LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE ZACATECAS


Última Reforma POG 30-09-2023 (Decreto 321)


Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 16 de agosto de 2003.


TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 17 DE AGOSTO DE 2013

 

DOCTOR RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

 

Que los CC. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

 

DECRETO # 292

 

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

 

RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria celebrada el día 12 de junio del año en curso, se dio lectura al Pleno de esta Asamblea Popular, de la Iniciativa de Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Estado de Zacatecas, que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado y 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentaron los Diputados JOSÉ ESCOBEDO DOMÍNGUEZ, CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ ESCOBEDO, ISMAEL MURILLO MURILLO, FRANCISCO FLORES SANDOVAL y PABLO LEOPOLDO ARREOLA ORTEGA.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 56 y 59 párrafo 1, fracciones I y VI del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, de conformidad con la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

  

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 87, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se:

 

DECRETA



LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE ZACATECAS

 

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO I

NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

 

ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Zacatecas. Tiene por objeto reglamentar el Título VI de la Constitución Política del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de rectoría económica y social que corresponde ejercer al Estado.

 

ARTÍCULO 2.- La reglamentación a que se refiere al artículo anterior, incluye la obligación que el Estado tiene, respecto a la acción de articular el desarrollo democrático, fundado en el constante mejoramiento de las condiciones de vida en lo económico, lo social y cultural, y tiene por objeto definir las bases para:

 

I. Promover el desarrollo económico de la entidad a través de incentivar la competitividad del sector productivo y el fomento al empleo permanente y remunerativo bajo los principios de igualdad social, paridad de género e inclusión, con mecanismos jurídicos y administrativos que estimulen la inversión;

 Fracción reformada POG 11-03-2023

II. Definir los esquemas, estrategias y líneas de acción que permitan la concurrencia responsable de los sectores público, social y privado en actividades productivas que lleven a una más justa distribución del ingreso para atenuar así las desigualdades sociales;

 

III. Coordinar y fomentar la actividad económica estatal, para atender la vocación productiva de la entidad y de los ciudadanos, dentro del respeto a las garantías individuales y sociales que reconoce el orden constitucional;

 

IV. Generar las condiciones para la formación y desarrollo de las micro, medianas y pequeñas empresas, y reconocer su capacidad para la generación de empleos, su importante participación en la producción nacional; y sobre todo, por su potencial como fuente de oportunidades de crecimiento y de distribución del ingreso;

 

V. Integrar las cadenas productivas en una dinámica en la que las empresas se fortalezcan entre sí, para hacer más efectiva la función de proveer insumos y servicios en beneficio de la rentabilidad económica y competitiva a favor de los consumidores de bienes y servicios;

 

VI. Ofrecer un marco jurídico, que bajo criterios de igualdad social, productividad y respeto a los derechos humanos de inclusión laboral y paridad de género, garantice la certidumbre a la inversión en todo el proceso productivo;

Fracción derogada POG 29-09-2012

Fracción derogada POG 23-03-2013

Fracción reformada POG 24-02-2021

Fracción reformada POG 11-03-2023

 

 

VII. Generar una nueva cultura laboral y empresarial que entienda el desarrollo como un proceso que reclama el respeto a los derechos humanos, la participación conjunta de las instituciones públicas y de los actores económicos privados y sociales, que revaloren el concepto de calidad y excelencia en la actividad económica;

Fracción reformada POG 24-02-2021

 

VIII. Identificar las vocaciones económicas estratégicas de la Entidad y fomentar su integración y desarrollo a la dinámica del mercado regional, nacional e internacional;

 

IX. Coordinar la incorporación de los ayuntamientos en las políticas de promoción y fomento derivadas de la aplicación de la presente ley;

 

X. Promover la mejora regulatoria en el Estado a través de las dependencias y organismos de las administraciones públicas estatal y municipales, en congruencia con las disposiciones jurídicas aplicables;

 

XI. Atraer inversiones hacia el Estado;

 

XII. Impulsar la capacitación, la investigación científica y el desarrollo tecnológico;

 

XIII. Promover el aprovechamiento de los recursos y ventajas económicas de la entidad;

 

XIV. Incrementar el bienestar y la calidad de vida de los zacatecanos;

 

XV. Apoyar a los sectores productivos y a los agentes económicos para alcanzar mayores niveles de productividad, eficiencia y competitividad;

 

XVI. Impulsar el desarrollo de ciudades medias y pequeñas de la entidad, con base en la prioridad diferencial que se les otorgue, de acuerdo a la necesidad o marginalidad en el desarrollo, a fin de promover su consolidación para atraer inversiones;

 

XVII. Impulsar la activación de las zonas económicamente deprimidas;

 

XVIII. 

Fracción derogada POG 29-09-2012

Fracción derogada POG 23-03-2013

 

XIX. Promover el respeto a los ordenamientos jurídicos en materia ambiental;

 

XX. Promover la infraestructura agropecuaria, comercial, minera, de comunicaciones, industrial, turística y de servicios existente en el Estado;

 

XXI. Establecer y promover el sistema de certificación de los recursos humanos de toda la planta productiva del estado bajo el sistema del Consejo de Normalización y Certificación;

 

XXII. Impulsar la operación de una bolsa de trabajo que proporcione información confiable y actualizada sobre recursos humanos certificados bajo las normas técnicas por competencia laboral;

 

XXIII. Crear el Sistema de Información Económica como base de datos que permita contar con información suficiente y oportuna como apoyo a las labores de planeación y promoción económica;

 

XXIV. Impulsar la formación de esquemas financieros que ofrezcan servicios estatales u otros instrumentos encaminados a la obtención de recursos para promover el desarrollo económico de la entidad;

 

XXV. Impulsar la coinversión directa del Gobierno del Estado a través de los distintos programas federales, estatales y municipales de fomento para la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa;

 

XXVI. Promover, operar y ejecutar sistemas de apoyo financiero directos, acordes a las necesidades y condiciones de las MIPYMES;

 

XXVII. Promover figuras asociativas para fomentar la formación de empresas rentables capaz competir en el mercado nacional e internacional.

 

 

ARTÍCULO 3.- Los programas para el desarrollo económico estarán a lo dispuesto en la legislación en materia de ecología y medio ambiente.

 

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

 

I. Ley.- A la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Estado de Zacatecas;

 

II. Legislatura.- A la Asamblea de Diputados depositaria del Poder Legislativo del Estado;

 

III. Ejecutivo del Estado.- Al Gobernador del Estado de Zacatecas;

 

IV. Secretaría.- A la Secretaría de Economía;

Fracción reformada POG 23-03-2013

 

V. Coordinación de Planeación.- A la Coordinación Estatal de Planeación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

Fracción reformada POG 23-03-2013

Fracción reformada POG 11-03-2023

 

VI. Sector Público.- Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

 

VII. Municipios.- A los que integran el Estado de Zacatecas cuyo gobierno es a cargo del Ayuntamiento;

 

VIII. S.I.E.- Al Sistema de Información Económica;

 

IX. Competitividad.- La calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad; y a nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad y participación en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que se ofrecen;

 

X. Cadenas Productivas.- A los sistemas productivos que integran conjuntos de organismos y empresas que proporcionan valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico;

 

XI. Actividades de Fomento.- A las acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de cultura empresarial, de capacitación, de financiamiento y de desarrollo tecnológico que contribuyan al crecimiento competitivo de las MIPYMES;

 

XII. Sectores.- A los Sectores Público, Social y Privado;

 

XIII. MIPYMES.- A las micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por acuerdo de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público conforme a la tabla siguiente:

 

 

Estratificación por Número de Trabajadores

Sector/Tamaño     Industria      Comercio      Servicios

Micro                        0-10             0-10               0-10

Pequeña                 11-50           11-30             11-50

Mediana                  51-250         31-100           51-100

 

Se incluyen productores, agrícolas, agroindustriales, ganaderos, industria, forestales, mineros, artesanos y prestadores de servicios turísticos.

 

XIV. Incentivos.- A las medidas de carácter administrativo, financiero y fiscal, que aplicarán los órganos competentes para promover y facilitar el desarrollo de las actividades económicas sujetas a fomento;

 

XV. Parque Industrial.- Al área destinada al asentamiento de establecimientos industriales debidamente autorizados y urbanizados, que es desarrollado y administrado por un fideicomiso;

 

XVI. Organizaciones Empresariales.- A las cámaras empresariales y sus confederaciones en su carácter de organismos de interés público;

 

XVII. Programas.- A los esquemas para la ejecución de acciones del Sector Público, que en forma específica se orientan al fomento económico;

 

XVIII. Consejo.- Al Consejo Estatal para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

 

XIX. Consultoría:- Servicio empresarial que consiste en la transferencia de conocimientos, metodologías y aplicaciones, con la finalidad de mejorar los procesos de la empresa que recibe la atención;

 

XX. Capacitación.- Servicio empresarial que consiste en la impartición de cursos, talleres y metodologías, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad, así como las capacidades y habilidades de los recursos humanos de las empresas que reciben atención.

XXI. Instrumentos de Desarrollo Económico: Mecanismos jurídicos que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones, que sirven para dar formalidad y validez jurídica al otorgamiento de estímulos e incentivos al determinar las bases normativas a las que deberán sujetarse las partes, y

Fracción adicionada POG 29/12/2021 Decreto 19


XXII. Convenio de Estabilidad Fiscal: Es el Instrumento de Desarrollo Económico, cuya finalidad es promover inversiones nuevas y ampliar las existentes en el Estado, mediante el compromiso formal y válido de invariabilidad de las normas tributarias existentes al momento de su celebración y por el periodo de vigencia que las partes o la ley establezcan.

Fracción adicionada POG 29/12/2021 Decreto 19

 


CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY

 

ARTÍCULO 5.- La aplicación de la presente ley corresponde:

 

I. Al Ejecutivo del Estado;

 

II. A la Secretaría;

 

III. Al Consejo;

 

IV. A la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, y

Fracción reformada POG 23-03-2013

 

V. A las demás dependencias y organismos de las administraciones públicas estatal y municipales, de acuerdo a las atribuciones que les señale la ley.

 

 

ARTÍCULO 6.- El Ejecutivo del Estado además de las que le confieren otras disposiciones jurídicas, tiene las siguientes atribuciones:

 

I. Promover el desarrollo económico y social del Estado e impulsar los programas de fomento, que demande el interés general;

 

II. Coordinar la planeación de la actividad económica;

 

III. Concertar y coordinar la participación de los sectores público, social y privado, en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de fomento económico;

 

IV. Celebrar convenios de coordinación en materia de desarrollo económico con el Poder Ejecutivo Federal y con los gobiernos estatales y municipales, así como celebrar convenios con el sector privado en materia de desarrollo económico, mediante los cuales se provea el mejoramiento en las condiciones económicas del estado;

Fracción reformada POG 29/12/2021 Decreto 19

 

V. Remitir a la Legislatura la iniciativa de Presupuesto de Egresos que sustente el Programa Operativo Anual de la Secretaría, y

 

VI. Aplicar las disposiciones de la presente ley, por conducto de la

Secretaría.


VII. Promover políticas públicas encaminadas a fortalecer los derechos humanos de igualdad, inclusión y paridad de género en las empresas públicas y privadas, que permita incorporar a sus estructuras y plantillas laborales a personas integrantes de algún grupo en situación de vulnerabilidad, así como elaborar las iniciativas de ley, decreto y reglamento que correspondan.

 Fracción adicionada POG 24-02-2021

Fracción reformada POG 11-03-2023


ARTÍCULO 7.- A la Secretaría le corresponde promover la inversión en el Estado de Zacatecas y aplicar las disposiciones de esta ley.

 

 

ARTÍCULO 8.- Son funciones y facultades de la Secretaría:

 

I. Definir estrategias prioritarias a corto, mediano y largo plazo para impulsar la actividad económica de Zacatecas;

 

II. 

Fracción derogada POG 29-09-2012

Fracción derogada POG 23-03-2013

 

III. 

Fracción derogada POG 29-09-2012

Fracción derogada POG 23-03-2013

 

IV. Establecer criterios para reforzar la estructura de desarrollo económico del Estado;


IV Bis. - Asesorar en la elaboración de los Convenios de Estabilidad Fiscal que el Estado celebre, aprobando los términos y condiciones que en los mismos se establezcan en materia económica;

Fracción adicionada POG 29/12/2021 Decreto 19

 

V. 

Fracción derogada POG 29-09-2012

Fracción derogada POG 23-03-2013

 

VI. 

Fracción derogada POG 29-09-2012

Fracción derogada POG 23-03-2013

 

VII. 

Fracción derogada POG 23-03-2013

 

VIII. 

Fracción derogada POG 29-09-2012

Fracción derogada POG 23-03-2013

 

IX. Aprobar la contratación de servicios externos especializados de alta calidad técnica o profesional, como apoyo a las funciones de investigación y planeación estratégica de la Secretaría;

 

X. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Secretaría y asignarles tareas para el desempeño de sus cargos;

 

XI. Proponer al Ejecutivo del Estado lineamientos de carácter fiscal y financiero para promover el desarrollo económico del Estado;

 

XII. Promover y apoyar de manera prioritaria a las MIPYMES;

Fracción reformada POG 11-03-2023

 

XIII. Estimular la creación de empresas integradoras y el fortalecimiento de las cadenas productivas;

 

XIV. Estructurar mecanismos adecuados para que el Gobierno del Estado defienda a los sectores productivos de la entidad contra prácticas desleales de comercio;

 

XV. Diseñar los programas de contingencia económica cuando resulte necesario, y

 

XVI. Ceñir su actuación a lo que disponga la ley, su reglamento interior, y demás disposiciones normativas.


XVII. Promover en las empresas un programa de respeto a los derechos humanos de inclusión en donde se establezca la obligatoriedad de integrar en su estructura organizacional y operativa a trabajadores, en condiciones de paridad de género a adultos mayores, madres jefas de familia, personas con alguna discapacidad, así como integrantes de grupos de la diversidad sexual, de acuerdo a los servicios que presten, todo dentro del marco jurídico y acorde a los tratados internacionales, la legislación en la materia, las acciones afirmativas que se emitan y las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos..

 Fracción adicionada POG 24-02-2021

Fracción reformado POG 11-03-2023

XVIII. Promover e implementar los mecanismos de capacitación, promoción y apoyo financiero necesario a las empresas que tengan como finalidad la promoción turística y prestación de servicios relacionados con el ramo;

Fracción adicionada POG 11-03-2023


ARTÍCULO 9.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría podrá recurrir en consulta a los organismos federales, estatales, municipales y agentes económicos que tengan relación con la promoción y el fomento del desarrollo económico y social de la entidad.

 

 

ARTÍCULO 10.- El presupuesto de egresos del Poder Ejecutivo del Estado deberá incluir una partida para el cumplimiento de los fines de la Secretaría conforme a las prioridades que establezca la Legislatura.

 

 

ARTÍCULO 11.- La Secretaría será responsable de manejar con estricta confidencialidad la información que obtenga como interlocutor de los sectores.

 

ARTÍCULO 12.- El Consejo es el órgano colegiado que tiene por objeto la consulta, asesoría, análisis y opinión de la toda la planta productiva en el Estado en materia de desarrollo económico.

 

 

ARTÍCULO 13.- El Consejo estará integrado por:

 

I. El Secretario de Economía quien será el Presidente del CEMPYME;

Fracción reformada POG 23-03-2013

 

II. El Secretario de Finanzas;

 

III. El Secretario de la Función Pública del Gobierno del Estado;

Fracción reformada POG 23-03-2013

 

IV. El Delegado de la Secretaría de Economía;

 

V. El Director del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 Fracción reformada POG 11-03-2023

VI. El Presidente de la Coparmex.

 

VII. El Presidente de la Canacintra.

 

VIII. El Presidente de Canacozac.

 

IX. El Presidente de la Asociación de Maquiladoras en Zacatecas.

 

X. El Presidente la CMIC.

 

XI. El Presidente de la Canirac.

 

XII. El Presidente de la Asociación de Hoteles y Moteles de Zacatecas.

 

XIII. El Rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas ,y (sic) cuando se requiera el análisis de un tema especial concurrirá por invitación el personal correspondiente;

 

XIV. El Director General del ITESM.


  Todos con derecho a voz y voto en las deliberaciones del mismo.

Párrafo adicionado POG 11-03-2023

 

ARTÍCULO 14.- Son facultades del Consejo:

 

I. Constituirse en órgano colegiado de análisis, apoyo y consulta permanente, en materia de desarrollo económico creando los comités y subcomités necesarios para analizar la problemática de los diferentes sectores económicos y, en su caso, plantear las propuestas de solución correspondientes;

 

II. Emitir opinión sobre la demanda e instalación de unidades industriales, centros comerciales y de servicios;

 

III. Impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico, la certificación laboral y la competitividad de las empresas establecidas en el Estado;

 

IV. Coadyuvar a la desregulación económica administrativa de conformidad con la legislación aplicable;

 

V. Promover el Servicio Estatal de Empleo, a efecto de contar con los servicios de asistencia técnica, capacitación y certificación orientados a incrementar la calidad, la productividad y la competitividad de las MIPYMES;

 

VI. Coadyuvar en las acciones emprendidas por el Consejo Estatal para el Dialogo con los Sectores Productivos y del Comité Técnico del Servicio Estatal de Empleo.

 

VII. 

Fracción derogada POG 29-09-2012

Fracción derogada POG 23-03-2013

 

VIII. Impulsar el desarrollo de ciudades medias y pequeñas de la entidad, con base en la prioridad diferencial que se les otorgue de acuerdo a la necesidad o marginalidad en el desarrollo, a fin de promover su consolidación para atraer inversiones;

 

IX. Impulsar la activación de las zonas económicamente deprimidas;

 

X. Promover y fomentar el desarrollo económico con estricta protección de los ecosistemas y sus componentes, tierra aire, agua, flora y fauna de conformidad a la normatividad aplicable y el respeto a los lineamientos en materia ambiental;

 

XI. Promover la infraestructura agropecuaria, comercial, minera, de comunicaciones, industrial, turística y de servicios existente en el Estado;

 

XII. Fomentar esquemas de asesoría, integración y asociación que fortalezcan la productividad y la posición competitiva de las MIPYMES;

 

XIII. 

Fracción derogada POG 29-09-2012

Fracción derogada POG 23-03-2013

 

XIV. Promover la integración regional de las actividades y vocaciones productivas del Estado, en particular de las MIPYMES, así como las diversas formas de asociación productiva.

 

XV. Estimular la creación de empresas integradoras, y

 

XVI. Planear y promover la creación, construcción y administración de parques, zonas, áreas y corredores industriales en el Estado.

 

 

ARTÍCULO 15.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá recurrir en consulta a los organismos federales, estatales y municipales, que tengan relación con la promoción y el fomento de la competitividad y del desarrollo económico y social de la entidad.

 

 

ARTÍCULO 16.- Para su operación y funcionamiento el Consejo expedirá su reglamento interior, que le permita regular de manera adecuada las funciones inherentes al mismo, generando la protección más amplia y visualizando de manera prioritaria el fomento al desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas en el Estado, dando atención preferente a todas aquellas que tengan como finalidad la promoción de aquellos municipios con vocación turística.

Artículo reformado POG 11-03-2023

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS ACCIONES PARA FOMENTAR LA COMPETITIVIDAD DEL APARATO PRODUCTIVO

 

CAPÍTULO I

DE LOS INCENTIVOS

Capítulo derogado POG 23-03-2013

 

ARTÍCULO 17.- 

Fracción derogada POG 29-09-2012

Fracción derogada POG 23-03-2013

 

 

ARTÍCULO 18.- 

Fracción derogada POG 29-09-2012

Fracción derogada POG 23-03-2013

 

 

ARTÍCULO 19.- 

Fracción derogada POG 29-09-2012

Fracción derogada POG 23-03-2013

 

 

ARTÍCULO 20.- 

Fracción derogada POG 29-09-2012

Fracción derogada POG 23-03-2013

 

 

ARTÍCULO 21.- 

Fracción derogada POG 29-09-2012

Fracción derogada POG 23-03-2013

 

CAPÍTULO II

DE LA FACULTAD DE OTORGAR Y EJECUTAR LOS INCENTIVOS

Fracción derogada POG 23-03-2013

 

ARTÍCULO 22.-

Fracción derogada POG 29-09-2012

Fracción derogada POG 23-03-2013

 

 

ARTÍCULO 23.- 

Fracción derogada POG 29-09-2012

Fracción derogada POG 23-03-2013

 

ARTÍCULO 24.- 

Fracción derogada POG 29-09-2012

Fracción derogada POG 23-03-2013

 

 

ARTÍCULO 25.- 

Fracción derogada POG 29-09-2012

Fracción derogada POG 23-03-2013

 

 

ARTÍCULO 26.- 

Fracción derogada POG 29-09-2012

Fracción derogada POG 23-03-2013

 

 

CAPÍTULO III

DE LAS ACCIONES DE DESREGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

 

ARTÍCULO 27.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias competentes deberá promover la desregulación de la actividad económica, orientada a aumentar la capacidad competitiva de las empresas, para estimular la inversión productiva y la generación de empleos en los sectores económicos, mediante la simplificación de las relaciones con la administración pública.

 

 

ARTÍCULO 28.- La desregulación de la actividad económica y la simplificación administrativa deberá considerar los siguientes criterios:

 

I. Asegurar que la apertura y funcionamiento de las empresas se lleven a cabo en un marco que establezca condiciones de certidumbre y seguridad jurídica;

 

II. Promover esquemas que permitan una mayor participación de los sectores productivos, sobre todo en zonas de fomento económico del Estado y, en las que se fortalezcan las cadenas productivas;

 

III. Adoptar acciones orientadas a agilizar la apertura de nuevas empresas, a efecto de que las actividades productivas que no impliquen riesgos de índole ambiental, social y sanitario, merezcan una respuesta expedita de sus planteamientos de autorización;

 

IV. Asegurar que las actividades productivas que no tengan impacto urbano, ambiental, social o de salud, tengan una respuesta inmediata en los procedimientos administrativos y autorización de funcionamiento, en plazos y condiciones que no afecten su posición con respecto a sus competidores, y V. Establecer una ventanilla única para agilizar y reducir los trámites de las solicitudes para el establecimiento y operación de empresas, o bien la solicitud de ampliación de inversiones creando nuevas fuentes de empleo.

 

 

ARTÍCULO 29.- Será obligación de la administración pública, en el ámbito de su competencia, el promover la modernización de un marco regulatorio de apertura y funcionamiento de las empresas simplificado y transparente, con el propósito de estimular la competitividad.


ARTÍCULO 29 Bis. El Convenio de Estabilidad Fiscal es el mecanismo jurídico de desarrollo económico, cuya finalidad es promover inversiones nuevas y ampliar las existentes en el territorio del estado, mediante el compromiso formal y válido de invariabilidad de las normas tributarias existentes al momento de su celebración y por el periodo de vigencia que las partes o la ley establezcan.


Mediante estos instrumentos, el Estado garantiza a los inversionistas que los suscriban, que, si durante su vigencia se modifica alguna disposición que hubieresido identificada como objeto de estabilidad, los inversionistas tendrán el derecho a que se les continúen aplicando las disposiciones sin modificar, por el término de duración del Convenio adoptado.


Por modificación debe entenderse cualquier cambio en las normas fiscales, por el que se modifique el sujeto, objeto, base gravable, tasa, cuota o tarifa, de aquellas contribuciones objeto del compromiso de estabilidad convenido por el Estado.


Para tales efectos, en los Convenios de Estabilidad Fiscal deberán indicarse de manera expresa y taxativa las disposiciones normativas a cuya invariabilidad se comprometerá el Estado.

Artículo adicionado POG 29/12/2021 Decreto 19


ARTÍCULO 29 Ter. Podrán ser parte en los Convenios de Estabilidad Fiscal los inversionistas, personas físicas o morales, que realicen inversiones nuevas o amplíen las existentes en el Estado. La celebración de los Convenios de Estabilidad Fiscal se realizará ante la autoridad fiscal competente, en los términos que disponga la normatividad de la materia. En el Convenio se establecerá de manera expresa, la obligación del inversionista de realizar la inversión o ampliar las existentes, los compromisos de generación de empleo y se señalará el plazo máximo para su ejecución y el término de su vigencia.

Artículo adicionado POG 29/12/2021 Decreto 19


ARTÍCULO 29 Quater. Los Convenios de Estabilidad Fiscal comenzarán suvigencia desde su suscripción y la misma estará condicionada a la duración de la administración gubernamental en su periodo constitucional.

Artículo adicionado POG 29/12/2021 Decreto 19


 

 

CAPÍTULO IV

DEL IMPULSO A LA INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA

 

ARTÍCULO 30.- La Secretaría promoverá en concertación con los sectores productivos, la creación, desarrollo y mejoramiento de la infraestructura productiva para fortalecer la economía del Estado.

 

 

ARTÍCULO 31.- Las acciones para fomentar la infraestructura productiva atenderán a los siguientes criterios:

 

I. Desarrollar parques industriales que cuenten con una superficie geográfica delimitada y diseñada específicamente para el asentamiento de la industria, en las mejores condiciones de infraestructura y de servicios. Se ubicarán en sitios estratégicos, que reúnan condiciones favorables de mano de obra y fácil acceso. Esto ayudará a ordenar el uso del suelo;

 

II. Promover y orientar la creación de infraestructura productiva en las zonas de fomento económico, en el marco de las especificaciones previstas en el Código Urbano;

 

III. Estimular la participación del sector privado en la construcción, el mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura productiva que requieran los sectores económicos del Estado;

 

IV. Propiciar que en la construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura productiva se utilicen, en igualdad de condiciones, los insumos y la mano de obra del Estado a fin de impulsar la generación de empleo;

 

V. Apoyar el fortalecimiento de la infraestructura productiva en las zonas de producción rural;

 

VI. Estimular el avance hacia una mayor integración vertical del sector minero en sus tres niveles: pequeña, mediana y gran minería, de modo que deje de ser una actividad fundamentalmente primaria e incorpore procesos de carácter industrial y artesanal;

 

VII. Establecer las negociaciones entre las grandes compañías mineras y los ejidos, comunidades y poblaciones afectadas por la exploración, explotación y procesamiento de minerales, a fin de que parte de la rentabilidad del proceso productivo se traduzca en beneficio de éstas, y

 

VIII. Promover la incorporación permanente de innovaciones tecnológicas y la creación de bancos de datos especializados, así como el fortalecimiento de centros de prueba, en apoyo a los sectores productivos.

 

 

CAPÍTULO V

DE LA INTEGRACIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

 

ARTÍCULO 32.- La Secretaría debe promover la integración de actividades productivas, con el propósito de articular eficientemente las acciones económicas para producir y distribuir bienes y servicios, orientándose a fomentar las cadenas productivas, comerciales y de distribución para lograr:

 

I. La asociación de empresas en proyectos de inversión;

 

II. Nuevas formas de asociación empresarial para la compra, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios; la compra y renta de maquinaria y el establecimiento de centros compartidos de diseño, información, administración, integración y mercadotecnia;

 

III. Que las unidades productivas cuenten con servicios jurídicos, informáticos, de capacitación, tecnológicos, desarrollo empresarial, administrativa y asesoría fiscal;

 

IV. La integración sectorial y de procesos productivos para que las empresas generen nuevos productos y participen en nuevos mercados, tanto locales como regionales o internacionales; y

 

V. La promoción de esquemas de subcontratación entre grandes empresas con las MIPYMES.

 

 

ARTÍCULO 33.- Para el cumplimiento del artículo anterior, la Secretaría impulsará:

 

I. El establecimiento de zonas de fomento económico de empresas que propicien cadenas productivas;

 

II. El desarrollo de la MIPYMES y empresas integradoras u otras formas de asociación, para fomentar la creación de empleos productivos, el uso de insumos locales y procesos que propicien la utilización intensiva de mano de obra;

 

III. La asociación de las diversas formas de organización para la producción y distribución de bienes y servicios;

 

IV. La vinculación de las actividades del sector agropecuario a otras actividades económicas, propiciando su mejoramiento en cadenas productivas y distributivas;

 

V. La creación de esquemas de cooperación empresarial para la identificación y promoción de oportunidades de inversión;

 

VI. La articulación de las actividades del sector turismo para ampliar y diversificar la oferta turística y mejorar la captación de divisas, y

 

VII. La organización de centros de abasto y distribución para mejorar la oferta de productos alimenticios.

 

 

ARTÍCULO 34.- La Secretaría promoverá mecanismos de integración entre los prestadores de servicios y las empresas fabricantes de insumos y usuarios finales para favorecer cadenas productivas.

 

 

CAPÍTULO VI

DEL DESARROLLO PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

 

ARTÍCULO 35.- La Secretaría propiciará en forma integral la consolidación y desarrollo de la micro, pequeña y medina (sic) empresa, considerando la capacidad de éstas para generar empleo y por su flexibilidad para adaptarse a los cambios de la economía, a través de:

 

I. El impulso de su operación en economías de escala para mejorar su productividad, eficiencia y competitividad;

 

II. Su integración a los programas de conservación de empleo, protección de la planta productiva y de sustitución de importaciones, así como de su incorporación a las cadenas productivas.

 

III. La difusión de la información sobre avances tecnológicos, oportunidades de comercialización y facilidades de financiamiento, que les permita fortalecer y aumentar sus ventajas competitivas;

 

IV. Su vinculación con la oferta de tecnología adecuada a sus necesidades;

 

V. La mayor participación de estas empresas en exportaciones directas e indirectas, en particular las consideradas en los tratados comerciales internacionales;

 

VI. La promoción de centros de competitividad que pongan al alcance de estas empresas los servicios de consultoría, orientación, asesoría e información para la localización de mercados, procesos productivos, equipo e insumos, las reglas de operación de mercado crediticio y formas alternativas de asociación;

 

VII. Promover y facilitar la localización y el establecimiento de estas empresas en las zonas de fomento económico y su participación en proyectos de reciclamiento del suelo, de acuerdo con los programas de desarrollo urbano;

 

VIII. En igualdad de condiciones los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a través de la Administración Central y Paraestatal, deberán adquirir todos los insumos de bienes y servicios que requieran sus actividades provenientes de las MIPYMES;

 

IX. Promover ante los gobiernos municipales de la Entidad se sumen permanentemente a este mismo compromiso, y

 

X. Conjuntamente con los gobiernos municipales, se prestará asesoría e información para apoyar y orientar su establecimiento, así como sistemas simplificados para autorizar su localización, funcionamiento y desarrollo.

 

 

ARTÍCULO 36.- La Secretaría promoverá con las instituciones de crédito y con el Sistema Estatal de Fondos, las acciones que faciliten el acceso de las MIPYMES a los servicios que prestan.

 

Cuando se declare una contingencia sanitaria, desastre natural o una emergencia con carácter extraordinario, las micro, pequeñas y medianas empresas que suspendan sus actividades y con el fin de evitar la quiebra de las mismas, la Secretaría implementará un programa de otorgamiento de microcréditos en condiciones preferenciales para su financiamiento.

Párrafo adicionado POG 30-09-2023

 

ARTÍCULO 37.- Las MIPYMES en la entidad se incorporarán al Esquema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, de conformidad con la ley en la materia, para así alcanzar además, el beneficio de las acciones que realice el Sector Público en sus tres niveles de gobierno.

 

 

ARTÍCULO 38.- El Consejo deberá integrarse de conformidad con el artículo 13 de ésta ley, al cual se podrán incorporar las instituciones públicas y privadas que tengan en operación programas para las MIPYMES.

 

 

CAPÍTULO VII

DEL FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO

 

ARTÍCULO 39.- La Secretaría propiciará que las políticas de financiamiento alcancen a los grupos o particulares que inicien o busquen hacer crecer sus empresas y procesos productivos en las diferentes escalas.

 

ARTÍCULO 40.- Para atender a esos sectores de la población se fortalecerá el Sistema Estatal de Fondos, para lo cual se considerará el establecimiento de un Comité Técnico que garantice el cuidado y la transparencia en la canalización y recuperación de los créditos.

 

 

ARTÍCULO 41.- El Comité Técnico aprobará de manera consensuada, previo análisis de factibilidad, las solicitudes de financiamiento que reciba.

 

El Comité Técnico se integra con la representación de las siguientes dependencias y organismos:

 

I. Secretaría de Economía;

Fracción reformada POG 23-03-2013

 

II. Secretaría de Finanzas;

 

III. Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado;

Fracción reformada POG 23-03-2013

 

IV. Delegación de la Secretaría de Economía;

 

V. Representación Estatal de FONAES;

 

VI. Delegación de la COPARMEX;

 

VII. Delegación de la CANACINTRA, y

 

VIII. Delegación de la CANACO.

 

 

ARTÍCULO 42.- La Secretaría establecerá dentro del Sistema Estatal de Fondos, los mecanismos que permitan a las remesas de los migrantes participar en proyectos productivos, para así multiplicar este significativo ingreso de divisas.

 

 

ARTÍCULO 43.- La Secretaría impulsará la creación y operación de fideicomisos públicos de administración que se deriven de las fuentes fiscales o mixtas en las que concurra el sector privado o social, para incrementar el Sistema Estatal de Fondos para el financiamiento.

 

 

ARTÍCULO 44.- Con el concurso de los otros niveles de gobierno, la Secretaría realizará los convenios que permitan hacer llegar el beneficio del crédito a los agentes económicos que así lo requieran y soliciten.

 

ARTÍCULO 45.- La Secretaría establecerá, los mecanismos para ar al Estado de Zacatecas en el Programa Nacional para el Financiamiento del Desarrollo, y aplicará sus estrategias en el ámbito de la economía en la entidad.

 

 

ARTÍCULO 46.- Para lo señalado en el artículo anterior, la Secretaría fomentará la cultura del crédito y observará los esquemas que permitan:

 

I. Promover el desarrollo e innovación de productos y servicios financieros;

 

II. Impulsar líneas de crédito que atiendan a todos los sectores;

 

III. Fomentar la competencia entre intermediarios financieros en beneficio de los usuarios;

 

IV. Generar y fortalecer en las dependencias del Gobierno del Estado que atiendan al fomento de los diferentes sectores, los esquemas financieros que vengan a sumarse a los fondos aportados por los recursos fiscales y del propio beneficiario, en los programas públicos, y

 

V. Proteger los intereses de inversionistas, usuarios del crédito, así como promover en ellos su responsabilidad ante el compromiso de su deuda.

 

 

ARTÍCULO 47.- La Secretaría promoverá Convenios con la Banca de Desarrollo y la Banca Comercial, con el fin de integrar financiamientos a los esquemas propios que desarrolla el Gobierno del Estado.

 

 

ARTÍCULO 48.- Con el fin de ampliar el acceso de la población a servicios financieros y estimular la creación de las MIPYMES, la Secretaría establecerá alternativas de financiamiento con bases sanas para los proyectos que no son apoyados por los mercados de capitales y que por problemas de información, costos de transacción u otras imperfecciones del mercado no son atendidos por la Banca Comercial.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LA INFORMACIÓN


CAPÍTULO ÚNICO

DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ECONÓMICA

 

ARTÍCULO 49.- Se crea el Sistema de Información Económica, que tendrá como centro de operaciones una unidad técnica incorporada a la Secretaría. Dicha unidad técnica será la responsable de procesar la información para mantener actualizados los indicadores económicos y su impacto en el desarrollo social.

 

ARTÍCULO 50.- El SIE tendrá como objetivo apoyar en la toma de decisiones a la administración pública estatal y municipal, así como a los diversos agentes económicos y sociales del Estado de Zacatecas. Para ello:

 

I. Tendrá funciones de consulta, acopio de información, de investigación y desarrollo tecnológico, realización de estudios e investigación, evaluación y seguimiento estadístico del comportamiento de los sectores productivos y de sus mercados a nivel: estatal, regional, nacional e internacional, y

 

II. Realizará la integración, el análisis y la difusión de la información sobre la entidad y sus actividades económicas; en estas acciones, se observará la normatividad vigente a nivel nacional, en materia de información estadística y geográfica.

 

 

ARTÍCULO 51.- El SIE, tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

 

I. Formular y mantener actualizados los indicadores económicos generados en cada sector productivo y ser presentados mensualmente;

 

II. Establecer los lineamientos conceptuales, de organización y de operación necesarios para la integración del SIE y su vinculación con otros sistemas o centros de información, tanto públicos como privados;

 

III. Establecer convenios de coordinación y colaboración con dependencias, entidades de la federación y municipios, así como con los Poderes Legislativo y Judicial e instituciones académicas y sectores social y privado, organismos nacionales y extranjeros, para promover su participación en la generación y difusión de los procesos de información;

 

IV. Divulgar la información obtenida mediante la publicación de libros, revistas, folletos, mapas, reproducciones o medios magnéticos o electrónicos especializados;

 

V. Organizar seminarios, cursos, conferencias y otros actos de difusión y capacitación en materia de información, que resulten de especial interés para el Estado, sus habitantes y la MIPYMES;

 

VI. Realizar los estudios especiales que se le encomienden, y

 

VII. Proporcionar información a los particulares que lo soliciten.

 

 

ARTÍCULO 52.- El SIE tendrá acceso y contará con el apoyo, los recursos materiales y de información de que dispongan las dependencias de la administración pública estatal para realizar la captación, recopilación, procesamiento, presentación, divulgación y capacitación en materia de información económica, necesarios para cumplir sus fines, en la forma que precise el Ejecutivo Estatal.

 


TÍTULO CUARTO

DE LOS ACTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN


CAPÍTULO ÚNICO

CONSIDERACIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 53.- Los actos emanados de las disposiciones de este título, deberán sujetarse a los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, equidad, justicia, economía, celeridad, sencillez, eficacia, publicidad y audiencia.

 

 

ARTÍCULO 54.- El Secretario y el personal de la Secretaría deberán coordinarse en los términos de las leyes correspondientes, con las demás dependencias y organismos de las administraciones públicas federal, estatal y municipales, para realizar los actos de verificación e inspección correspondientes de conformidad a sus atribuciones.

 

 

TRANSITORIOS

 

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Fomento Económico del Estado de Zacatecas, publicada en el Suplemento 1 al número 22 del Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, correspondiente al 18 de marzo de 1995.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan los decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

 

ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado expedirá el reglamento de la ley, en un término máximo de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha que entre en vigor el presente ordenamiento legal.

 

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

 

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado a los veintiséis días del mes de Junio del año dos mil tres.- Diputado Presidente.- DIP. CARLOS PINTO NUÑEZ.- Diputados Secretarios.- DIP. RUBEN MARTÍNEZ CASTILLO y DIP. JOEL ARCE PANTOJA.- Rúbricas.

 

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

 

DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los once días del mes de Julio del año dos mil tres.

 

Atentamente

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

DR. RICARDO MONREAL AVILA.


EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. TOMAS TORRES MERCADO.

 

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (16 DE AGOSTO DE 2003). PUBLICACIÓN ORIGINAL


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (29 DE SEPTIEMBRE DE 2012).

 

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente hábil al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan de la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Estado el 16 de agosto de 2003 las fracciones VI y XVIII del artículo 2; las fracciones II, III, V, VI y VIII del artículo 8; las fracciones VII y XIII del artículo 14; y los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se abroga el Decreto expedido por el Gobernador del Estado el 22 de noviembre de 2010 por el que se crea el Consejo Estatal de Desarrollo Económico del Estado de Zacatecas como uno Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, publicado en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 4 de diciembre de 2010. Los recursos humanos, financieros y materiales de que dispone esa entidad serán transferidos al Consejo Estatal de Desarrollo Económico a que refiere la presente Ley para el mejor cumplimiento de sus objetivos y atribuciones.

 

ARTÍCULO CUARTO.- El Poder Ejecutivo del Estado dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley emitirá su Reglamento.

 

ARTÍCULO QUINTO.- El Poder Ejecutivo del Estado dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley constituirá e instalará la Comisión de Incentivos a que refiere la presente Ley.

 

ARTICULO SEXTO.- El Poder Ejecutivo del Estado dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley emitirá el Acuerdo que corresponda para reconocer a los organismos que actualmente estén funcionando para desarrollar los agrupamientos empresariales estratégicos. Ese reconocimiento oficial les otorgará el carácter de Comités para el Desarrollo de los Agrupamientos Empresariales Estratégicos y en consecuencia serán sujetos a los derechos y obligaciones que señala la presente Ley y su Reglamento. El Acuerdo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

ARTICULO SÉPTIMO.- El Poder Ejecutivo del Estado dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley expedirá el Programa Estatal para la Inversión y el Empleo que tendrá vigencia durante el periodo de mandato del actual Gobernador del Estado.

 

ARTÍCULO OCTAVO.- El Fondo Económico de Incentivos a la Inversión y los apoyos económicos a los Comités para el Desarrollo de los Agrupamientos Empresariales Estratégicos, se constituirán y otorgarán en el ejercicio fiscal posterior al de la aprobación de la presente Ley.

 

ARTICULO NOVENO.- Los incentivos otorgados antes de la entrada en vigor de la presente Ley y las solicitudes de incentivos que se encuentren en proceso antes de la entrada en vigor de la presente Ley se sujetarán a la normatividad vigente al momento de su otorgamiento o de haber presentado la solicitud.

 

ARTÍCULO DÉCIMO.- A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, aprobada por esta Sexagésima Legislatura del Estado, en fecha a 31 de Mayo del 2012, el nombre de las dependencias citadas en el presente Instrumento Legislativo, se actualizarán de conformidad con el Ordenamiento antes invocado.

 

 

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (23 DE MARZO DE 2013).

 

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado deberá actualizar la reglamentación de conformidad con el presente Decreto.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto, los Ayuntamientos deberán establecer su Gaceta Municipal.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Los Ayuntamientos, en el término de ciento veinte días naturales a partir de la vigencia del presente Decreto, deberán publicar en sus Gacetas Municipales y en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, todas las disposiciones normativas de carácter general que hayan sido generadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto. Remitiendo en medio impreso y de forma magnética los instrumentos jurídicos a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado para su trámite de publicación.



PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (24 DE FEBRERO DE 2021)


Artículo primero. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.


Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente decreto.



PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (29 DE DICIEMBRE DE 2021).



ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año dos mil veintidós, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.


ARTÍCULO SEGUNDO. Respecto al Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículo contenido en el Capítulo Cuarto del Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, entrará en suspensión de cobro en los ejercicios Fiscales 2022, 2023 y 2024. Las obligaciones derivadas de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas respecto este Impuesto se suspenden conforme a este Decreto, con excepción de las que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas previstas en dichos ordenamientos, mismas que deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en las disposiciones aplicables.


ARTÍCULO TERCERO. Los recursos distribuidos del Fondo Único de Participaciones a los Municipios procedentes de las Participaciones Federales, para el Ejercicio 2022, no podrán ser inferiores a lo observado en el ejercicio 2021.


ARTÍCULO CUARTO. Las reglas específicas de operación para el Fondo de Inversión Pública Municipal respecto de la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, serán elaboradas por la Secretaría y publicadas en los medios oficiales a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal.


ARTÍCULO QUINTO. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al presente Decreto.



PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (11 DE MARZO DE 2023).



DECRETO NO. 192.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE ZACATECAS”.



Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.


Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente instrumento.




PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (11 DE MARZO DE 2023).


DECRETO NO. 193.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE ZACATECAS”.



Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.


Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente instrumento.




PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (30 DE SEPTIEMBRE DE 2023).


DECRETO NO. 321.- SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE ZACATECAS”.


Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.


Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente instrumento.