LEY DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS

Capítulo Primero

Clasificación de las comisiones

ARTÍCULO 102
La Legislatura del Estado integrará las comisiones legislativas y órganos de gobierno y administración que se requieran para el cumplimiento de sus funciones legislativas y de régimen interno y éstas podrán ser:

I. De gobierno, que será la Junta de Coordinación Política;
II. De Administración, que será el Órgano de Administración y Finanzas;
III. Legislativas; y
IV. Especiales.

Comisiones de Administración

Capítulo Quinto

Órgano de Administración y Finanzas
ARTÍCULO 129
El Órgano de Administración y Finanzas se integrará por dos diputadas o diputados de cada grupo parlamentario, uno será suplente y otro titular, quienes gozarán de voz y voto ponderado. La Presidencia será rotativa y de acuerdo con el principio de paridad de género. Se renovará cada seis meses respetando la proporcionalidad de la representación de los grupos parlamentarios, conforme al calendario y en el orden que por acuerdo determine el Pleno.

Capítulo Segundo

Órganos y Comisión de Gobierno
ARTÍCULO 103
La Legislatura tendrá como órganos de gobierno a la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y, en los periodos de receso, la Comisión Permanente.

ARTÍCULO 130
Las Comisiones Legislativas son órganos internos de la Legislatura que tienen como facultades el conocimiento, análisis y dictamen de las iniciativas, acuerdos y demás asuntos presentados a la Asamblea y turnados por el Presidente de la Mesa Directiva o la Dirección de Apoyo Parlamentario.
ARTÍCULO 131
Las Comisiones Legislativas se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una Legislatura; se deben integrar mínimo por tres diputados, máximo por cinco, un Presidente y los demás Secretarios, salvo las excepciones previstas en el Reglamento General y las que, en su caso, determine el Pleno. Se procurará que en ellas se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios, que sean en número impar, y que cada uno de los diputados que integren la Legislatura, presida una comisión y sea secretario, por lo menos, en dos comisiones, y son las siguientes:


Regresar
Página generada en 0.197285 segundos