Comisiones del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
LEY DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS

CAPÍTULO I
Clasificación de las comisiones

ARTÍCULO 96
La Legislatura del Estado integrará tantas comisiones como requiera el cumplimiento de sus funciones legislativas y éstas podrán ser:

I. De gobierno;
II. De administración;
III. Legislativas; y
IV. Especiales.

Comisiones de Administración
CAPÍTULO III
De la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas

ARTÍCULO 122
La Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas se integrará por dos diputados de cada fracción parlamentaria, los que gozarán de voz y voto ponderado. La Presidencia de la Comisión será rotativa. Se renovará cada seis meses respetando la proporcionalidad de la representación de los grupos parlamentarios, conforme al calendario y en el orden que por acuerdo determine el Pleno.
CAPÍTULO II
De los órganos y comisión de Gobierno

ARTÍCULO 97
La Legislatura tendrá como órganos de gobierno a la Mesa Directiva, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y, en los periodos de receso, la Comisión Permanente.

ARTÍCULO 123
Las Comisiones Legislativas son órganos internos de la Legislatura, que tienen como facultades el conocimiento, estudio, análisis y dictamen de las iniciativas, acuerdos y demás asuntos presentados a la Asamblea y turnados por el Presidente de la Mesa Directiva y/o el Secretario General.

ARTÍCULO 124
Las Comisiones Legislativas se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una Legislatura; se integran por regla general con tres diputados, un Presidente y dos Secretarios, se procurará que en ellas se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios.

ARTÍCULO 125
Las comisiones legislativas tienen las siguientes atribuciones:

I. Recibir, analizar, estudiar, discutir y dictaminar los asuntos que les turne la Mesa Directiva;
II. Elaborar su programa de trabajo y entregarlo a la Asamblea dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la integración de la misma;
III. Presentar a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política informe escrito anual de actividades;
IV. Emitir sus dictámenes agotando todos los pasos de conformidad al asunto de que se trate y al procedimiento señalado en esta Ley y en el Reglamento General. Todo dictamen deberá estar firmado por los integrantes de las mismas o, en su caso, por la mayoría. Si alguno de ellos disiente de una resolución, podrá expresar su punto de vista por escrito y firmarlo como voto particular y dirigirlo al presidente de la Legislatura para que sea puesto a consideración de la Asamblea, cuando se presente el dictamen motivo de dicho voto particular;
V. Presentar a la Asamblea los dictámenes de las iniciativas o asuntos turnados a su estudio, en un plazo no mayor a cuarenta días naturales. Las Comisiones determinarán la acumulación de iniciativas cuando éstas versen sobre la misma materia o se expresen en una misma ley, decreto o resolución, en tal caso el plazo será computado a partir de la fecha en que se hubiere turnado el último;
VI. Organizar foros, conferencias, consultas, encuestas e investigaciones que tengan por objeto ampliar la información necesaria para la elaboración de un dictamen;
VII. Participar en la evaluación de los ramos de la actividad pública estatal que correspondan a sus atribuciones, respetando en todo momento el principio de división de poderes, mediante la presentación de informes y la participación en los procesos de glosa del informe del Ejecutivo y aprobación del paquete económico para cada ejercicio fiscal;
VIII. Realizar reuniones con otras comisiones, cuando la materia de los asuntos a tratar así lo amerite;
IX. Citar a los titulares de las distintas dependencias o entidades de la administración pública estatal o municipal a reuniones de trabajo; y
X. Las demás que señale esta Ley, las disposiciones reglamentarias o los acuerdos del Pleno.


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