El Presidente Municipal, Síndico, regidores y titulares de la administración pública municipal, estarán obligados a comparecer ante la Legislatura del Estado, cuando ésta lo estime necesario o requiera de alguna información relativa a sus funciones y responsabilidades.
Asimismo, la Legislatura del Estado proporcionará información, asistencia técnica y asesoría a los integrantes del Ayuntamiento, cuando tengan necesidad de ella y con la finalidad de atender asuntos específicos.
Artículo 60
Facultades del Ayuntamiento
				
Corresponde a los ayuntamientos el ejercicio de facultades y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado y las leyes que emanen de ellas, además, ejercerán las atribuciones exclusivas siguientes:
	I.	En materia de gobierno, legalidad y justicia:
 
		a)	Rendir a la población, por conducto del Presidente Municipal, el informe anual sobre el estado que guarde la administración pública municipal, dentro de la primera quincena del mes de septiembre;
 
		b)	Rendir a los Poderes del Estado los informes que les soliciten sobre cualquier asunto de su competencia;
 
		c)	Nombrar a los titulares de la Secretaría de Gobierno Municipal, Tesorería y direcciones de todas las dependencias de la administración pública centralizada y descentralizada del Municipio, los cuales podrán permanecer en su encargo hasta por el periodo de duración de la administración pública que los nombró o bien, podrán ser nombrados por un plazo menor, de la terna propuesta por el Presidente Municipal, y removerlos por causa justificada, así como designar y remover al titular de la Contraloría Municipal y de la Unidad de Transparencia en los términos de la presente ley. En la integración de las ternas se procurará la equidad de género;
Reformado POG 13-09-2017
 
		d)	Nombrar representantes y apoderados generales o especiales sin perjuicio de las facultades que esta ley confiere a la Síndica o Síndico Municipal;
 
		e)	Dividir políticamente el territorio municipal conforme a las disposiciones de esta ley y demás normas jurídicas aplicables;
	
		f)	Solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública cuando fuere necesario;
 
		g)	Aprobar, en su caso, como parte del Constituyente Permanente, las minutas de decreto que le remita la Legislatura del Estado, respecto de reformas a la Constitución Política del Estado;
	
		h)	Expedir y publicar en la Gaceta Municipal o en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares, y demás disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con lo dispuesto por ésta y demás leyes aplicables;
 
		i)	Implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las políticas nacionales y locales correspondientes; y
 
		j)	Resolver los recursos administrativos interpuestos en contra de actos y resoluciones de las autoridades municipales.
 
	II.	En materia de administración pública y planeación:
 
		a)	Crear las áreas administrativas de apoyo necesarias para el despacho de los asuntos de orden administrativo, buscando una eficaz atención hacia toda la población;
 
		b)	Constituir la unidad o instituto de planeación encargada de conducir el proceso de planeación del desarrollo municipal, a través del estudio e implementación de proyectos, así como el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, programas y proyectos en beneficio de la población;
 
		c)	Crear organismos descentralizados, fideicomisos y empresas públicas de participación municipal mayoritaria, de conformidad con la capacidad presupuestaria, su programación en los planes de desarrollo municipal, previa aprobación por las dos terceras partes de sus integrantes;
 
		d)	Impulsar y fortalecer el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;
 
		e)	Procurar la creación de una instancia o unidad municipal encargada de impulsar políticas públicas a favor de la igualdad de género o, en su caso, asociarse con otros municipios para crear organismos intermunicipales;
 
		f)	Constituir el Consejo Municipal de Protección Civil, como órgano interinstitucional de consulta, opinión, decisión y coordinación de acciones en la materia;
 
		g)	Celebrar convenios o actos jurídicos de colaboración y de coordinación con el Gobierno del Estado y de asociación con otros municipios del Estado o de otras entidades federativas, así como particulares, previa aprobación de la Legislatura del Estado, cuando así lo disponga la Constitución Política del Estado;
 
		h)	Aprobar y publicar en la Gaceta Municipal, dentro de los cuatro meses siguientes a la instalación del Ayuntamiento, el Plan Municipal de Desarrollo y derivar de éste los programas operativos anuales que resulten necesarios para ejecutar las obras, prestar los servicios y cumplir las funciones de su competencia, para lo cual podrán crear unidades o institutos municipales de planeación;
 
		i)	Enviar al Ejecutivo del Estado los planes y programas municipales que deban considerarse necesarios y procedentes para la coordinación con los programas de carácter regional, estatal y federal; y
 
		j)	Elaborar, con la opinión de la organización sindical, las Condiciones Generales de Trabajo aplicables a los servidores públicos municipales, publicarlas en la Gaceta Municipal y proceder a su registro ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado.
 
	III.	En materia de hacienda pública municipal:
 
		a)	Administrar libremente su hacienda, sin perjuicio de que rindan cuentas a la Legislatura del Estado;
 
		b)	Someter anualmente, antes del día primero de noviembre, al examen y aprobación de la Legislatura del Estado, la Iniciativa de Ley de Ingresos estructurada de conformidad con las disposiciones fiscales, financieras y contables establecidas en la legislación de carácter general, federal, estatal y municipal que deberá regir el año fiscal siguiente.
 
			Para lo cual, en el ámbito de su competencia, se propondrá a la Legislatura las tasas, cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y la aplicación que corresponda, respecto de las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de bases para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
 
			En coordinación con la Legislatura del Estado y en observancia de la Ley de Catastro del Estado se adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad;
 
		c)	Aprobar sus presupuestos de egresos, a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año, con base en las contribuciones y demás ingresos que determine anualmente la Legislatura del Estado;
 
		d)	Realizar la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público municipal, así como su operación;
 
		e)	Enviar a la Auditoría Superior del Estado los informes mensual y trimestral de avance de gestión financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, que contenga, además, una relación detallada del ejercicio presupuestal que se lleve a la fecha, especificando los convenios celebrados que impliquen una modificación a lo presupuestado;
 
		f)	Rendir a la Legislatura del Estado, a más tardar el quince de febrero siguiente a la conclusión del año fiscal, la cuenta pública pormenorizada de su manejo hacendario, para su revisión y fiscalización;
 
		g)	Remitir oportunamente la documentación e informes que les sean requeridos por la Auditoría Superior del Estado;
 
		h)	Publicar en la página oficial de internet del Ayuntamiento o la Gaceta Municipal, la información financiera y complementaria establecida en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de forma trimestral y anual, según corresponda;
 
		i)	Analizar, evaluar y aprobar, en su caso, los informes contables, financieros, de obras y servicios públicos que elaboren las unidades administrativas municipales, que deban presentarse ante la Auditoría Superior del Estado, de conformidad a la normatividad de la materia;
 
		j)	Enviar a la Legislatura, para su autorización, los proyectos de contratación de empréstitos, en los términos de su Ley de Ingresos y la Ley de Disciplina Financiera; y
 
		k)	Adquirir y poseer los bienes necesarios para la prestación de los servicios públicos. Asimismo, decidir, previa autorización de la Legislatura sobre la afectación, uso y destino de los mismos, en su caso, cumplir lo dispuesto por la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.
 
	IV.	En materia de obras y servicios públicos:
 
		a)	Programar y ejecutar las obras de infraestructura necesarias, conforme a su presupuesto, para dar satisfacción a la demanda social y cumplir con las funciones y servicios públicos que competen a los municipios;
 
		b)	Contratar o concesionar obras y servicios públicos municipales, en los términos de la presente ley y sus reglamentos;
 
		c)	Construir y contratar obras de apoyo a la producción, comercialización y abasto;
 
		d)	Municipalizar, en su caso, los servicios públicos que estén a cargo de particulares, mediante el procedimiento administrativo correspondiente; y
 
		e)	Cumplir con eficacia y oportunidad en la prestación de los servicios públicos, revisando permanentemente su calidad e incorporando a la ciudadanía en la evaluación de dichos servicios.
 
	V.	En materia de desarrollo económico y social:
 
		a)	Promover la organización de los particulares para que por sí mismos, o en asociación con el gobierno municipal, formulen y evalúen proyectos de inversión que contribuyan al fortalecimiento económico del Municipio, a la creación de empleos y a la modernización y diversificación de las actividades productivas;
 
		b)	Fomentar el desarrollo de infraestructura física para la movilidad interna del Municipio, mediante la ampliación y mantenimiento de las obras viales que permitan el flujo expedito y seguro de personas, vehicular y de mercancías por el territorio municipal;
 
		c)	Llevar a cabo la intermediación entre la industria y el aparato económico local con la sociedad, al prestar gratuitamente los servicios de colocación laboral o profesional para vincular e integrar a las personas que poseen formación académica, capacidades técnicas o manuales, dentro de las cadenas productivas;
	
		d)	Fomentar el desarrollo del comercio local y regional por medio de una eficaz y moderna transportación, comercialización y distribución de productos para el abasto de la población;
 
		e)	Activar e impulsar la producción artesanal, la industria familiar y la utilización de tecnología apropiada, así como el desarrollo de la pequeña y mediana industria agropecuaria;
 
		f)	Crear y actualizar el sistema municipal de información económica, social y estadística, para la elaboración de planes y programas de desarrollo económico, movilidad social y para impulsar el establecimiento de unidades económicas en el Municipio;
 
		g)	Establecer programas permanentes de capacitación empresarial y organización para el trabajo, a efecto de fomentar la constitución de incubadoras de empresas y la formación de emprendedores;
 
		h)	Promover la participación económica de las mujeres, dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en áreas urbanas como en las rurales;
 
		i)	Colaborar en el fortalecimiento del desarrollo rural integral sustentable y en la producción agrícola y ganadera; además de impulsar la organización económica de ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y fraccionamientos rurales, con el propósito de cumplir con las atribuciones que le asignan las leyes en la materia; y
 
		j)	Crear, operar, y actualizar el registro municipal de unidades económicas, que formará parte del registro estatal.
 
	VI.	En materia de participación ciudadana:
 
		a)	Fomentar la participación social y comunitaria en la toma de decisiones de gobierno, estableciendo medios institucionales de consulta;
 
		b)	Captar la demanda ciudadana a través de la consulta popular permanente, del plebiscito, referéndum e iniciativa popular; y
 
		c)	Constituir Comités de Participación Social en los términos señalados por esta ley, propiciando su colaboración y cooperación en la prestación, construcción y conservación de servicios y obras públicas.
 
	VII.	En materia de cultura municipal:
 
		a)	Promover y difundir la cultura y la identidad de la comunidad;
 
		b)	Organizar la educación artística, fortalecer las bibliotecas públicas y apoyar los museos municipales, exposiciones artísticas y otros eventos de interés cultural;
 
		c)	Establecer políticas públicas que promuevan la cultura y las artes; y
 
		d)	Ejercer las funciones que, en materia de promoción y gestión cultural, artística y del patrimonio cultural prevengan las leyes y reglamentos en la materia.
 
	VIII.	En materia de derechos humanos:
 
		a)	Impulsar y fortalecer, en todas las actividades que desarrolle el Ayuntamiento, el respeto y protección de los derechos humanos;
 
		b)	Orientar a la población sobre las instancias competentes para la defensa y protección de sus derechos humanos;
 
		c)	Promover el conocimiento en la sociedad, de la normatividad relativa a la igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación contra las mujeres, derecho al acceso a una vida libre de violencia, incluyendo los mecanismos para su exigibilidad;
 
		d)	Representar y mantener la coordinación del Ayuntamiento con la Comisión de Derechos Humanos del Estado; y
 
		e)	Promover el respeto a los derechos humanos por parte de los servidores públicos del Ayuntamiento.
 
	IX.	En materia de contabilidad gubernamental:
 
		a)	Participar, en coordinación con el órgano estatal en materia de armonización contable, con el fin de mejorar la implementación de las prácticas en materia de contabilidad gubernamental; y
 
		b)	Establecer las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas emitidas por el órgano nacional en materia de armonización contable, en materia de registros contables, emisión de información financiera, de valoración, valuación y registro del patrimonio.
 
 
				
Artículo 61
Facultades concurrentes
				
Los Municipios tienen facultades concurrentes con el Estado en las materias siguientes:
	I.	Participar en la función social educativa, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones sobre la materia;
 
	II.	Asumir las atribuciones previstas en la ley de salud correspondiente, en los acuerdos y convenios que suscriban con el Ejecutivo del Estado, con los Servicios de Salud o entre sí;
 
	III.	Cumplir con la función de Seguridad Pública, en los términos de lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Federal;
 
	IV.	En el ámbito de su competencia, realizar las actividades, acciones y programas generales o especiales de protección civil conforme a las leyes de la materia;
	
	V.	Regular y registrar las actividades comerciales objeto de contribuciones municipales, en términos de los convenios de coordinación fiscal;
 
	VI.	Designar, en el ámbito de su competencia, la titularidad de las Oficialías del Registro Civil;
 
	VII.	Asumir las facultades de protección, conservación y restauración de la ecología y del medio ambiente;
 
	VIII.	Regular las instituciones y asociaciones de asistencia privada;
 
	IX.	Coadyuvar en la elaboración, actualización, instrumentación, control, evaluación y ejecución de los programas regionales cuando se refieran a prioridades y estrategias del desarrollo municipal;
 
	X.	Promover el desarrollo de programas de vivienda y urbanismo;
 
	XI.	Construir, reconstruir y conservar los edificios públicos federales o estatales, monumentos y demás obras públicas;
 
	XII.	Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;
 
	XIII.	Prever las necesidades de tierra para vivienda y para el desarrollo urbano y promover la corresponsabilidad ciudadana en el sistema tendiente a satisfacer dichas necesidades;
 
	XIV.	Cuidar los recursos naturales y turísticos de su circunscripción territorial;
 
	XV.	Participar, conforme a la ley, con autoridades estatales y federales en la resolución de cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades;
 
	XVI.	Vigilar la correcta aplicación de los precios y tarifas autorizadas o registradas y la prestación de servicios turísticos, conforme a las disposiciones legales aplicables;
 
	XVII.	Vigilar el estricto cumplimiento de los precios, de los artículos de consumo y uso popular y denunciar las violaciones ante las autoridades competentes;
 
	XVIII.	Coadyuvar en la ejecución y conservación de caminos y puentes de jurisdicción federal o estatal;
 
	XIX.	Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas;
 
	XX.	Participar, con la Federación, el Estado u otros municipios en la formulación de planes de desarrollo urbano y regional, así como en los correspondientes a las zonas conurbadas y metropolitanas, los cuales deberán estar en concordancia con esta Ley, las normas de la materia y los planes generales;
 
	XXI.	Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando aquéllos afecten su ámbito territorial;
 
	XXII.	Impulsar la coordinación de acciones a fin de consolidar los programas estatal y municipales de cultura física, con el fin de erradicar la violencia, siempre con perspectiva de género; y
 
	XXIII.	Fomentar, con el concurso de los demás órdenes de gobierno, las actividades agropecuarias, industriales, mineras y de servicios que propicien el desarrollo económico.
 
	XXIV.	La concurrencia municipal comprende, la elaboración, ejecución y operación de programas, obras, servicios y acciones, de acuerdo a sus capacidades institucionales, en su caso, conforme a los convenios de coordinación que para tal efecto se celebren y en los términos que disponga la legislación aplicable.
				
Artículo 62
Prohibiciones al Ayuntamiento
				
Los ayuntamientos no podrán en ningún caso:
	I.	Ejercer actos de dominio sobre los bienes propiedad del Municipio, sin autorización de la Legislatura del Estado conforme a la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, y otros ordenamientos;
 
	II.	Imponer contribuciones que no estén señaladas en las leyes fiscales o decretos expedidos por la Legislatura del Estado;
 
	III.	Recibir el pago por contribuciones municipales en especie;
 
	IV.	Conceder a sus servidores públicos, gratificaciones, compensaciones o sobresueldos que no estén asignados o establecidos en los presupuestos de egresos o fijarles sueldos con base a porcentaje sobre los ingresos y excederse en los pagos por remuneraciones personales que por el desempeño de un empleo, cargo o comisión estén fijadas en dicho presupuesto de egresos;
 
	V.	Incurrir en nepotismo, que consiste en conceder empleo, cargo o comisión remunerados, a su cónyuge, concubino, concubina o parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado; y en línea colateral hasta el cuarto grado; así como por afinidad, hasta el segundo grado, y parientes por adopción;
 
		Se excluye de esta disposición a los trabajadores que tengan antigüedad anterior al inicio de una nueva administración;
 
	VI.	Enajenar, arrendar o concesionar bienes muebles o inmuebles que formen parte del patrimonio municipal, así como servicios públicos a cualquiera de las personas a las que se refiere la fracción anterior, así como a los integrantes de la administración municipal;
 
	VII.	Autorizar la basificación o contratación de personal en los últimos seis meses de su ejercicio, salvo que exista causa justificada que lo amerite y se apruebe por las dos terceras partes de los integrantes del Cabildo, salvo en cumplimiento de un laudo;
 
	VIII.	Conceder salario o compensación alguna, a la persona que desempeñe como titular del Sistema municipal DIF, toda vez que tal cargo es honorífico;
 
	IX.	Ejecutar planes y programas que no sean los aprobados por el Ayuntamiento, a excepción de aquellos que sean consecuencia de urgencias o siniestros y deban realizarse sin demora;
 
	X.	Ejercer y aplicar los recursos públicos en fines distintos a los señalados en los programas a que estén afectos, salvo en caso de siniestro o en cuestiones imprevistas, previo acuerdo de Cabildo; y
 
	XI.	Retener o aplicar para fines distintos las aportaciones que en numerario o en especie hayan enterado a la Hacienda Pública Municipal los sectores social y privado, para la realización de obras de utilidad pública.