; y
 
LXII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
 
 


Artículo 39

Son atribuciones de la Secretaría del Campo:
 
I. Diseñar, definir, coordinar e implementar, previo análisis y aprobación de la Coordinación Estatal de Planeación, las políticas, planes, programas y acciones de desarrollo rural que mejoren la competitividad y la productividad agropecuaria;
 
II. Formular e instrumentar planes y acciones que eleven el rendimiento, calidad y comercialización de los productos del campo;
 
III. Ejercer las atribuciones y funciones que deriven de los contratos y convenios firmados con el Gobierno Federal y los gobiernos municipales;
 
IV. Promover la articulación de modelos de desarrollo rural regional, bajo criterios de eficiencia, productividad y sustentabilidad;
 
V. Promover el empleo en el medio rural;
 
VI. Proyectar, proponer, programar y administrar, obras de captación y conducción de agua para infraestructura y riego agrícolas;
 
VII. Fomentar la capacitación y las actividades que permitan la adopción y aplicación de tecnología e insumos para mejorar las condiciones de elaboración, producción y comercialización de productos del campo y en actividades agropecuarias, en coordinación con el sector público y privado;
 
VIII. Establecer y operar un sistema de inspección y verificación de las normas relacionadas con el sector rural;
 
IX. Coadyuvar con las instancias competentes, en la obtención de la información estadística y geográfica del sector rural;
 
X. Promover la organización de productores para la instrumentación de programas de beneficio colectivo;
 
XI. Coordinar la ejecución de obras de infraestructura para impulsar el desarrollo rural;
 
XII. Realizar estudios de evaluación de los suelos para lograr su aprovechamiento racional, protección, conservación y restauración del suelo e instrumentar, para tal efecto, mecanismos de coordinación entre la Secretaría del Agua y Medio Ambiente y la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial;
Reformado POG 10-01-2018
 
XIII. Formular, proponer al Titular del Poder Ejecutivo y ejecutar la política integral de suelos, programas y acciones, con base en la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable y la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, ambas del Estado de Zacatecas;
Reformado POG 10-01-2018
 
XIV. Promover la creación y ampliación de agro negocios, integración de cadenas productivas y alentar la diversificación de unidades de producción;
 
XV. Impulsar, gestionar y coordinar la obtención de fondos para el desarrollo de proyectos y promover los programas de inversión en el campo;
 
XVI. Instrumentar, en el ámbito de su competencia, campañas permanentes fitosanitarias y zoosanitarias de prevención y combate de plagas, siniestros y enfermedades;
 
XVII. Llevar a cabo la capacitación y certificación de los métodos, técnicas y procedimientos para que los animales enfrenten el menor dolor y sufrimiento, atendiendo a lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas;
 
XVIII. Promover la participación de productores, empresarios e industriales estatales en exposiciones, ferias y congresos en materia rural dentro y fuera del Estado;
 
XIX. Promover un sistema para la certificación de origen y calidad de los productos agrícolas;
 
XX. Promover la obtención de recursos nacionales e internacionales y la exportación de los productos del campo;
 
XXI. Atender y prestar asesoría en los asuntos agrarios en el ámbito de su competencia;
 
XXII. Coadyuvar en el aprovechamiento racional de los recursos forestales atendiendo a las necesidades de protección ambiental;
 
XXIII. Elaborar estudios y formular propuestas para el cambio de rotación de cultivos por zonas de productividad, atendiendo a la vocación de la tierra;
 
XXIV. Promover el crédito agrícola, forestal y ganadero, en coordinación con la Secretaría de Finanzas y participar con ella en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción agropecuaria; y
 
XXV. Las demás que dispongan las leyes y reglamentos, así como aquéllas que directamente le encomiende el Gobernador.
 


Artículo 40

La Secretaría de las Mujeres tiene las atribuciones siguientes:
 
I. Formular la política pública, planes, programas y acciones encaminadas al empoderamiento social, económico, político y cultural de las mujeres en el Estado, y someterla para su análisis y, en su caso, aprobación, de la Coordinación de Planeación del Estado, mismos que, entre otros, se enfoquen los siguientes temas:
 
a) Atención efectiva a las necesidades específicas de las mujeres;
 
b) Establecimiento de mecanismos de microfinanciamiento para proyectos productivos;
 
c) Participación de las mujeres en la vida económica, política, social y cultural de la Entidad, para que alcancen su pleno desarrollo en condiciones de igualdad;
 
d) Cultura de derechos humanos de las mujeres e igualdad de género en los planes de estudio de todos los niveles educativos, en coordinación con la Secretaría de Educación y todas las instancias que reciben recursos públicos, mediante la capacitación a los docentes y cuerpos directivos, así como la divulgación de conocimientos e información tendientes a la generación de la igualdad para las mujeres y hombres e impulsar la homologación de las jornadas escolar y laboral;
 
e) Salud integral de las mujeres, adolescentes y niñas, incluida la salud sexual y reproductiva, con información científica, laica y suficiente;
 
f) Acceso efectivo a los servicios de salud de calidad establecidos en el marco legal vigente, en coordinación con la Secretaría de Salud;
 
g) Acceso a la justicia en condiciones de igualdad de mujeres, adolescentes y niñas; así como al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad;
 
h) Perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres en las políticas y programas de medio ambiente; así como la integración activa de las mujeres en la toma de decisiones que tengan repercusión ambiental y de combate al cambio climático;
 
i) Empoderamiento y desarrollo económico de las mujeres bajo los ejes de acceso al financiamiento, tenencia de la tierra y consolidación patrimonial;
 
Para el diseño e implementación de dichas políticas, planes, programas y acciones involucrando a las organizaciones civiles y sociales, así como a los sectores académicos y educativos.
 
II. Realizar acciones que promuevan y difundan los derechos humanos de las mujeres que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los tratados, convenciones y protocolos internacionales que hayan sido ratificados por el Estado Mexicano, así como la Constitución del Estado y las leyes que de estos emanen;
 
III. Coadyuvar en la construcción de nuevas relaciones igualitarias entre mujeres y hombres, entre sectores de la sociedad, y entre el Estado y la sociedad, para acceder a un desarrollo humano y sustentable de las mujeres;
 
IV. Promover el logro de la autodeterminación y empoderamiento de las mujeres a partir del reconocimiento e impulso a su organización e iniciativas, para lograr un mejor posicionamiento social y una mayor capacidad de toma de decisiones en las esferas públicas y privadas, propiciando de esta manera una mayor participación de las mujeres en los espacios públicos y una mayor representación en cargos de elección popular;
 
V. Coordinarse con el Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado a que se refiere la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Zacatecas;
 
VI. Promover, con pleno respeto a la autonomía de los municipios, la creación de Institutos Municipales y, en su caso, brindarles asesoría para su funcionamiento, definición de políticas, programas y acciones, así como su ejecución y evaluación;
 
VII. Proponer iniciativas de reformas legales necesarias para alcanzar la armonización legislativa en materia de derechos humanos de las mujeres, paridad e igualdad de género;
 
VIII. Definir, elaborar, coordinar y difundir diagnósticos y estudios con enfoque de género y derechos humanos que permitan con información actualizada de la problemática de las mujeres en los municipios, en particular y en el Estado en general, para lo cual involucrará al sector académico, de investigación, así como a organizaciones sociales especializadas en el tema;
 
IX. Proponer estrategias transversales para la orientación de recursos a proyectos de inversión con los Gobiernos estatal y federal, en colaboración con la Coordinación Estatal de Planeación, que contribuyan al mejoramiento de las condiciones económicas, políticas, culturales y sociales de las mujeres, concentrando esfuerzos a los sectores de mayor rezago en la Entidad e implementar mecanismos de seguimiento para garantizar la ejecución de los proyectos con perspectiva de derechos humanos e igualdad de género;
 
X. Coadyuvar con la Coordinación Estatal de Planeación para garantizar que la política transversal de derechos humanos de las mujeres impacte en una planeación con perspectiva de género en todas las instancias de la administración pública estatal dentro de sus programas presupuestarios;
Refrormado POG 09-08-2017
 
XI. Promover que los medios de comunicación masiva fomenten una cultura que elimine estereotipos e imágenes que atentan contra la dignidad de las mujeres, y propiciar y difundir masivamente una cultura de no violencia hacia las mujeres, de igualdad y respeto entre el género, así como del lenguaje incluyente;
 
XII. Impulsar estrategias conjuntas con las instituciones responsables de garantizar los derechos políticos y la ciudadanía plena de las mujeres para el logro del principio de paridad;
 
XIII. Gestionar e implementar presupuesto para la implementación del Modelo de Igualdad entre Mujeres y Hombres, de conformidad con la Ley para la Igualdad de las Mujeres y Hombres en el Estado de Zacatecas;
 
XIV. Fomentar en grupos o sectores de la población rural femenina el desarrollo de las capacidades y conocimientos técnico-prácticos de actividades productivas;
 
XV. Proporcionar acompañamiento a las mujeres en condición de violencia que así lo soliciten, en términos que establezca la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas;
 
XVI. Coordinar el Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres para el Estado de Zacatecas, en conjunto con las instancias municipales, en los términos que dispongan las leyes;
 
XVII. Definir y proponer para su análisis la creación del Sistema de Información desagregada por sexo e indicadores de género, así como darle seguimiento, en colaboración de la Coordinación Estatal de Planeación;
 
XVIII. Instalar observatorios, en comunión con la Coordinación Estatal de Planeación, que monitoreen y evalúen de manera transversal las políticas públicas de perspectiva de género, para lo cual podrán convenir con el sector académico, de investigación, así como con organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia;
 
XIX. Vigilar y promover el acceso de las mujeres a la justicia con perspectiva de género y pleno respeto a sus derechos humanos;
 
XX. Crear y mantener actualizado el Sistema de Registro y Seguimiento de las Acciones que en el Estado se realizan a favor de las Mujeres, para lo cual, podrán establecer convenios con organizaciones sociales y cuerpos académicos del Estado;
 
XXI. Promover la creación de un fondo de coinversión para los institutos municipales para el logro y empoderamiento de las mujeres; y
 
XXII. Los demás asuntos que le corresponden en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que le instruya el Gobernador.
 


Artículo 41

A la Secretaría del Zacatecano Migrante le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Reformado POG 20-06-2018 
 
I. Definir, implementar, coordinar, regular y someter al análisis y, en su caso, aprobación de la Coordinación Estatal de Planeación, la política estatal, planes, programas y acciones en materia de migración y de atención a los migrantes zacatecanos y sus familias, sin contravenir lo dispuesto por la legislación federal;
 
II. Coadyuvar en la operación de programas con recursos de remesas solidarias, con el fin de aportar a la realización de obras y acciones que impulsen el desarrollo de las localidades de origen de los migrantes zacatecanos y sus familias;
 
III. Colaborar con los Poderes del Estado y demás Dependencias y Entidades de los tres órdenes de gobierno, así como con organismos de la sociedad civil, en la orientación, promoción y procuración de los derechos humanos y laborales de los migrantes, con especial énfasis en los migrantes zacatecanos y sus familias;
 
IV. Mantener, promover, fomentar y fortalecer, de manera permanente, las relaciones de cooperación, coordinación y organización de los residentes zacatecanos en el exterior con el Gobierno del Estado, la Federación y los Gobiernos Municipales; así como con organismos de la sociedad civil de la Entidad;
 
V. En coordinación con el Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde", la Crónica del Estado de Zacatecas y las instituciones de investigación y divulgación histórica, públicas o privadas de la Entidad, fomentar y difundir la historia, la cultura y las tradiciones del Estado, con la finalidad de fortalecer las relaciones culturales y de arraigo entre los migrantes zacatecanos y sus familias;
 
VI. Fungir como enlace entre el Poder Ejecutivo del Estado, las Comisiones de Atención a Migrantes de la Legislatura del Estado y del Congreso de la Unión, con el fin de desarrollar acciones conjuntas en beneficio de los migrantes zacatecanos y sus familias;
 
VII. En coordinación con las Dependencias y Entidades competentes, promover, ejecutar y apoyar programas y proyectos de inversión que coadyuven a la seguridad, estabilidad económica y generación de empleo en el Estado, teniendo como principio rector el desarrollo de los migrantes zacatecanos y sus familias en sus comunidades de origen; así como promover la creación de figuras asociativas con la finalidad de cerrar las cadenas productivas y potencializar las iniciativas de producción empresariales de la comunidad migrante en el Estado;
 
VIII. Promover el establecimiento en el exterior de oficinas de comercialización y negocios de productos zacatecanos de tipo agrícola, artesanal, turístico, servicios, entre otros; en coordinación con el Gobierno Federal y los Gobiernos Municipales, así como organismos nacionales e internacionales:
 
IX. Promover el aprovechamiento de las capacidades productivas que los migrantes zacatecanos adquieren en el exterior, mediante la implementación de programas de transferencia de tecnología, organización productiva y social;
 
X. Organizar, operar y colaborar con otras Dependencias y Entidades de los tres órdenes de gobierno, la celebración de foros, congresos y exposiciones de negocios que permitan promover los productos y servicios de origen zacatecano en los mercados extranjeros;
 
XI. Promover la creación de fideicomisos estatales para el impulso de proyectos productivos con la participación de los migrantes zacatecanos;
 
XII. Gestionar recursos financieros con organismos públicos y privados, nacionales e internaciones, para la generación de empleo y combate a la pobreza en las localidades que tengan mayor impacto del fenómeno migratorio en la Entidad, en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Zacatecas;
 
XIII. Establecer una vinculación permanente con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para trabajar de manera coordinada con las Representaciones Diplomáticas y Consulares en otros países, especialmente, en Estados Unidos de Norte América, con la finalidad de coadyuvar a la atención, asistencia y orientación de los migrantes zacatecanos ante las autoridades extranjeras, para la defensa de sus derechos humanos y otras acciones que requieran atención y protección;
 
XIV. Diseñar programas y acciones para migrantes que retornan voluntariamente a sus localidades de origen o bien, debido a un proceso de deportación o repatriación;
 
XV. Promover la educación cívica de los connacionales en el extranjero, en coordinación con instituciones públicas y privadas, a fin de propiciar una democracia participativa en la toma de decisiones;
 
XVI. Elaborar, administrar y mantener actualizado el Sistema de Información Relacional de las Organizaciones de Migrantes Zacatecanos;
 
XVII. Suscribir convenios y acuerdos interinstitucionales para el mejoramiento de las condiciones de vida y desarrollo integral de los migrantes zacatecanos en el extranjero;
 
XVIII. Impulsar, en coordinación con los municipios del territorio estatal, la creación de centros municipales de atención al migrante, con el objeto de atender las necesidades de los migrantes zacatecanos y sus familias en sus localidades de origen;
 
XIX. Asesorar a las Dependencias y Entidades, Estatales y Municipales que lo soliciten, en el diseño e implementación de políticas públicas, programas, proyectos y acciones orientadas a los migrantes zacatecanos, previa petición de la Coordinación Estatal de Planeación;
 
XX. En coordinación con las instituciones, públicas o privadas, especializadas en la materia, realizar y difundir investigaciones y estudios sobre el fenómeno migratorio e identificar las necesidades de este sector; y
 
XXI. Las demás que le señalen las leyes, decretos y reglamentos vigentes o le encomiende el Gobernador.
 


Artículo 42

Son atribuciones de la Coordinación General Jurídica las siguientes:
 
I. Prestar apoyo técnico jurídico al Gobernador en los asuntos que así lo requiera;
 
II. Revisar, dar seguimiento, compilar y emitir opinión jurídica respecto a los convenios que celebre el Gobernador, así como los acuerdos de concertación y coordinación con la federación y los municipios;
 
III. Integrar la Coordinación Jurídica Gubernamental;
 
IV. Integrar la agenda legislativa del Gobernador atendiendo a las propuestas que presenten las Dependencias y Entidades;
 
V. Coordinar a las Dependencias y Entidades en la elaboración, revisión, actualización y simplificación de su marco jurídico;
 
VI. Colaborar con otros poderes, órganos autónomos y municipios en la actualización y armonización del orden jurídico estatal;
 
VII. Llevar a cabo los estudios necesarios y vigilar que el marco jurídico estatal no contravenga los tratados internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes federales.
 
VIII. Divulgar y mantener actualizado el marco jurídico estatal y municipal, a través de la implementación del sistema del orden jurídico estatal;
 
IX. Someter a consideración del Gobernador los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presentarán a la Legislatura del Estado y emitir opinión sobre las mismas;
 
X. Revisar y autorizar las iniciativas, decretos, nombramientos, acuerdos, convenios, reglamentos, resoluciones y demás instrumentos de carácter jurídico que se someterán a firma del Gobernador;
Reformado POG 20-06-2018
 
XI. Revisar y autorizar todos los decretos, acuerdos, convenios y demás instrumentos Jurídicos que suscriba el Gobernador;
Reformado POG 20-06-2018
 
XII. Editar, publicar, distribuir y administrar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
 
XIII. Compilar las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones legales vigentes en el Estado;
 
XIV. Llevar a cabo el trámite de promulgación de leyes y decretos que expida la Legislatura del Estado en ejercicio de sus atribuciones;
 
XV. Realizar estudios e investigaciones en materia legislativa y establecer un enlace con el Poder Legislativo para tal fin;
 
XVI. Elaborar y difundir los lineamientos para la realización de los Reglamentos Internos y Estatutos Orgánicos de la Administración Pública Estatal;
 
XVII. Coordinarse con la Secretaría General de Gobierno para la presentación de las iniciativas de ley o decreto ante la Legislatura del Estado;
 
XVIII. Tramitar los nombramientos para el ejercicio de la función notarial que expida el Gobernador.
 
XIX. Organizar, dirigir y vigilar el ejercicio de la función notarial y ejercer las atribuciones y funciones que sobre esta materia se le confieren al Gobernador en la Ley del Notariado y demás disposiciones vigentes sobre la materia;
 
XX. Representar al Gobernador, así como al Gobierno del Estado, en los juicios de amparo, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y aquéllas a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para preservar los intereses del Estado;
Reformado POG 20-06-2018
 
XXI. Realizar los actos jurídicos necesarios para reivindicar la propiedad del Estado;
 
XXII. Ejecutar los acuerdos, decretos o declaratoria que conforme a la ley expida el Gobernador respecto a expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio por causa de utilidad pública;
 
XXIII. Organizar, dirigir y vigilar el cumplimiento de las funciones que en materia de Registro Civil se asignan al Poder Ejecutivo del Estado en el Código Familiar y demás disposiciones vigentes sobre la materia;
 
XXIV. Llevar el registro y digitalización de las firmas autógrafas de los funcionarios estatales, de los presidentes, secretarios y síndicos municipales y de los demás funcionarios a quienes esté encomendada la fe pública;
 
XXV. Llevar a cabo el procedimiento de legalización y apostilla de documentos;
 
XXVI. Tramitar ante la legislatura lo relativo al nombramiento, renuncias, licencias de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
 
XXVII. Ejercer la representación legal del Gobierno del Estado e intervenir por sí, o mediante apoderado legal, en todos los asuntos en los que el Estado sea parte, así como la consultoría jurídica para la administración pública estatal;
Reformado POG 20-06-2018
 
XXVIII. En los asuntos del orden penal en los que el Gobierno del Estado sea parte, constituirse en las carpetas de investigación, causa penal, juicio, ejecución o los diversos medios de impugnación que se hagan valer, así como intervenir en las posibles soluciones alternas, procurando salvaguardar los intereses del Estado y obtener el pago de la reparación del daño, y
Reformado POG 20-06-2018
 
XXIX. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos, así como las que, de forma directa, le asigne el Gobernador.
 


Artículo 43

Son atribuciones de la Coordinación Estatal de Planeación las siguientes:
 
I. Ejercer la rectoría del Estado en materia de planeación y evaluación;
 
II. Normar, definir e implementar el Sistema Estatal de Planeación;
 
III. Coordinar el proceso de elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, y someterlo a la aprobación del Gobernador;
Reformado POG 09-08-2017
 
IV. Presentar, a más tardar el treinta y uno de marzo del año que corresponda, en conjunto con la Secretaría de Obras Públicas, el Programa Estatal de Obra Pública;
Reformado POG 20-06-2018
 
V. Orientar a las Dependencias y Entidades para que sus programas, proyectos y acciones concurran al cumplimiento de los objetivos y metas contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo;
 
VI. Analizar y aprobar las políticas, planes, programas, proyectos y obras de cada una de las Dependencias con base en los lineamientos que emitan para tal efecto;
 
VII. Conducir el proceso de integración y elaboración de los programas presupuestarios de cada Dependencia, así como orientar la integración y elaboración de sus Planes al resto de las Entidades;
Reformado POG 09-08-2017
 
VIII. Aprobar los lineamientos y criterios para la definición de zonas de atención prioritaria;
 
IX. Definir, normar e implementar el Sistema Estatal de Evaluación, en el que se definirán los lineamientos para la evaluación de los planes, programas, acciones, proyectos y obras de la administración pública, misma que deberá conducirse bajo los principios de eficiencia, claridad, objetividad, publicidad transparencia y rendición de cuentas, además de observar rigor técnico en sus determinaciones;
 
X. Coordinar el proceso de integración y elaboración del informe anual del Gobernador;
 
XI. Presentar anualmente un informe de la situación que guarda el desempeño de las Dependencias y publicitarlo a través de las plataformas dispuestas para ello;
 
XII. Recibir y considerar las propuestas temáticas y metodológicas de evaluación pública que sugieran los sectores público, social y privado;
 
XIII. Revisar periódicamente el cumplimiento de objetivos de los programas, metas y acciones de las políticas públicas implementadas por el Gobernador;
 
XIV. Realizar periódica y sistemáticamente la evaluación de las políticas, planes, programas, acciones y obras que lleven a cabo las Dependencias y Entidades;
 
XV. Dar seguimiento y realizar la evaluación de resultados de las inversiones estratégicas en que participen recursos estatales;
 
XVI. Presidir el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;
 
XVII. Actuar como autoridad coordinadora de los Comités de Planeación para el Desarrollo Regional y Territorial;
Reformado POG 09-08-2017
 
XVIII. Participar en los comités, comisiones, subcomisiones y órganos de gobierno de las Entidades, por disposición legal o por instrucción del Gobernador;
 
XIX. Participar en las reuniones de los Comités Nacionales de Planeación de la Región, organismos análogos y en las reuniones nacionales que le encomiende el Gobernador;
 
XX. Coordinar el Sistema Estatal de Información y realizar las acciones para el buen funcionamiento del Servicio Estatal de Información Estadística y Geográfica;
 
XXI. Coordinar los proyectos de asociación público privada regulados por la ley de la materia, así como los que se realicen con cualquier esquema de asociación para desarrollar proyectos de inversión productiva, investigación aplicada o de innovación tecnológica;
 
XXII. Formular los proyectos especiales que le encomiende el Gobernador y participar en su instrumentación, seguimiento y evaluación en los términos que este le indique;
 
XXIII. Establecer y coordinar los mecanismos de colaboración institucional con los demás niveles de gobierno en materia de planeación y evaluación de programas y acciones con impacto en el Estado;
 
XXIV. Asesorar y apoyar técnicamente a los Ayuntamientos en la elaboración de sus planes y programas de desarrollo, así como en el diseño, aplicación, ejecución y evaluación de obras, servicios y recursos utilizados;
 
XXV. Instrumentar y ejecutar programas de capacitación para los servidores públicos del Estado y municipios en materia de planeación, programación financiera, seguimiento y evaluación; y
 
XXVI. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos vigentes, así como las que le encomiende el Gobernador.
 
 


CAPÍTULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL



Artículo 44

La Administración Pública Paraestatal, se conformará de Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos Públicos.

Su objeto, organización y funcionamiento se especificará en la Ley de Entidades Públicas Paraestatales.


Artículo 45

A fin de coordinar las acciones de las Entidades, el Gobernador emitirá un decreto por el que éstas quedarán sectorizadas bajo la coordinación de las Dependencias, según la naturaleza de sus atribuciones.



Artículo 46

Corresponde a las Dependencias coordinadoras de sector, vincular la programación y presupuestación, operaciones, evaluación de resultados y participación en los órganos de gobierno de las Entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a las leyes aplicables.



Artículo 47

Las Entidades creadas por ley o decreto de la Legislatura del Estado o por Decreto del Gubernativo, tendrán personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión.



Artículo 48

Los Organismos Públicos Descentralizados son, además de aquellos que con posterioridad se creen, los siguientes:
 
I. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para el Estado de Zacatecas;
 
II. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
 
III. Consejo Estatal de Desarrollo Económico;
 
IV. Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;
 
V. Servicios de Salud de Zacatecas;
 
VI. Régimen Estatal de Protección Social en Salud;
 
VII. Centro Estatal de Trasplantes de Órganos y Tejidos;
 
VIII.  Derogado
Derogado POG 20-06-2018 
 
IX. Instituto de la Defensoría Pública;
 
X. Instituto de Cultura Física y el Deporte del Estado de Zacatecas;
 
XI. Sistema Zacatecano de Radio y Televisión;
 
XII. Patronato Estatal de Promotores Voluntarios;
 
XIII. Instituto Zacatecano de Educación para Adultos;
 
XIV. Instituto de Capacitación para el Trabajo;
 
XV. Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde";
 
XVI. Instituto Zacatecano de Construcción de Escuelas;
 
XVII. Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas;
 
XVIII. Instituto de la Juventud del Estado de Zacatecas;
 
XIX. Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado de Zacatecas;
 
XX. Universidad Politécnica de Zacatecas;
 
XXI. Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas;
 
XXII. Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán;
 
XXIII. Instituto Tecnológico Superior de Fresnillo;
 
XXIV. Instituto Tecnológico Superior de Tlaltenango;
 
XXV. Instituto Tecnológico Superior de Loreto;
 
XXVI. Instituto Tecnológico Superior de Río Grande;
 
XXVII. Instituto Tecnológico Superior de Jerez;
 
XXVIII. Instituto Tecnológico Superior de Sombrerete;
 
XXIX. Escuela de Conservación y Restauración de Zacatecas "Refugio Reyes".
 
XXX. Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas;
 
XXXI. Colegio de Educación Profesional y Técnica de Zacatecas;
 
XXXII. Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Zacatecas;
 
XXXIII. Instituto de Selección y Capacitación del Estado; y
 
XXXIV. Universidad Tecnológica de Zacatecas.
 


Artículo 49

Son Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, las sociedades de cualquier naturaleza en que se den uno o varios de los siguientes supuestos:

 
I. Que el Gobierno del Estado o una o más Entidades Paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del cincuenta por ciento del capital social;
 
II. Aquéllas que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital de serie especial, que solo pueden ser suscritos por el Gobierno del Estado; o
 
III. Que corresponda al Gobernador la atribución de nombrar a la mayoría de los miembros del Órgano de Gobierno o su equivalente, designar al Presidente o Director General o tenga facultades para vetar los acuerdos del propio Órgano de Gobierno.
 
Se asimila a las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, las sociedades y asociaciones civiles en las que la mayoría de los miembros sean Dependencias o Entidades o servidores públicos del propio Estado en razón de sus cargos, y se obliguen a realizar o realicen las aportaciones preponderantes.


Artículo 50

Son Fideicomisos Públicos del Estado, aquellos que constituya el Gobierno de la Entidad, con el propósito de auxiliar al Poder Ejecutivo en la realización de acciones prioritarias, con la estructura orgánica que determine la ley en la materia.



T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.
 
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, publicada en Suplemento número 3 al 62 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado publicada en fecha 8 de agosto del 2012 mediante el Decreto número 378.
 
ARTÍCULO TERCERO. Se abroga el Decreto 568 por el que se establecen las bases de regularización y cambio al dominio pleno de los inmuebles sujetos al régimen de fraccionamientos rurales y crea al Organismo Regularizador de la Tenencia de la Tierra en Zacatecas, publicado en Suplemento 5 al número 24 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado correspondiente al día fecha 23 de marzo del 2013.
 
ARTÍCULO CUARTO. Se ordena la extinción del Organismo Regularizador de la Tenencia de la Tierra en Zacatecas, el cual transferirá su patrimonio, sus recursos humanos, financieros y materiales, así como sus archivos, acervos y demás documentación en cualquier formato que se encuentre bajo su resguardo a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, quien dará continuidad a los expedientes y trámites que aún queden pendientes por resolver de dicho organismo.
 
ARTÍCULO QUINTO. Por lo que respecta a los expedientes y trámites que aún quedan pendientes por resolver de los extintos organismos Instituto Zacatecano de la Vivienda Social y el Consejo Promotor de la Vivienda Popular, pasarán a la competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, quien deberá darles el trámite correspondiente para su conclusión.

ARTÍCULO SEXTO. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente, la Legislatura del Estado deberá expedir las leyes y reformas necesarias que permitan el ejercicio pleno de las facultades consignadas en el presente Decreto.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las atribuciones conferidas a la Secretaría de Desarrollo Social dispuestas en las fracciones XV, XXI, XXII, XXIII de la Ley Orgánica que se abroga y demás contenidas en diversas disposiciones en materia de atención e inclusión a personas con discapacidad y de atención a los jóvenes del Estado de Zacatecas, seguirán vigentes hasta en tanto entren en vigor las Leyes que crearán los Institutos para la Atención e Inclusión a las Personas con Discapacidad, así como el Instituto de la Juventud del Estado de Zacatecas.
 
ARTÍCULO OCTAVO. El artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas que se abroga, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas y las demás disposiciones legales vigentes que le concedan el ejercicio del Ministerio Público a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, continuarán su vigencia hasta en tanto la Fiscalía General de Justicia del Estado se constituya como Organismo Autónomo y entre en vigor su Ley Orgánica.
 
Siempre que esta Ley haga referencia a la Fiscalía General de Justicia del Estado, habrá de entenderse como Procuraduría General de Justicia hasta en tanto se expida y entre en vigor la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas.

ARTÍCULO NOVENO. Las disposiciones contenidas en los artículos 15; 29, fracción I; 30 entrarán en vigor una vez que se expidan y entren en vigor las reformas constitucionales y leyes que ordena el artículo Transitorio Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015.
 
Hasta en tanto, la Secretaría de Administración ejercerá la atribución que le concede la fracción I del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas que abroga el presente Decreto y la Secretaría de la Función del Gobierno del Estado, continuará con el ejercicio de las atribuciones que le confiere actualmente el artículo 27 de la citada Ley Orgánica de la Administración Pública.
 
ARTÍCULO DÉCIMO. El Gobierno del Estado realizará la transferencia al Instituto de la Juventud del Estado de Zacatecas y al Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad de los recursos humanos y materiales que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.
 
En el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2017 y subsecuentes, deberán incluirse las partidas correspondientes para el funcionamiento adecuado de los Organismos Públicos referidos.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La entrada en vigor del presente Decreto no afectará de forma alguna los derechos laborales adquiridos por los trabajadores de las Dependencias y Entidades Públicas previstas en esta Ley.
 
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Dentro de un plazo que no excederá de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, las Dependencias y Entidades Públicas deberán expedir sus reglamentos y estatutos o bien, las adecuaciones normativas internas de conformidad con el presente Decreto.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. LA DIPUTADA PRESIDENTA.- DIP. GUADALUPE CELIA FLORES ESCOBEDO DIPUTADOS SECRETARIOS.-DIP. IRIS AGUIRRE BORREGO Y DIP. PATRICIA MAYELA HERNÁNDEZ VACA. Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- FABIOLA GILDA TORRES RODRÍGUEZ. Rúbricas.
 


ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (09 DE AGOSTO DE 2017)

“DECRETO NO. 189.- QUE CONTIENE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO DE ZACATECAS”

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 
SEGUNDO. Se abroga la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, contenida en el Decreto No. 229, publicado en el Suplemento al número 37 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, de fecha 7 de mayo de 2003, y se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto en materia de planeación del Estado.
 
TERCERO. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán emitir en un término no mayor a ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento, los reglamentos y disposiciones referidas en el presente Decreto.
 
CUARTO. Para efectos de este Decreto, el Ejecutivo del Estado enviará el 8 de septiembre de 2018 el Programa General Prospectivo a la Legislatura del Estado para su aprobación.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (10 DE ENERO DE 2018).

"DECRETO NO. 271.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE, LEY DE FOMENTO A LA GANADERÍA, LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, TODAS DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE SUELOS"

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
 
Artículo Segundo. La Secretaría del Campo del Gobierno del Estado aprobará el Programa Estatal de Suelos, dentro del plazo de 320 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (20 DE JUNIO DE 2018).

“DECRETO NO. 406.- SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS”.

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
 
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.
 
Artículo Tercero. Las dependencias cuya denominación y atribuciones fueron modificadas en el presente Decreto deberán actualizar sus Reglamentos Interiores, Manuales de Organización, de Procedimientos y demás normatividad interna, en un plazo que no deberá exceder de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento legislativo.

 

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